REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO

Recibida nuevamente las actuaciones procedente del Tribunal Segundo de Juicio de esta Dependencia Judicial, la cual presenta identidad con el acusado URAY JOSE MIGUEL, a quien esa dependencia le seguía el asunto penal N° NJ01-P-2003-000242 y habiendo recibido el mencionado asunto, corresponde decidir con respecto a la acumulación respectiva.

Quien decide previamente se estima lo siguiente:
PRIMERO: Que en la causa signada con el N° NJ01-P-2003-000242, llevado por este tribunal, los hechos ocurrieron en fecha 15 de Enero de 2003, en las cuales aparecen como acusados los ciudadanos DEIVIS LEONARDO FIGUEROA DIAZ y JOSE MIGUEL URAY BASTARDO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de Darío Padilla Girón, Tiberio de Jesús Aguirre Ortiz y José Gregorio Rondón; presentando el Fiscal Cuarto del Ministerio Público Formal Acusación en fecha 15 de Febrero de 2003.
SEGUNDO: Que en la causa signada con el N° NP01-P-2003-000003 correspondiente a este despacho, los hechos ocurrieron en fecha 25 de Septiembre de 2003, en las cuales aparecen como acusados los ciudadanos MILAGROS DEL CARMEN RONDON PINTO Y JOSE MIGUEL URAY BASTARDO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD en contra de José Miguel Uray Bastardo y Homicidio Calificado en grado de complicidad correspectiva, en contra de Milagros Pinto, en perjuicio del ciudadano Jesús Raúl Brazón (Occiso); presentando la Fiscalia Primera del Ministerio Público, escrito acusatorio en fecha 17 de Diciembre de 2003.

TERCERO: Como podemos observar ambas causas se le sigue al ciudadano JOSE MIGUEL URAY BASTARDO, la primera por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, y la segunda por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD.

CUARTO: Señala el Artículo 70 en su numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal:
“DELITOS CONEXOS: Son delitos conexos:….4 Los diversos delitos imputados a una misma persona…”

Por otra parte señala el Artículo 66 ejusdem:
“ACUMULACION DE AUTOS: La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre sí los varios hechos enjuiciados.”

Artículo 71 ejusdem:
“Competencia: El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes.”

Artículo 73, primer aparte Ibidem:
“Unidad del proceso: …si se imputan varios delitos, será competentes el Tribunal con competencia para juzgar el delito mas grave.”

QUINTO: Corolario de lo anterior, del estudio de ambas causas se evidencia que efectivamente, se trata de unos hechos distintos, ocurridos en diferentes sitios y fechas distintas, sin embargo, uno de los acusados resulta ser el mismo, vale decir JOSE MIGUEL URAY BASTARDO, supra identificado, y a quien se le sigue procedimientos por distintos tribunales, aunado a que el delito de mayor pena es el de Homicidio Calificado En Grado De Complicidad, seguido en el asunto penal N° NP01-P-2003-000008, llevado por este tribunal; lo que corresponde a esta Juzgadora el conocimiento de ambas causas y la consecuente acumulación de las mismas, en aras de la celeridad, del debido proceso y de la garantía a una justicia sin dilaciones indebidas, materializándose el debido proceso como garantía fundamental a los acusados a quienes se les presume responsables de la comisión de un hecho punible, consagrado en los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA ACUMULAR las causas N°s. NP01-P-2003-000008 y NJ01-P-2003-000242, seguida al ciudadano JOSE MIGUEL URAY BASTARDO titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.250.330; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 66, 70 Literal “4” y 71 y 73, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZA,

ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA.

EL SECRETARIO,

ABG. ERIC FERRER.