REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000692
ASUNTO : NP01-P-2009-000692

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los acusados ciudadanos CARLOS EDUARDO GONZALEZ GUZMAN, ISNARDI MANUEL GARCIA VELASQUEZ, ZOBELLA ALMIDAS RODRIGUEZ DE PATETE, DEIBYS FERNANDO RODRIGUEZ ANTOIMA, MELQUIADES SILVA ASTUDILLO y OSWALDO LUIS SEIJAS, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación de los Acusados

CARLOS EDUARDO GONZALEZ GUZMAN, titular de la cédula de identidad Nº 18.274.568, Venezolano, nacido el 19/06/1986, natural de Santa Bárbara Monagas, de 21 años de edad, profesión u oficio: ayudante de albañilería, Estado Civil: Soltero, hijo de: Omaira Guzmán (v) y Carlos González (v), domiciliado en: Urbanización Arnoldo Gavaldon, calle el Jardín, casa N°:24, casa de color MORADO, de la localidad de Santa Bárbara, Estado Monagas.
ISNARDI MANUEL GARCIA VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.210.325 Venezolano, nacido el 05/10/1973, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, de 35 años de edad, profesión u oficio: albañil, Estado Civil: Soltero, hijo de: Estilita Velásquez (v) y Cayetano García (v), domiciliado en: Localidad Santa Bárbara, Urbanización Mama Francisca, Transversal A, casa N°. 36, cerca del C.D.I, del Estado Monagas.

ZOBELLA ARMINDA RODRIGUEZ DE PATETE, titular de la cédula de identidad Nº 13.743.679, Venezolano, nacido el 02/05/1977, natural de San Félix, Estado Bolívar, de 31 años de edad, profesión u oficio: secretaria, del Registro Civil del Municipio Santa Bárbara, Estado Civil: Casada, hijo de: Fermina Maria de Bastardo (v) y Fernando Aquilino Rodríguez (d), domiciliado en: Calle Magdalena, residencia sin nombre, frente el Hotel Santa Bárbara, de la Localidad de Santa Bárbara, Estado Monagas.

DEIBYS FERNANDO RODRIGUEZ ANTOIMA, titular de la cédula de identidad Nº 16.215.145, Venezolano, nacido el 17/04/1983, natural de Santa Catalina, Estado Delta Amacuro, de 25 años de edad, profesión u oficio: Agricultor Estado Civil: Soltero, hijo de: Fermina Maria Bastardo (v) y Fernando Aguilino Rodríguez (D), domiciliado en: Calle Magdalena, residencia sin nombre, frente el Hotel Santa Bárbara, de la Localidad de Santa Bárbara, Estado Monagas.

MELQUIADES SILVA ASTUDILLO, titular de la cédula de identidad Nº 16.615.176, Venezolano, nacido el 20/03/1982, natural del Palmar, Estado Bolívar, de 26 años de edad, profesión u oficio: Obrero, Estado Civil: soltero, hijo de: Ilinei Trinidad Astudillo (v) y Miguel Antonio Silva, domiciliado en: Sector San José del Palmar, calle Don Pedro, casa N°: S/N, color de la casa AMARILLA, frente el ambulatorio II de San José, Municipio Padre Pedro Chem, Estado Bolívar.

OSWALDO LUIS SEIJAS, titular de la cédula de identidad Nº 22.968.024, Venezolano, nacido el 10/10/1988, natural de maturín, de 20 años de edad, profesión u oficio: Obrero, Estado Civil: Soltero, hijo de: Ramona Antonia Coldero (v) y Luís Oswaldo Seijas (D), domiciliado en: Localidad de Santa Bárbara, calle el Retiro, casa N!:48, de color Azul, cerca de la Casabera, del Estado Monagas.

