REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002304
ASUNTO : NP01-P-2008-002304



Luego de oídas las exposiciones de las partes involucradas en la presente relación jurídico procesal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley”, pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO: Se ADMITE EN SU TOTALIDAD LA ACUSACIÓN presentado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en su debida oportunidad, formulada en contra de los imputados EDUARDO JOSÉ ALBIN MARÍN, titular de la cédula de identidad Nº V-20.310.371, nacido en fecha 23/11/88, de edad 20 años, natural de Maturín, Estado Monagas, de profesión u oficio, Albañil, estado civil soltero y domiciliado en Boquerón, Doña Menca, Calle Principal la Perseverancia Casa No. 04, JOSÉ ANTONIO ALBINO MARÍN, titular de la cédula de identidad Nº V-20.311.084, nacido en fecha 10/09/86, de edad 22 años, natural de Maturín, Estado Monagas, de profesión u oficio, Panadero, estado civil soltero y domiciliado en Boquerón, Doña Menca, Calle Principal la Perseverancia Casa No. 04 cerca del C.D.I. Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENSIONALES MENOS GRAVES CON LA AGRAVANTES DE ARMAS Y EN UNION DE OTRAS PERSONAS, previsto y sancionado en los artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos MILINORMA JOSEFINA GONZALEZ MORENO, JESUS ENRIQUE PARJO ROJAS Y ALBERTO RAFAEL PAREJOS MARTINEZ.. Por considerar la calificación está ajustada a Derecho y por llenar los extremos previstos en el artículo 326 ejusdem.

SEGUNDO: De igual forma este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS promovidas por el Ministerio Público en su escrito acusatorio por cuanto son útiles, pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, aunado a que las mismas se incorporaron al proceso con estricto apego a las normas previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 44 y 49, en concordancia con lo establecido en los artículos 1, 12, 13, 19, 64, 104, 197, 198, 202, 216, 222, 237, 238, 239, 242, 282 y 532 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Admitida como ha sido la Acusación Fiscal, se instruyen al acusado acerca de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, y del procedimiento especial de ADMISION DE LOS HECHOS, previsto en el encabezamiento del Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se les cedió la palabra y manifestando: “No admitir los hechos”.

CUARTO: En relación a la solicitud de la defensa, que le sea Extendidas las presentaciones a sus defendidos, observa quien aquí decide que de la revisión del sistema Juris, se evidencia que los imputados se encuentran cumpliendo cabalmente con el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal a Medida Cautelar Sustitutiva en fecha 20 de Mayo de2008, en consecuencia se extienden las mismas a cada 30 días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, se acuerdan las Copias solicitadas por la Defensora Publica.

QUINTO: Se ordena el PASE A JUICIO Oral y Público de los acusados Ciudadano: EDUARDO JOSÉ ALBIN MARÍN, titular de la cédula de identidad Nº V-20.310.371, nacido en fecha 23/11/88, de edad 20 años, natural de Maturín, Estado Monagas, de profesión u oficio, Albañil, estado civil soltero y domiciliado en Boquerón, Doña Menca, Calle Principal la Perseverancia Casa No. 04, JOSÉ ANTONIO ALBINO MARÍN, titular de la cédula de identidad Nº V-20.311.084, nacido en fecha 10/09/86, de edad 22 años, natural de Maturín, Estado Monagas, de profesión u oficio, Panadero, estado civil soltero y domiciliado en Boquerón, Doña Menca, Calle Principal la Perseverancia Casa No. 04 cerca del C.D.I. Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENSIONALES MENOS GRAVES CON LA AGRAVANTES DE ARMAS Y EN UNION DE OTRAS PERSONAS, previsto y sancionado en los artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos MILINORMA JOSEFINA GONZALEZ MORENO, JESUS ENRIQUE PARJO ROJAS Y ALBERTO RAFAEL PAREJOS MARTINEZ, por haber sido la persona que ““En fecha 17-05-2008, siendo aproximadamente las 02:30 horas de la madrugada al momento en el cual el ciudadano JESUS ENRIQUE PAREJOS ROJAS, se encontraba departiendo en la casa de sus familiares, ubicada en la casa 120 de la calle 03 del Barrio José Antonio Páez, del Sector Doña Menca en la parroquia Boquerón de esta ciudad se acercan hasta la misma varios ciudadano, quines sin mediar palabras empiezan agredir físicamente al ciudadano antes mencionados, interviniendo a su favor el ciudadano ALBERTO RAFAEL PAREJO MARTINEZ a quien también agraden utilizando para ello un arma blanca (cuchillo), vista esta situación trata de intervenir a favor de los agredidos la ciudadana MILINORMA JOSEFINA GONZALEZ MORENO, a quien los agresores golpean con un objeto contundente (botella de vidrio) en el rostro. Dado toda esta situación el ciudadano ALBERTO RAFAEL PAREJOS MARTINES, efectúa llamado al numero de emergencia de la policía del Estado Monagas, presentándose posteriormente funcionarios adscrito a dicho organismo policial, quines emprenden persecución en contra de los presuntos agresores, dado que los mismo al notar la presencia policial, trataron de huir emprendiendo la huida en veloz carrera, siendo aprehendidos a pocos metros del sitio del suceso, quedando identificados como EDUARDO JOSÉ ALBINO MARÍN y JOSÉ ANTONIO ALBINO MARÍN.

SEXTO: Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días concurran al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución.

SEPTIMO: Se instruye a la Secretaria de Sala a los fines de que se realicen las remisiones de la fase preparatoria a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Monagas y de la fase intermedia a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a objeto de su distribución al Tribunal de Juicio correspondiente.
En Maturín a los Quince (15) día del mes de Mayo de 2009, Regístrese, publíquese la presente acta. Déjese copia certificada. Hágase lo conducente. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, donde se constituyó a tal efecto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control.
LA JUEZA

ABG. LISBETH RONDON




LA SECRETARIA


ABG. ANGELICA BARILLAS