REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002236
ASUNTO : NP01-P-2008-002236


AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO


Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar, en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado: JOSE ANTONIO ARZOLAY, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:



Identificación del Acusado

JOSE ANTONIO ARZOLAY, Venezolano, de 40 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: José Guevara (V) y de Carmen María Arzolay (V), de profesión u oficio Pescador, natural de Temblador Estado Monagas, nacido en fecha 10/12/1967, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.867.358, Teléfono: 0416-1899663, domiciliado en: Calle Principal Boca de Uracoa, casa S/N, al frente del cuidado de niños, cerca de la bomba de agua, y de la Bodega del Señor Ángel Hernández, Municipio Libertador, Temblador Estado Monagas, presuntamente incurso en el Delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal Vigente , en perjuicio del Estado Venezolano .

De los Hechos y Motivos en Relación al acusado
“El día 9 de Mayo del 2008, a las 01:15 PM, aproximadamente, los funcionarios policiales Agente (PEM) HEMBERT MATUREL, Agente FRANKLIN ESPINOZA y Agente (PEM) RAYNNER ROJAS, adscritos a la Policía del estado Monagas, Comisaría Policial Libertador cumplía labores de patrullaje por la población bocas de Uracoa, Municipio Libertador Estado Monagas, específicamente a la altura de la Estación de Servicio Bocas de Uracoa, en ese momento avistaron al ciudadano JOSE ANTONIO ARZOLAY, que iba caminando por la vía y portaba en sus manos un arma de fuego tipo escopeta, motivo por el cual fue abordado por estos funcionarios, quienes procedieron a darle la voz de alto, la cual no me acato dándose a la fuga, motivo por el cual fue perseguido y capturado a varios metros y seguidamente se le practico una inspección personal, pudiéndosele incautar el arme de fuego que portaba, siendo la misma una escopeta, marca TAMER, calibre 12, sin serial de identificación visible e igualmente se le incauto del bolsillo delantero del pantalón del lado izquierdo cinco (05) cartuchos, calibre 12 marca ARMUSA, en razón de ello, fue aprendido y puesto a la orden del Ministerio Público, conjuntamente con el arma de fuego que ese le incauto y los referidos cartuchos, por cuanto no presento la autorización que le permita portar de manera licita el arma que le fuera retenida .

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente la acusación presentada por el Fiscal Tercera (A) del Ministerio Público, Abg. CECILIA ARAY, Se Admite Totalmente La Acusación presentada por la Fiscalía 3° del Ministerio Público en contra del ciudadano JOSE ANTONIO ARZOLAY, por la presunta comisión del delito DETENTACION DE ARMA DE FUEGO , tipificado en el artículo 277 del Código Penal , por llenar los requisitos de forma y de fondo previstos en el artículo 326 ejusdem.


Pruebas Admitidas

Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley, por ser necesarias, útiles y pertinentes en aras de la búsqueda de la verdad, como lo establece el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad al artículo 330 ordinal 9°.

PRUEBAS NO ADMITIDAS

La defensa Técnica en su exposición oral, ofreció a este Tribunal a los fines de ser evacuados en juicio oral y Público, las testimoniales de los ciudadanos: NIXON MARTINEZ, LULA BRITO Y BLADIMIR ARZOLAY, no indicando la necesidad, utilidad y pertinencia de las mismas y sin el debido control, así mismo no presentó las mismas dentro de lo que prevé el artículo 328 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al criterio reiterado de nuestra sala penal, el cual indica que el mismo que es lapso preclusivo, por lo que por ser extemporáneas no admites las mismas.
Medida de coerción


De conformidad al artículo 330 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora vista la pena que e se pudiera imponer en el presente caso y a los fines de garantizar la comparecencia al proceso mantiene incólume la medida cautelar Sustitutiva de Libertad, en concordancia con el artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declarando con lugar la solicitud de la defensa Técnica en mantener el Régimen de Presentación a cada 30 días.


Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para ciudadano JOSE ANTONIO ARZOLAY, por la presunta comisión del delito DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal.



Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruyo al Secretario de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
JUEZA CUARTA DE CONTROL


ABG. LISSET PRADA GUERRERO


EL SECRETARIO


ABG. JULIO RIVAS