De los Hechos

“En fecha 06 de marzo de 2009, aproximadamente a las 03:20 horas de la tarde, los funcionarios INSPECTOR JEFE: JOSE RAMOS, DETECTIVES FRNKLIN BASTARDO Y ROGELIO PERALES, AGENTES: CARLOS RONDON, PEDRO APARICIO, JUAN OSSA, CABO SEGUNDO SANTIAGO BRITO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Monagas, Sub delegacion Punta de Mata, salieron de comisión con la finalidad de dar cumplimiento a una orden de allanamiento Numero NP01-P-2009-668 de fecha 05-03-09, emanada del Tribunal Tercero en Funciones de Control, Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en compañía de los testigos ELVIS INDRIAGO Cédula de Identidad Nro. 19.090.544 y URBINA GUILFREDO Cédula de Identidad Nro. V-15-391-332, hacia la población de Santa Bárbara, sector Arnoldo Gabaldon, calle las cayenas, casa sin numero Estado Monagas, casa frisada y pintada de color blanco, frente cerrado con paredón frisado de color amarillo con chaguaramos de color blanco y portones de color blanco; una vez en la referida dirección se le informo al imputado JOSE LUIS PATETE, (occiso) del motivo de la presencia policial en su residencia entregándole una copia de la orden de allanamiento, procediendo los funcionarios a ingresar al inmueble, donde visualizaron varias personas quienes al notar la presencia de la comisión, trataron de huir del interior de la residencia, quienes fueron aprehendidos e identificados como: ZOBELLA ALMIDA RODRIGUEZ DE PATETE, CARLOS EDUARDO GONZALEZ GUZMAN, MELQUIADES SILVA ASTUDILLO, ISNARDI MANUEL GARCIA VELAZQUEZ, OSWALDO LUIS SEIJAS y DEIBYS FERNANDO RADRIGUEZ ANTOIMA, inmediatamente se procedió a la inspección del inmueble logrando ubicar en el tercer cuarto específicamente en un rincón del piso del baño de este cuarto se colecto (01) envase elaborado en material sintético, transparente, con tapa de color anaranjado, contentivo en su interior de la cantidad de noventa y dos (92) envoltorios confeccionados en papel aluminio, contentivos de una pasta sólida de color amarillenta, presunta droga de la denominada comúnmente como crack; en su gavetero de madera con seis compartimientos y específicamente en la segunda gaveta del lado derecho, se completo una bolsa elaborada en materia sintético, de color blanco, contentivo de un envoltorio elaborado en material sintético de color transparente en cuyo interior se encontraba una pasta sólida de color amarillenta presunta droga denomina como crac y dos envoltorios de materia sintético transparente contentivo de un polvo de color blanco, presunta droga de la denominada comúnmente como cocaína y un televisor marca Samsung, color gris, sin serial aparente, del cual el ciudadano JOSE LUIS PATETE, manifestó no tener documentación ya que lo había recibido como parte de pago en una transacción que no quiso especificar; en el segundo cuarto se colecto sobre un colchón un arma de fuego maraca MAIOLA, modelo renegado, calibre 12mm, serial D16045, y dos televisores de 20 pulgadas ambos de colores gris y negro uno marca CYBERLUX, serial JMLR2DCDGTNJNX011K y otro marca DAEWOO, serial DMD540040, a los que el ciudadano JOSE LUIS PATETE no supo demostrar la procedencia, en el primer cuarto se colecto una cartera para damas color rosa comúnmente denominada neceser contentiva en su interior una bolsa elaborada en material sintético de color verde y negra, en cuyo interior se encontraba la cantidad de 95 envoltorios confeccionados en papel aluminio, contentivos de restos vegetales de presunta droga denominada comúnmente como MARIHUANA; sobre un escaparate de madera se colectaron dos conchas de color rojo mascas ARMUSA, calibre 12mm ubicados en la sala comedor se colecto en una gaveta de madera, una panela en forma rectangular recubierta de un material sintético color azul, contentiva de restos vegetales de la presunta droga denominada comúnmente como MARIHUANA; Un facsímile de una arma de fuego tipo pistola, color gris, maraca SPRINGFIELD y un carreto (rollo) de papel aluminio de color plateado; en el piso de la referida sala se colecto una bomba de agua marca Boston color azul, sin serial aparente; un esmeril de color amarillo marca DEWALT; serial numero 132392, seguidamente nos ubicamos en la parte posterior de la casa, donde se colecto una (01) olla de metal contentiva de tres (03) cucharillas elaboradas en material metálico y dos coladores, uno (01) elaborado en material sintético, color rosado y otro de metal color plateado, a los que se les observo adherencias de presunta droga ; ubicados en la parte del frente de la residencia, se visualizo un vehiculo –MOTO, tipo PASEO, marca VELOCE, modelo JAGUAR SERIAL LDAPAJOA97GB0030, propiedad de uno de los ciudadano que intento huir de la vivienda identificado como: ISNARDIS MANUEL GARCIA VELASQUEZ, procediendo a la aprehensión de los referiditos ciudadanos. ”

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico en contra de los ciudadanos CARLOS EDUARDO GONZALEZ GUZMAN, ISNARDI MANUEL GARCIA VELASQUEZ, ZOBELLA ALMIDAS RODRIGUEZ DE PATETE, DEIBYS FERNANDO RODRIGUEZ ANTOIMA, MELQUIADES SILVA ASTUDILLO y OSWALDO LUIS SEIJAS, por la presunta comisión de los delitos de Delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el trafico y el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el artículo 83 del Código Penal Vigente.-

Pruebas Admitidas
Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público las cuales se encuentran totalmente discriminadas en el escrito Acusatorio insertos al los Folios: Once (11) al catorce (14) de la Fase Intermedia del presente asunto, por considerar esta decisora que las mismas fueron obtenidas de forma lícita y son útiles, necesarias y pertinentes para el Juicio Oral y Público, se admiten las pruebas ofrecidas por el Dr. Iván Ibarra, consistente en Testimonio de la ciudadana YULIMAR MARIA RODRIGEUZ ANTOIMA y la Documental consistente en Acta que recoge la declaración que hiciere JOSE LUIS PATETE, en fecha 24 de marzo de 2009, en el Tribunal de Control que riela a los folios 200 y 201 de la Fase Investigativa. Se admiten las probanzas ofrecidas por la Dra. Osmeida Parra, consistente en Testimonio de LUIS RODRIGUEZ y las pruebas Documentales detalladas en Vto. Del folio 45 y folio 46 de la Fase Intermedia, Constancia del Consejo Comunal de San José El Palmar Estado Bolívar, constancia de matrimonio y de nacimiento de su menor hija, constancia de Residencia del ciudadano José Melquíades. Constancia de Trabajo emanada de diferentes empresas, por considerar que las mismas son útiles, necesarias y pertinentes para el Juicio Oral y Público.


Orden de Abrir el Juicio Oral y Público



Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra los acusados ciudadanos CARLOS EDUARDO GONZALEZ GUZMAN, ISNARDI MANUEL GARCIA VELASQUEZ, ZOBELLA ALMIDAS RODRIGUEZ DE PATETE, DEIBYS FERNANDO RODRIGUEZ ANTOIMA, MELQUIADES SILVA ASTUDILLO y OSWALDO LUIS SEIJAS, por la presunta comisión de los delitos de Delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el trafico y el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el artículo 83 del Código Penal Vigente.



Emplazamiento A las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
LA JUEZA,


ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA



El (LA) SECRETARIA (O)