REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-005262
ASUNTO : NP01-P-2008-005262
Luego de oídas las exposiciones de las partes involucradas en la presente relación jurídico procesal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley”, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: Se ADMITE EN SU TOTALIDAD LA ACUSACIÓN presentado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en su debida oportunidad, formulada en contra de los imputados: ADRIANA JOSEFINA GONZALEZ, venezolana, natural de Estado Puerto la Cruz, Guanta Estado Anzoátegui, nacido en fecha 03 de Abril de 1956, de 54 años de edad, estado civil Soltera, oficios del hogar, hijo de Francisca Maria González (V) y no tengo, titular de la cédula de Identidad número V-6.392.761, domiciliado en Isla calle Nº 9 del Silencio de Campo Alegre, Maturín Estado Monagas, Teléfono 0426-795.5774, ALEXIS JOSE VASQUEZ GONZALEZ, Venezolano, nacido en Maturín Estado Monagas, tengo 25 años de edad, nacido el 22-02-1983, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 16.373409, Profesión u oficio Luchador Social, hijo de ADRIANA GONZALEZ (V) y Alexis José Vásquez (v), domiciliado en la Calle 9, Nº 23, del Silencio de Campo Alegre, Teléfono 0291-5117551, Maturín Estado Monagas, cerca de la escuela Primero de Mayo. Es todo y YANKELIS VASQUEZ GONZALEZ, Venezolana, nacida en Maturín Estado Monagas, tengo 19 años de edad, nacida el 21-08-1989, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 19.257.485, profesión u oficio, Obrera, hijo de Adriana González (V) y Alexis José Vásquez (v), domiciliado en la Calle 9, Nº 23, del Silencio de Campo Alegre, Teléfono 0291-5117551, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstas y sancionadas, en los articulo 415 y 416 del Código Penal Venezolano en perjuicio de los ciudadanos MARIA ALEJANDRA LOZADA y EL ADOLESCENTE JOSE ALEJANDRO LOZADA VELAZQUEZ”. Por considerar la calificación está ajustada a Derecho y por llenar los extremos previstos en el artículo 326 ejusdem.
SEGUNDO: De igual forma este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS promovidas por el Ministerio Público en su escrito acusatorio por cuanto son útiles, pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, aunado a que las mismas se incorporaron al proceso con estricto apego a las normas previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 44 y 49, en concordancia con lo establecido en los artículos 1, 12, 13, 19, 64, 104, 197, 198, 202, 216, 222, 237, 238, 239, 242, 282 y 532 del Código Orgánico Procesal Penal. Dejando a salvo lo establecido en el articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la adhesión de la defensa a las pruebas presentas por la Fiscalía, virtud del principio de la comunidad de las pruebas
TERCERO: Admitida como ha sido la Acusación Fiscal, se instruyen al acusado acerca de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, y del procedimiento especial de ADMISION DE LOS HECHOS, previsto en el encabezamiento del Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se les cedió la palabra y manifestando: “No admitir los hechos”.
CUARTO: En cuanto a la solicitudes de la defensa, este Tribunal la declara sin lugar, ya que la acusación fiscal llena todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, dictada en su oportunidad legal a los imputados, asimismo se extienden las presentaciones a cada cuarenta y cinco días, continuando las mismas por ante el departamento del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, ya que se verifico en el sistema Juris, que los imputados se han sometido al proceso, y actualmente cumplen con el régimen de presentaciones impuesto, se acuerda las copias Certificadas solicitadas de la defensa.
QUINTO: Se ordena el PASE A JUICIO Oral y Público del acusados Ciudadanos: ADRIANA JOSEFINA GONZALEZ, venezolana, natural de Estado Puerto la Cruz, Guanta Estado Anzoátegui, nacido en fecha 03 de Abril de 1956, de 54 años de edad, estado civil Soltera, oficios del hogar, hijo de Francisca Maria González (V) y no tengo, titular de la cédula de Identidad número V-6.392.761, domiciliado en Isla calle Nº 9 del Silencio de Campo Alegre, Maturín Estado Monagas, Teléfono 0426-795.5774, ALEXIS JOSE VASQUEZ GONZALEZ, Venezolano, nacido en Maturín Estado Monagas, tengo 25 años de edad, nacido el 22-02-1983, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 16.373409, Profesión u oficio Luchador Social, hijo de ADRIANA GONZALEZ (V) y Alexis José Vásquez (v), domiciliado en la Calle 9, Nº 23, del Silencio de Campo Alegre, Teléfono 0291-5117551, Maturín Estado Monagas, cerca de la escuela Primero de Mayo. Es todo y YANKELIS VASQUEZ GONZALEZ, Venezolana, nacida en Maturín Estado Monagas, tengo 19 años de edad, nacida el 21-08-1989, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 19.257.485, profesión u oficio, Obrera, hijo de Adriana González (V) y Alexis José Vásquez (v), domiciliado en la Calle 9, Nº 23, del Silencio de Campo Alegre, Teléfono 0291-5117551, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstas y sancionadas, en los articulo 415 y 416 del Código Penal Venezolano en perjuicio de los ciudadanos MARIA ALEJANDRA LOZADA y EL ADOLESCENTE JOSE ALEJANDRO LOZADA VELAZQUEZ, por haber sido las personas que “El Día Quince (15) de Diciembre del año 2008, siendo aproximadamente la Diez de la noche (10:00pm) un ciudadano de nombre Francisco Velásquez, notificó a la comisaría de las Cocuizas, que había una riña en la Avenida, Principal de los Cortijos, específicamente al lado de la Escuela Básica “Gregorio Rondon”. Por lo que funcionarios adscritos a esa comisaría, fueron hasta el lugar, logrando visualizar aproximadamente a cincuenta metros de distancia a un grupo de personas acercándose una ciudadana, de nombre MARIA ALEJANDRA LOZADA, quien manifestó que había sido agredida, igualmente su hijo JOSE ALEJANDRO LOZADA, de 11 años de edad, señalando a tres ciudadanos, dos mujeres y un hombre, quienes se encontraban dentro de las multitud, utilizando para ello, una correa, seguidamente los funcionarios trasladaron a los agresores hasta el puesto policial, quedando identificados como: ALEXIS JOSE VELASQUEZ GONZALEZ, YANKELYS VASQUEZ Y ADRIANA JOSEFINA GONZALEZ VASQUEZ.
SEXTO: Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días concurran al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución.
SEPTIMO: Se instruye a la Secretaria de Sala a los fines de que se realicen las remisiones de la fase preparatoria a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas y de la fase intermedia a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a objeto de su distribución al Tribunal de Juicio correspondiente.
En Maturín a los diecinueve (19) día del mes de Mayo de 2009, Regístrese, publíquese la presente acta. Déjese copia certificada. Hágase lo conducente. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, donde se constituyó a tal efecto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control.
LA JUEZA
ABG. LISBETH RONDON
LA SECRETARIA
ABG. ROMINA TORO