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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
 Maturín, 14 de Mayo de 2009
 199º y 150º
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: NP01-S-2004-018819
 ASUNTO 			: NP01-S-2004-018819
 
 
 IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
 
 
 
 IMPUTADO: GOLINDANO JUAN BAUTISTA
 MINISTERIO PUBLICO: Dr.  ARGENIS OMAR MARTINEZ, Fiscal  Quinto (A) del Ministerio Público del Estado Monagas.
 VICTIMA: LISANDRO RAFAEL FERREIRA PATETE.
 DELITO: Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto y sancionado en el    Artículo 418   del Código  Penal vigente para el momento.
 
 Vista la solicitud de sobreseimiento  de la Causa,  interpuesta por la Dr. ARGENIS OMAR MARTINEZ, en su condición de Fiscal  Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando de conformidad con el artículo 48 ordinal 8º del Código  Orgánico Procesal Penal , 108 Ordinal 7° del Código Penal y 318 ordinales  3º, Código Orgánico Procesal Penal ,  en la presente  causa, en virtud aprehensión flagrante,    por la presunta comisión de los delito de Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el Artículo 418   del Código  Penal vigente para el momento , este Tribunal para  decidir, observa :
 
 El artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
 “Trámite. Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate.”
 Ahora bien, de la revisión de las actas procesales presentadas por el Ministerio Público y de las cuales funda la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador considera que no se hace necesario  debatir los fundamentos de la petición fiscal, por cuanto los motivos de la solicitud se encuentran comprobados con los elementos incorporados a los autos, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del  artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia,   pasa a decidir lo solicitado de la siguiente manera:
 
 
 
 DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
 
 En fecha 07 de Mayo del año 2002, se inició averiguación, según denuncia formulada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, prevista y sancionada en el artículo 418 del Código Penal vigente para el momento.
 
 FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
 
 Del estudio de las actas procesales, que conforman el presente expediente se desprende que desde la fecha en la que se perpetró el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418  del Código Penal vigente para el momento, hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso de tiempo holgadamente superior al establecido por el legislador, es decir, más  del lapso para que opere la prescripción de la acción penal. Tal como lo prevé el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal, 9 años  y 07 días. En consecuencia, considera esta Juzgadora que la solicitud formulada por la Fiscalía Quinta, se encuentra ajustada a derecho, al indicar, que en el caso que nos ocupa ha transcurrido un lapso superior al establecido por nuestro legislador para que opere la prescripción  Ordinaria de la acción penal, fundamentando su pedimento en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal penal, y en virtud de lo expuesto se declara con lugar la solicitud de la representación fiscal y SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del  ciudadano GOLINDANO JUAN BAUTISTA, de conformidad con el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 8º del artículo 48 ejusdem, en virtud de la prescripción de la acción penal. Como  consecuencia, de lo anteriormente decidido se ordena el cese de su condición de imputado, impuesta  al prenombrado ciudadano de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECLARA.
 
 
 DISPOSITIVA
 Por los fundamente anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del  ciudadano GOLINDANO JUAN BAUTISTA ,  por la presunta comisión de los delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para el momento , por prescripción de la acción penal, de conformidad con el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 8º del articulo 48 ejusdem. Se ordena el cese de su condición de imputado. Notifíquese a las partes.
 Publíquese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
 JUEZ DE CONTROL Nº 04
 
 ABG. LISSET PRADA GUERRERO
 
 LA SECRETARIA
 
 ABG. ROSALBA VALDIVIA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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