REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002726
ASUNTO : NP01-P-2008-002726


AUTO DE APERTURA A JUICIO





Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar del el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los acusados: JESUS ALBERTO CHACON, STANLING EDUARD LOPEZ SANTOYA, ELIO JESUS RODRIGUEZ GOMEZ Y JOSE GREGORIO SALAZAR BLANCO, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación de los Acusados

JESUS ALBERTO CHACON, titular de la cédula de identidad Nº V-12.794.348, nacido en fecha 27/10/72, de edad 36 años, natural de Caracas, Distrito Capital, de profesión u oficio, Albañil, estado civil soltero y domiciliado en Transversal 07, Brisas del Aeropuerto No. 40 (Casa de Color Rosado) detrás del IPASME, STANLING EDUARD LOPEZ SANTOYA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.547.134, nacido en fecha 16/11/85, de edad 24 años, natural de Maturín, Estado Monagas, de profesión u oficio Mecánico, Estado civil soltero y domiciliado en Brisas del Aeropuerto, Calle 06, Transversal 05, Casa No. 63 (Casa de Color amarilla) al lado de la licorería “Emilio” Teléfono: 0416.386.23.85, ELIO JESUS RODRIGUEZ GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-22.721.119, nacido en fecha 16/06/89, de edad 19 años, natural de Carúpano, Estado Sucre, de profesión u oficio, Ayudante de Albañil, estado civil soltero y domiciliado en Barrio el Nazareno, Calle 08, Casa 16 (Casa de color Verde) cerca del tanque de agua, JOSE GREGORIO SALAZAR BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.510.570, nacido en fecha 22/12/77, de edad 31 años, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de profesión u oficio, Vigilante, estado civil soltero y domiciliado en El Nazareno, Calle 04, Casa S/N. Maturín Estado Monagas., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal y para JOSE GRGORIO SALAZAR PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal; en perjuicio de los ciudadana MARVELIS DEL JESUS FERNANDEZ DE DIAZ.

De los Hechos y Motivos en Relación a los acusados
“El día 01 de julio de 2008, siendo aproximadamente las 03:30 p.m., la victima MARVELYS DE JESUS FERNANDEZ DE DIAZ se encontraba atendiendo su local comercial denominado PAVERIA SHOP, ubicada en la Calle Amana, cruce con Avenida Teresen, Nº 45 Fundemos I, de esta Ciudad, cunado tocaron la puerta, una pareja, quines al entrar el caballero saco un arma de fuego sometieron a todos los presente (clientes), ordenándoles que se tiraran al piso y no le miraran la cara, en ese momento, la ciudadana desconocida se dirigió hacia la entrada de la tienda y abrió a la puerta dejando entrar a tres sujetos mas, todos con gorras y lentes oscuros, quienes procedieron a despojar a los clientes de sus pertenencias y luego la mujer desconocida salio del lugar huyendo con parte de la mercancía. Seguidamente una de las ciudadanos de contextura delgada con una cicatriz en el pómulo derecho, quien posteriormente quede identificado como STARLIN EDUAR LOPEZ SANTOYA, levanto a la ciudadana MARVELIS FERNANDEZ y la llevo apuntada con un arma de fuego hacia la parte posterior de la tienda exigiéndole que le entregara todo el dinero que tenia en la caja registradora, logrando en ese momento el sujeto visualizar una puerta de acceso a la residencia de la victima, quien al ser interrogada al respecto le informo que sus ocupantes no se percatarían del hecho procediendo el imputado a amarrar a la victima y cubriéndole la cabeza con una prenda de vestir. No obstante la hija de la victima quien se encontraba en la mencionada vivienda al observar lo que estaba sucediendo procedió a asegurar la puerta y dar aviso a las autoridades, quines se presentaron inmediatamente. En el momento que los imputados pretendieron salir del local con las bolsas contentivas de los sujetos sustraídos, se percataron que la policía estaba allí, por lo que se dirigieron a la puerta de acceso de la residencia, rompiéndola desesperadamente, introduciéndose en la habitación principal ocultándose los cuatros ciudadanos dentro de un closet, donde fueron capturados por los funcionarios policiales, quines quedaron identificados como JESUS ALBERTO CHACON, ELIO DEL JESUS RODRIGUEZ GOMEZ, STARLING EDWARD LOPEZ SANTOYA Y JOSE GREGORIO SALAZAR BLANCO, incautándole al primero de los mencionados un arma de fuego tipo pistola, calibre 380 mm, y al segundo un arma de fuego tipo escopetin, calibre 410.

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscal Quinta (A) del Ministerio Público, Abg. CESAR PEREZ, en cuanto a la calificación jurídica del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal y 277 para JOSE GREGORIO SALAZAR BLANCO; en perjuicio de la ciudadana MARVELIS DEL JESUS FERNANDEZ DE DIAZ.


Pruebas Admitidas

Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley.; asimismo se le concede el derecho a la Defensa Pública de adherirse a las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en virtud del principio de la comunidad de la prueba.




MEDIDA DE COERCION

De conformidad a las facultades que prevé el legislador en el artículo 330 ordinal 5°, a criterio de esta Juzgadora no han variado las circunstancias que originaron la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en virtud de la magnitud del daño causado y la pena que pudiera llegarse a imponer, ya que estamos frente a un tipo penal que nuestro Máximo Tribunal ha denominado cómo Pluriofensivo, ya que no sólo afecta el derecho a la propiedad sino el derecho a la vida. Así mismo vista la solicitud de los acusados JOSE GREGORIO SALAZAR y STARLING LOPEZ SANTOYA, en virtud del Derecho a la Vida, contemplado en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el cambio de sitio de reclusión de la Comandancia del Estado Monagas al Internado Judicial de Barcelona.


Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para los acusados JESUS ALBERTO CHACON, STANLING EDUARD LOPEZ SANTOYA, ELIO JESUS RODRIGUEZ GOMEZ Y JOSE GREGORIO SALAZAR BLANCO EAN CARLOS CORTEZ , por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Artículo 458 y 277 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana MARVELIS DE JESUS FERNANDEZ DE DIAZ.

Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
JUEZA CUARTA DE CONTROL


ABG. LISSET PRADA GUERRERO


LA SECRETARIA


ABG. ANGELICA BARILLAS