REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000873
ASUNTO : NP01-P-2006-000873


Por recibido y visto el escrito presentado por la Defensora Pública Quinta Penal, Abogada ROSALBA VALDERREY DE BRAZON, quien actúa en representación del Ciudadano: WILMER ENRIQUE MOROCOIMA MENDOZA Y OSWALDO ANTOIMA MENDOZA, imputados en la Causa N° NP01-P-2006-000873, mediante el cual hace del conocimiento de este Tribunal de que en la presente causa, este Tribunal en fecha 14-06-2007 celebró la Audiencia para la fijación del plazo al Ministerio Público para presentar el Acto Conclusivo prevista en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, concediéndole a la Representación Fiscal un plazo de Cuarenta y Cinco días para concluir la investigación, posteriormente en fecha 26-09-2007, la Representación de la Defensa mediante escrito solicita el archivo de la presente causa, por lo que este Tribunal solicita la sean devueltas a este Despacho las actuaciones, librándose los oficios correspondientes, a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público a fin de pronunciarse sobre el Archivo de la Causa solicitado, y en fecha 21-05-2009, se reciben las actuaciones en este Tribunal, de la cual se denota que el Ministerio Público dejo precluir en exceso el lapso establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico de Procedimiento Penal había transcurrido, fijado para presentar el acto conclusivo y que el plazo para la presentación del acto conclusivo había fenecido ya que el lapso establecido en dicho artículo es de obligatorio cumplimiento, es un imperativo legal lo cual no puede ser alterado por convenio entre las partes, ya que dicho plazo se constituye de orden publico, en respeto y observancia al debido proceso debe este Tribunal, ejercer el control judicial previsto en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal y procede de conformidad con lo establecido en el último aparte del tantas veces mencionado Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
“.......si vencido los plazos que se le hubieren fijado, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuesta y la condición de imputado......”

De la revisión de las actas se observa que a la fecha ha transcurrido en demasía el plazo concedido al Ministerio Público para concluir la investigación, y que este Tribunal en varias oportunidades solicitó la causa para pronunciarse sobre el Archivo de las Actuaciones haciendo caso omiso el ente Fiscal, y cuando la presenta lo hace sin el escrito de acto conclusivo, por lo que considera procedente este Tribunal que debe decretar el Archivo de las Actuaciones, por cuanto ya había operado el lapso de ley para la ocurrencia del archivo de las actuaciones y es un plazo legal que opera a favor del imputado, y hacer lo contrario sería violentar el debido proceso, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley” DECRETA: Primero: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Defensora Pública Quinta Penal, Abogada ROSALBA VALDERREY DE BRAZON y en consecuencia se decreta EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, a favor de los ciudadanos: 1.- OSWALDO ANTONIO ANTOIMA MENDOZA, Venezolano, de 31 años de edad, soltero, nacido en fecha 10/09/1974, Natural de Los Castillos de Guayana, Estado Delta Amacuro, hijo de Gloria Antonia Mendoza (V) y de Jorge Leonardo Antoima (F), de ocupación u oficio Presidente de una Empresa de Producción Social, C.I. V- 13.837.920, domiciliado en Los Castillos de Guayana Calle Principal, Casa N° 52, entrando al Poblado de Los Castillos - Estado Delta Amacuro. Teléfono: 0414-0912504 y 0287-4149502, 2.- WILMER ENRIQUE ANTOIMA MENDOZA, Venezolano, de 26 años de edad, soltero, nacido en fecha 20/02/1980, Natural de Los Castillos de Guayana, Estado Delta Amacuro, hijo de Gloria Antonia Mendoza (V) y de Jorge Leonardo Antoima (F), de ocupación u oficio Agricultor y Pescador, C.I. V- 15.355.457, domiciliado en Los Castillos de Guayana Calle Principal, Casa N° 52, entrando al Poblado de Los Castillos - Estado Delta Amacuro. Teléfono: 0414-0912504 y 0287-4149502, en consecuencia se ordena el cese de la medida de coerción personal que pesa sobre los antes identificados ciudadanos, así como la cualidad de imputados, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar oficio al Departamento de Alguacilazgo informando lo decidido, a objeto que estampe la debida nota marginal en el Libro de Presentaciones. Segundo: La Investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez. Notifíquese a las partes. CUMPLASE.-
La Jueza

ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS

La Secretaria,

ABG.