REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000939
ASUNTO : NP01-P-2006-000939


Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado: ERMI RAMON MENESES, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:


Identificación de los Acusados

ERMI RAMON MENESES, Venezolano, de 30 años de edad, Concubino, nacido en fecha 09/09/1978, de profesión u oficio obrero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.257.508, Natural de Maturín Estado Monagas, hijo de Carmen Elvia Santoya (V) y de Ramón Rodríguez (V), con domicilio en la Calle Principal del Alto de Potrerito, sector osuna, al lado del botadero de basura, Estado Monagas.

De los Hechos y Motivos en Relación del acusado

“““El día 29 de Abril del año 2006, siendo aproximadamente las 7:00 horas de la mañana, los ciudadanos GEOVANNY JESUS RENDON y FEDERICO ANTONIO CHAMOO MALAVE, se encontraba en el botadero de basura, ubicado en el sector de Potrerito, de la ciudad de Maturín, a bordo cada uno de un camión Compactador de basura, propiedad de la Alcaldía de Maturín, cuando se acerco un ciudadano de estatura alta, de contextura delgada, de color de piel trigueño, que vestía para ese momento, pantalón blue jeans y camisa de color azul, el cual tenia una escopeta recortada de color negra en su mano, y se momento en le estribo del camión compactador que conducía el ciudadano FEDERICO ANTONIO CHAMOO, del lado del chofer y lo sometió con un arma e fuego, indicándole que esto era un atraco, y lo despojo de un teléfono celular marca Motorola, modelo E-815 de color gris, valorado por setecientos Bolívares fuertes, en ese momento varios compañeros de trabajo, que venían detrás en otros camiones compactadores se percataron de lo que estaba sucediendo y bajaron del mismo, con la finalidad de ayuda a su compañero FEDERICO ANTONIUO CHAMOO y fue entonces cuando el sujeto agredió con la cacha del arma al ciudadano GEOVANNY JESUS RENDON causándole una herida abierta en la ceja del lado izquierdo, fue entonces en ese momento cuando pasaba por el lugar una comisión policial que se percato de lo que estaba sucediendo y el sujeto al ver la unidad policial salio corriendo, donde los funcionarios policiales le dieron la voz de alto y este ciudadano hizo caso omiso a la voz dada por los funcionarios, efectuándole u disparo a la unidad y los funcionarios se vieron obligados y en la imperiosa necesidad de utilizar sus armas de reglamento para repeler la agresión y le realizaron un disparo y este cayo al suelo, golpeándose la frente con el pavimento, oportunidad esta que aprovecharon los funcionarios policiales con la precaución del caso y le retuvieron un arma de fuego tipo escopeta que tenia en su poder, calibre 12 marca JJ Sarasqueta, serial 29601, con concha, y empuñadura de metal sintético de color negro, con un cartucho en la recamara calibre 12 percutido, en ese instante se acercaron tres ciudadanos que se identificaron como FEDERICO ANTONIO CHAMOO de 43 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.376.411, residenciado en la calle 02, casa sin numero, sector el Márquez de la Parroquia La Cruz de esta ciudad, FRANCISCO ARZOLAY GOMEZ de 36 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.091.592, residenciado en la calle 01, casa Nº 71 manzana 03 del Sector Villas del Sur, frente a la Avenida Raúl Leoni, adyacente al Hotel Chaima Inn, que esta ubicado vía al sur de esta ciudad, y GEOVANNY JESUS RENDON de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad 13.915.212, residenciado en la vía La Pica, Sector Morichalito, Hato Morichalito de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, estos tres ciudadanos le manifestaron a la comisión policial que ellos se encontraban saliendo del botadero de basura en un vehiculo camión cuando el ciudadano que tenían retenido portando u arma de fuego en sus manos golpeo al ciudadano GEOVANNY JESUS RENDOIN en la cara a la altura de la parte frontal del laso izquierdo, causándole una herida abierta, de igual forma el ciudadano FEDERICO CHAMOO, le manifestó a la comisión policial que este mismo sujeto lo había despojado de su teléfono celular Motorola, modelo E-815 de color gris, valorado por setecientos Bolívares fuertes, el cual no fue recuperado, y posteriormente la comisión policial traslado al ciudadano autor del robo, hasta la dirección general de policía quien quedo identificado como ERMI RAMON MENESES de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.257.508 y residenciado en la vía principal del sector Potrerito, casa sin numero frente al botadero de basura de la ciudad de maturín estado Monagas”.


Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscal Quinto del Ministerio Publico del Ministerio Público, en cuanto a la calificación jurídica del delito de por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458, 218 ordinal 1° y 277 del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de las victimas GEOVANNY LESUS RENDON RAMOS, LUIS FRANCISCO ALZOLAY y FEDERICO ANTONIO CHAMOO, previstos y sancionados en los artículos 460, 418 y 278 del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.,
Pruebas Admitidas

Se admitieron totalmente las pruebas testimoniales, tanto de expertos y testigos, así como las documentales ofrecidas por parte de la Vindicta Pública por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley. Y se admitió la calificación dada por la representación Fiscal.

En cuanto a la aplicación de medida cautelar sustitutiva de libertad a favor del ciudadano ERMI RAMON MENESES, observado el dicho de las victimas en la Audiencia Preliminar, y tomando en consideración que efectivamente el imputado venia cumpliendo con las presentaciones que le fueron impuestas en su oportunidad, y ha demostrado estar incondicionalmente presto a toda colaboración en la investigación que se le sigue y no existe riesgo de fuga ni de entorpecer tales investigaciones por cuanto el mismo cuenta con domicilio y arraigo en esta ciudad de maturín, no presenta antecedentes, es por ello que este Tribunal, tomando en cuenta el contenido del artículo 49, numeral 2 de nuestra carta magna en concordancia con el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al artículo 264 ejusdem, REVISA LA MEDIDA POR UNA MENOS GRAVOSA, en atención al contenido al artículo 256 ordinal 3ro, del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada 20 días ante la Sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.


Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° Y 9, 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para el ciudadano: ERMI RAMON MENESES, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458, 218 ordinal 1° y 277 del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de las victimas GEOVANNY JESUS RENDON y FEDERICO ANTONIO CHAMOO. Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.


Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. CUMPLASE.-


La Juez


ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS

La Secretaria


ABG. MARIA ALEJANDRA C