REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primera de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-005044
ASUNTO : NP01-P-2008-005044


Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual el 16 de Abril de 2009 se inició el JUICIO ORAL Y PUBLICO que sigue la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en contra de los ciudadanos STARLIN RAFAEL RIVERA, JOSE RAFAEL RIVERO GUTIERREZ, FELIX JOSE LOPEZ BRUZUAL, ADRIAN MAITA PASERO, JHONATAN RAFAEL PLAMA HENRIQUE y GEORGE JOSE LEON LOPEZ, observándose al respecto:


Tal como se verificó, llegada la fecha del Juicio, se constituyó el Tribunal de manera Unipersonal y se realizó la apertura de ley de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de un procedimiento abreviado, y en esa oportunidad se acordó suspender para continuar el 28 de Abril de 2009, y llegada la referida fecha no fue posible realizar la continuación en virtud de que el Tribunal NO DIO DESPACHO en razón de que la Juez presentó problemas de salud, difiriendo la continuación para el día 05 de Mayo de ese mismo año, sin embargo en esa oportunidad no compareció la ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público, y se acordó diferir nuevamente para continuar el 06 de Mayo de 2009, y llegada esa fecha no comparecieron los Abogados Privados, aún cuando el Tribunal los notificó personalmente.-

En razón de ello, este Tribunal luego de verificar que desde el día 16 de Abril de 2009 (fecha de la única y última audiencia efectiva) hasta el 06 de Mayo del mismo año, transcurrieron Once (11) Audiencias sin que se reanudara el JUICIO ORAL Y PUBLICO, lo procedente y ajustado a Derecho es DECLARAR INTERRUMPIDO el mismo, a tenor del artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Haciendo la consideración especial, que como quiera igualmente, se admitió la acusación fiscal y se evacuó un órgano probatorio, este Tribunal debe pronunciarse por separado en cuanto a seguir conociendo o no de la presente causa.-

Notifíquese a las partes.-
La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,

Abg.