REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-005346
ASUNTO : NP01-P-2008-005346
Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los acusados: LEOPOLDO OCTAVIO JIMÉNEZ CARREÑO, LUIS MANUEL LANZA RONDON, y ALBERT JOSE GONZALEZ MAITA, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:


Identificación de los Acusados

LEOPOLDO OCTAVIO JIMÉNEZ CARREÑO, venezolano, de 18 años de edad, soltero, con primer año, nacido en fecha 13/08/1990, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, hijo de TERESA JOSEFINA CARREÑO (V) y de JESUS OCTAVIO JIMENEZ BLANCO (V), de ocupación u oficio obrero, C.I. V- 20.248.456, domiciliado en Menca de Leoni, ultima calle numero 176 cerca del liceo Cayetano Farias, Punta de Mata Estado Monagas, no pose teléfono.
LUIS MANUEL LANZA RONDON, Venezolano, de 19 años de edad, CASADO, con cuarto año, nacido en fecha 29/08/1989, Natural de Maturín, Estado Monagas, hijo de MARIA RONDON (V) y de LUIS LANZA GIL (V), de ocupación u oficio AYUDANTE DE ALBAÑIL , C.I. V- 20.002.137, domiciliado en Simón Bolívar por la Perimetral, Invasión tercera calle cerca de una bodega, Punta de Mata Estado Monagas, no posee teléfono
ALBERT JOSE GONZALEZ MAITA, Venezolano, de 19 años de edad, soltero, bachiller, nacido en fecha 11/01/1989, Natural de Maturín, Estado Monagas, hijo de HILDA MAITA (V) y de ALBERTO JOSE GONZALEZ (V), de ocupación u oficio obrero, C.I. V- 18.887.833, domiciliado en Calle Caicaguita NUMERO 36 por el sector Don Luís cerca de la Guardia, frente una bodega dueña Sra. Mireya, Punta de Mata Estado Monagas, teléfono 0414-1920788,

De los Hechos y Motivos en Relación del acusado

“El 26 de Diciembre de 2008, siendo las 12:10 horas de la tarde, en la Avenida Bolívar frente al Hotel Virgen del Valle de la Población de Punta de Mata, le abordaron y le pidieron los servicios de taxi al ciudadano MAITA PÉREZ JOEL SAIN, quien conducía un vehículo marca Daewoo, modelo GTI Sincrónico, año 1995, clase automóvil, Tipo Sedán, color blanco, Placas AAI-19N, una vez que los imputados LEOPOLDO OCTAVIO JIMÉNEZ CARREÑO, LUIS MANUEL LANZA RONDON, y ALBERT JOSE GONZALEZ MAITA abordan el vehiculo, y en el trayecto el que venía en el asiento de atrás, le puso un arma en la cabeza, lo agarró por el cuello y le dijo que era un atraco, el otro que iba de copiloto apagó el carro y sacó las llaves, se bajó y regresó con tres chamos mas, entonces lo pusieron en el asiento de atrás, le taparon la cara con una bolsa y se montaron todos, le iban dando cachazos en la cabeza, tuvieron dando vueltas como media hora, en un trayecto el carro se les quedó atascado, se bajaron tres chamos y fueron a buscar ayuda para sacar el carro, regresaron con otras personas, pero después que sacaron el carro, uno dijo que esa gente se habían dado cuenta que me llevaban así, entonces se asustaron y salieron picando caucho, otro decía que agarraran hacia el basurero, cuando llegamos a un lugar donde habían bastantes moscas y basura, lo bajaron, le quitaron las trenzas de los zapatos y le amarraron las manos y los pies, se quedaron dos cuidándolo y los otros se fueron en el carro, como a la hora y media regresaron, de allí llegaron y se montaron en el carro otra vez, salieron a una vía que sentía tenía muchos huecos, la victima presume era de tierra, decían que iban llegando al peaje, entonces se pararon, lo bajaron y lo llevaban empujado hasta que no piso nada, era un vacío y por allí lo lanzaron, cuando iba rodando con la cara tapada con la bolsa y las manos amarradas, sentía que me dieron un tiro en la cabeza, y otro en el brazo izquierdo, quedo sin sentido, cuando se recobro estaba bañado en sangre, se quité la bolsa de la cara y salio del barranco, se puse a caminar hasta que encontró marcas de pisadas, las siguió y llego a una locación, seguía caminado hasta que venía una camioneta y les pedio ayuda, y lo trasladan para el Hospital de El Tejero, allí los funcionarios de la Policía le tomaron nota y les informé de las características de el carro que me habían robado, luego los funcionarios actuantes, a bordo de la unidad P-219, hacia la sede de la policía estadal en esta ciudad, con la finalidad de verificar la aprehensión de varios sujetos y del vehículo relacionado con las actas procesales I-013.405, que se diligencian por uno de los delitos previstos en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y contra la Propiedad, presentes en la sede policial, recibidos por el funcionario Sub Inspector JOSÉ SADONSKY, que previamente impuesto del motivo de nuestra presencia, informó que una comisión de ese despacho en conocimiento del robo del vehículo, avistaron al mismo suscitándose una persecución, donde los sujetos hicieron frente a la comisión efectuándoles disparos, y, los funcionarios a manera de repeler el ataque, utilizaron sus armas de reglamento, impactando al vehículo en la parte posterior y en uno de los neumáticos traseros, logrando la aprehensión de los individuos, siendo un adolescente y tres adultos, identificándolos como ALBERT JOSÉ GONZÁLEZ MAITA, LEOPOLDO OCTAVIO JIMÉNEZ CARREÑO y LUIS MANUEL LANZA RONDÓN, quienes fueron detenidos cuando se desplazaban a bordo del vehículo marca DAEWO modelo Racer, año 1.995, clase automóvil, tipo sedan, color blanco placas AAI-19N, decomisándole dos armas de fuego tipo escopetas recortadas, una marca Covavenca, calibre 12, serial 43291, con dos cartuchos del mismo calibre sin percutir y uno percutido, y la otra arma de fabricación rudimentaria, calibre 16 con tres cartuchos sin percutir, tres cartuchos calibre 410, dos percutidos y uno sin percutir.-,

