REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000759
ASUNTO : NP01-P-2009-000759


Luego de oídas las exposiciones de las partes involucradas en la presente relación jurídico procesal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley”, pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO: Se ADMITE EN SU TOTALIDAD LA ACUSACIÓN presentado por la Fiscalía Segundo del Ministerio Público, en su debida oportunidad, formulada en contra del imputado: JUAN ABRAHAN PERALEZ, Venezolano, de 58 años de edad, soltero, nacido en fecha 27/05/1951, de profesión u oficio Chofer, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.336.323, Natural del Las Alhuacas Municipio Libertador, Estado Monagas, hijo de Ligia Perales (D) y de Nemesio Hernández (D), con domicilio en la Calle Raúl Leoni, Casa Nº 3, Sector las Brisas 1, Temblador Estado Monagas, Telf. 0416-0957963, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el 468 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana LUIS RAFAEL ZERPA ZERPA. Por considerar la calificación está ajustada a Derecho y por llenar los extremos previstos en el artículo 326 ejusdem.

SEGUNDO: De igual forma este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS promovidas por el Ministerio Público en su escrito acusatorio por cuanto son útiles, pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, aunado a que las mismas se incorporaron al proceso con estricto apego a las normas previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 44 y 49, en concordancia con lo establecido en los artículos 1, 12, 13, 19, 64, 104, 197, 198, 202, 216, 222, 237, 238, 239, 242, 282 y 532 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Admitida como ha sido la Acusación Fiscal, se instruyen al acusado acerca de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, y del procedimiento especial de ADMISION DE LOS HECHOS, previsto en el encabezamiento del Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se les cedió la palabra y manifestando: “No admitir los hechos”.

CUARTO: En cuanto al escrito presentado por la defensa en fecha 13 de Mayo del año 2009, este Tribunal observa que el mismo no cumple con los requisitos legales establecidos en el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se declara extemporáneo. En cuanto a lo señalado por la defensa sobre las nulidades de las actas levantadas por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en el presente caso, considera quien aquí decide no existe violación alguna de los preceptos y normas constitucionales establecidos en la Carta Magna y las leyes, en consecuencia las declara sin lugar dicha petición.

QUINTO: Se ordena el PASE A JUICIO Oral y Público del acusado Ciudadano: JUAN ABRAHAN PERALEZ, Venezolano, de 58 años de edad, soltero, nacido en fecha 27/05/1951, de profesión u oficio Chofer, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.336.323, Natural del Las Alhuacas Municipio Libertador, Estado Monagas, hijo de Ligia Perales (D) y de Nemesio Hernández (D), con domicilio en la Calle Raúl Leoni, Casa Nº 3, Sector las Brisas 1, Temblador Estado Monagas, Telf. 0416-0957963, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el 468 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana LUIS RAFAEL ZERPA ZERPA, en virtud que el ciudadano LUIS RAFAEL ZERPA ZERPA le hizo entrega al ciudadano JUAN ABRAHAN PERALES, en la finca propiedad de este ultimo, ubicada en el sector El Rosario, municipio libertador, vía Nacional del sur de este Estado, la cantidad de 30 sacos de fríjol de 25 kilos cada uno y dos cajas de premergentes marca Dual, valorados en 10.000 Bolívares fuertes, con la finalidad que se las guardara temporalmente, sin embargo cuando el ciudadano LUIS RAFAEL ZERPA ZERPA se presento el día 12 de Diciembre de 2007, aproximadamente a las 1:00 horas de la tarde, con su sobrino de nombre GREULIS ALEJANDRO RIVAS ZERPA, que para el momento contaba con 17 años de edad, en la mencionada finca, a los fines de retirar sus materiales, el ciudadano JUAN ABRAHAN PERALES le manifestó que personas desconocidas se habían presentado en un camión y se las había llevado, sin darle ninguna otra explicación y en virtud de los reclamos que la victima le hizo con respecto a la desaparición de tales productos, el ciudadano JUAN ABRAHAN PERALES opto por armarse con un tubo, con el que agredió en varias partes del cuerpo al joven GREULIS AEJANDRO RIVAS ZERPA quien estaba acompañando al ciudadano LUIS RAFAEL ZERPA ZERPA causándole lesiones clasificadas como de carácter leve por el Medico Forense.

SEXTO: Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días concurran al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución.

SEPTIMO: Se instruye a la Secretaria de Sala a los fines de que se realicen las remisiones de la fase preparatoria a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas y de la fase intermedia a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a objeto de su distribución al Tribunal de Juicio correspondiente.
En Maturín a los Catorce (14) día del mes de Mayo de 2009, Regístrese, publíquese la presente acta. Déjese copia certificada. Hágase lo conducente. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, donde se constituyó a tal efecto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control.
LA JUEZA

ABG. LISBETH RONDON



LA SECRETARIA


ABG. MARIA CESIN