REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO
Corresponde a este Tribunal dictar decisión en cuanto a la solicitud formulada por la Dra. Luisa Mercedes Díaz, en su carácter de defensora privada del imputado ciudadano LORENZO ANTONIO YEGUEZ, mediante la cual solicita que el juicio continué…la intervención de mi representado por su estado podría ser breve realizándole si lo amerita, las preguntas concernientes que den respuestas de un Si o una No, que el rápidamente pueda obtener una sin complicación alguna, así mismo solicita que se desestime la solicitud fiscal de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.
Este Tribunal de Juicio a los fines de decidir observa, que en fecha 17 de octubre de 2008:
“…decretó la SUSPENSION DEL PROCESO debido a que surgió un impedimento atribuible a la salud del acusado, al determinar el Psiquiatra Forense que se presenta: “desorientación tempero espacial, trastornos en la fluidez del pensamiento y lenguaje con trastornos de memoria que dificultan el interrogatorio y la confiabilidad de sus respuestas.” como corolario la declaratoria de incapacidad del referido ciudadano, por un lapso de seis (6) meses, partiendo del diagnostico que el trastorno de memoria que presenta es de tipo progresivo, pudiendo mejorar con tratamiento farmacológico, prorrogable este lapso de acuerdo a opinión médica psiquiatrica. Así mismo se le impuso una medida de seguridad vigilada la cual será ejercida por la Dra. Luisa Díaz, quien ejerce la defensa del acusado y con quien tiene un vinculo afectivo al ser la pareja de dicho ciudadano, según lo informado en sala por la referida profesional del derecho, quien deberá informar y consignar a este Tribunal evaluación – evolución mensual y tratamiento recomendado a Lorenzo Antonio Yeguez a quien deberá mantenerlo bajo su cuidado, en caso de mudanza aportar la dirección a este Tribunal, así mismo deberá Continuar cumpliendo el régimen de presentaciones impuesto por el Tribunal de Control, acudir a evaluación Psiquiatrica Forense cada treinta (30) días, previa control con neurólogos y especialistas en la patología que presenta.”.
Así las cosas, de lo explanado por la defensa en su escrito, se aprecian las múltiples diligencias realizadas para el estudio, control y determinación de la patología que presenta el imputado de auto, sin embargo no acompaña un diagnostico diferente al que riela a los autos, por lo que a la fecha el diagnostico legal que existe fue el rendido por el psiquiatra forense Dr. Arquímedes Fuentes, el cual permitió el decreto de suspensión del proceso, supra señalado conforme a lo establecido en el artículo 128 de la norma adjetiva penal, ellos así y conforme a lo solicitado por la defensa es necesario la existencia de un diagnostico distinto o igual al que ya se conoce, debiendo ser sometido a opinión por el psiquiatra forense, por la existencia del presente asunto penal, ya que, en caso necesario declarar una incapacidad debe ser previa experticia psiquiatrica, como lo establece el mencionado artículo 128 eiusdem, por lo que dar inicio por segundo vez al juicio oral y público como lo solicita la defensa a sabiendas de la patología que presenta el acusado, atentaría con el debido proceso establecido en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela ya que se fundaría una decisión judicial con actos cumplidos en contravención o inobservancia de las formas y condiciones previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, la Constitución, en razón de las motivaciones anteriores lo procedente es prorrogar la suspensión del proceso por un lapso de seis meses contados a partir de la presente fecha, con las mismas condiciones impuestas en decisión de fecha 17 de octubre de 2008, con la variable que se modifica el régimen de presentaciones a cuarenta y cinco (45) días, manteniéndose la medida cautelar impuesta al acusado suficiente para garantizar las resultas del proceso, sin que ello signifique prejuzgar sobre su responsabilidad penal ya que eso es materia exclusiva del juicio oral y público, así como las argumentaciones que relató la defensa en cuanto al artículo 250 eiusdem, en tal sentido se declara improcedente lo solicitado. Y así se decide.
DECISION
Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: PRORROGAR a partir de la presente fecha y por un lapso de seis (6) meses la SUSPENSIÓN DEL PROCESO seguido al acusado ciudadano LORENZO ANTONIO YEGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.332.114, debido a que no han variado las circunstancias que permitieron el decreto de la misma, por ende se declara improcedente la solicitud de desestimación de la medida cautelar sustitutiva de libertad. SEGUNDO: Se modifica el Régimen de presentaciones que fue impuesto al acusado de treinta días a cuarenta y cinco (45) días, manteniéndose la medida de seguridad vigilada la cual será ejercida por la Dra. Luisa Díaz, quien ejerce la defensa del acusado y con quien tiene un vinculo afectivo al ser la pareja de dicho ciudadano, quien deberá informar y consignar a este Tribunal evaluación – evolución mensual y tratamiento recomendado a Lorenzo Antonio Yeguez.
Publíquese, archívese copia certificada, notifíquese.-
LA JUEZA
ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARA
EL SECRETARIO.
Abg. ERIC FERRER