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió PARCIALMENTE la acusación presentada por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Publico del Ministerio Público, en cuanto a la calificación jurídica del delito de por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º, con las circunstancias de alevosía y futilidad, en relación con el artículo 80 primer aparte, del código penal, el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores, en concordancia con el artículo 6 ejusdem, numerales o circunstancias agravantes 1, 2, 3, y 5, y, PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LA LIBERTAD INDIVIDUAL, prevista y sancionado en el artículo 174 primer aparte del código penal vigente, en perjuicio del ciudadano JOEL SAÍN MAITA PÉREZ, y no se admiten la calificación de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, y ASOCIACIÓN CON FINES DELICTIVOS, en virtud de que se observa del estudio de la acusación y de las actuaciones que tales ilícitos no fueron imputados a los mencionados ciudadanos, ya que el Ministerio Publico en el lapso correspondiente no atribuyo tales delitos, por lo que su admisibilidad, estaría en contravención con el artículo 49 ordinal 1ro, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de las diversas Jurisprudencia tal como así lo ha dejado sentado nuestro máximo Tribunal de la República en materia de imputación.





Pruebas Admitidas

Se admitieron totalmente las pruebas testimoniales, tanto de expertos y testigos, así como las documentales ofrecidas por parte de la Vindicta Pública, y la defensa por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley. Y se admitió la Parcialmente las calificaciones dadas al hecho punible por la representación Fiscal, a los fines de la búsqueda de la verdad, conforme a lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la solicitud de adherirse a las pruebas del Ministerio Público, y por el Principio de la comunidad de las pruebas es el derecho que tiene la defensa de hacer uso de ellas en la fase del Juicio Oral siempre y cuando les favorezcan.
En consideración a la procedencia de la admisión de la acusación se declara sin lugar la excepción opuesta conforme al artículo 28 numeral 4to, Literal “E”, vista la consideración que la acusación se ajusta a los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, visto el anterior pronunciamiento en consecuencia se declara Sin Lugar la solicitud de Sobreseimiento que plantea la defensa.

En cuanto a la solicitud de Revisión de la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL, que plantea la defensa, y al mantenimiento de la misma realizada por el Ministerio Público, evidentemente no han variado los supuestos que dieron origen a la misma. ella, en cuanto a la pena que se le podría imponer existe peligro de fuga conforme al ordinal 2° del artículo 251 del Código orgánico procesal penal, además de la magnitud del daño causado, contemplado en el ordinal 3° del referido artículo y si bien es cierto que es una medida excepcional en este caso en concreto por el daño causado, por la pena que pueda llegarse a imponer así como por los reiterados elementos que hacen presumir que el imputado es el responsable del hecho resulta necesario mantenerla para garantizar las resultas del proceso. En cuanto a la solicitud de que se mantenga la MEDIDA DE PRIVACIONJUDICIAL realizada por el Ministerio Público, evidentemente no han variado los supuestos que dieron origen a la misma. ella, en cuanto a la pena que se le podría imponer existe peligro de fuga conforme al ordinal 2° del artículo 251 del Código orgánico procesal penal, además de la magnitud del daño causado, CONTEMPLADO EN EL ORDINAL 3° DEL REFERIDO ARTÍCULO y si bien es cierto que es una medida excepcional en este caso en concreto por el daño causado, por la pena que pueda llegarse a imponer así como por los reiterados elementos que hacen presumir que el imputado es el responsable del hecho resulta necesario mantenerla para garantizar las resultas del proceso.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° Y 9, 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para el ciudadano: LEOPOLDO OCTAVIO JIMÉNEZ CARREÑO, LUIS MANUEL LANZA RONDON, y ALBERT JOSE GONZALEZ MAITA, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º, con las circunstancias de alevosía y futilidad, en relación con el artículo 80 primer aparte, del código penal, el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores, en concordancia con el artículo 6 ejusdem, numerales o circunstancias agravantes 1, 2, 3, y 5, y, PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LA LIBERTAD INDIVIDUAL, prevista y sancionado en el artículo 174 primer aparte del código penal vigente, en perjuicio del ciudadano JOEL SAÍN MAITA PÉREZ, Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.


Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. CUMPLASE.-


La Juez


ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS

La Secretaria


ABG. JOSERLINE RONDON CABELLO