REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-001908
ASUNTO : NP01-P-2005-001908


Luego de oídas las exposiciones de las partes involucradas en la presente relación jurídico procesal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley”, pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO: Se ADMITE EN SU TOTALIDAD LA ACUSACIÓN presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en su debida oportunidad, formulada en contra del imputado: ALEXANDER CONSTANTINO MOTA GARCÍA, de Nacionalidad Venezolano, natural de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, mayor de edad, de 20 años, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Latonero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.404.376, hijo de Luisa García (f) Y Luis Mota (f), domiciliado en la Calle Brisa del Sur bajo Guarapiche casa N° 19, Maturín del Estado Monagas.”. Por la comisión del DELITO: PORTE ILICTO DE ARAMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Por considerar la calificación está ajustada a Derecho y por llenar los extremos previstos en el artículo 326 ejusdem.

SEGUNDO: De igual forma este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS promovidas por el Ministerio Público en su escrito acusatorio por cuanto son útiles, pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, aunado a que las mismas se incorporaron al proceso con estricto apego a las normas previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 44 y 49, en concordancia con lo establecido en los artículos 1, 12, 13, 19, 64, 104, 197, 198, 202, 216, 222, 237, 238, 239, 242, 282 y 532 del Código Orgánico Procesal Penal. La Defensa no presentó pruebas por lo que se acoge al principio de la Comunidad de la prueba en cuanto le favorezcan.

TERCERO: Admitida como ha sido la Acusación Fiscal, se instruyen al acusado acerca de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, y del procedimiento especial de ADMISION DE LOS HECHOS, previsto en el encabezamiento del Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se les cedió la palabra y manifestando: “No admitir los hechos”.

CUARTO: En relación a la solicitud del defensor Tercero ABG. SIMON MORAO quien solicita se le extienda las medidas de presentaciones de su defendido de ocho (08) días a cada treinta (30) días, este tribunal declara con Lugar dicha solicitud en virtud que dicho imputado esta cumpliendo con el régimen de presentación impuesta por este tribunal; se acuerda las copias solicitadas por la defensa.

QUINTO: Se ordena el PASE A JUICIO Oral y Público del acusado Ciudadano: ALEXANDER CONSTANTINO MOTA GARCÍA, de Nacionalidad Venezolano, natural de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, mayor de edad, de 20 años, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Latonero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.404.376, hijo de Luisa García (f) Y Luis Mota (f), domiciliado en la Calle Brisa del Sur bajo Guarapiche casa N° 19, Maturín del Estado Monagas.”. Por la comisión del DELITO: PORTE ILICTO DE ARAMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, por haber sido la persona que “en fecha 08-05-05, siendo aproximadamente las 09:25 horas de la mañana, se encontraba un ciudadano realizando disparos al Modulo Policial, ubicado en las adyacencias del bajo guarapiche , sector la voz del rió, por lo que hicieron vía radio, recibido por los funcionarios C/2° (PEM) MARTIN ARASME, y el Distinguido (PEM) Dixon Campos, por lo que se trasladaron al sitio una vez en el lugar avistaron a un ciudadano que portaba en sus manos un arma de fuego, tipo escopeta recortada, de color plateado y negro, cuando el mismo se percato de la presencia policial, salio corriendo con intenciones de darse a la fuga y al verse acorralado por otra comisión policial se introdujo en una residencia y una vez en la misma, el dueño de la casa quien responde al nombre de JUAN ALBERTO SERRANO, les permitió acceso manifestando en reiteradas oportunidades que sacáramos al ciudadano que portaba un arma de fuego de su residencia ya que el mismo no vivía allí, avistaron a unos de los ciudadanos en uno de los cuartos siendo identificado como ALEXANDER CONSTANTINO MOTA GARCIA, por lo que procedieron a realizar su detención, así como también a la incautación del arma de fuego

SEXTO: Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días concurran al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución.

SEPTIMO: Se instruye a la Secretaria de Sala a los fines de que se realicen las remisiones de la fase preparatoria a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas y de la fase intermedia a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a objeto de su distribución al Tribunal de Juicio correspondiente.
En Maturín a los Catorce (14) día del mes de Mayo de 2008, Regístrese, publíquese la presente acta. Déjese copia certificada. Hágase lo conducente. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, donde se constituyó a tal efecto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control.
LA JUEZA

ABG. LISBETH RONDON
LA SECRETARIA
ABG. MARIUVI PEREZ