REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-001481
ASUNTO : NP01-P-2007-001481



Por cuanto corresponde a este Tribunal publicar el texto íntegro del decreto de Sobreseimiento recaído en el presente asunto, cuya parte dispositiva fue leída en presencia de las partes, esta Instancia procede a efectuarlo a tenor de lo previsto en el artículo 324 del Código Procesal Penal en concordancia con lo pautado en los artículos 318 ordinal 3° y 48 numeral 7 Ejusdem, en los términos que se señalan a continuación:

IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS

JEAN CARLOS VALLEJOS RODRIGUEZ, Venezolano, nacido en Maturín Estado Monagas, tengo 22 años de edad, nacido el 26/07/1984, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.244.280, hijo de Oltencia Rodríguez (V) y Juan José (v), domiciliado en la Los Corocitos, calle principal, casa Nº 10, Estado Monagas.

CARLOS ENRIQUE VALLEJOS RODRIGUEZ, Venezolano, nacido en Maturín Estado Monagas, tengo 27 años de edad, nacido el 01/07/1980, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.507.667, hijo de Oltencia Rodríguez (V) y Juan José vallejos (v), domiciliado en la Los Corocitos, calle principal, casa Nº 10, Estado Monagas. Representado en este acto por el Defensor Público ABG. SIMON MORAO.

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El día 29-04-2007, siendo aproximadamente las 8:.30 horas de la noche, el ciudadano JUAN JOSE VALLEJO, se encontraba en su residencia en calle principal, casa Nº.11, Los Corocitos, estado Monagas, sus hijos comenzaron a discutir y a ofenderse, su hijo CARLOS ENRIQUE, agarro un tobo plástico que estaba lleno de agua, lo lanzó contra el piso, en eso salio su otro hijo JEAN CARLOS, continuaron discutiendo, él entro a cambiarse la camisa porque se le había mojado toda y cuando salio nuevamente, observa que sus hijos se estaba peleando, por lo que intervino y su hijo JEAN CARLOS, le dio un golpe con el puño en la cara, a la altura del pómulo derecho, en ese momento sintió que el otro hijo le dio un golpe en la cabeza, desde allí entre los dos siguieron golpeándolo, posteriormente aviso a la policía, interviniendo en el procedimiento los funcionarios Cabo Primero. Héctor Martínez y Agente José Alcántara, adscritos a la Brigada Vial de la Comandancia de la Policía del estado Monagas, quienes practicaron la detención de los ciudadanos JEAN CARLOS VALLEJO Y CARLOS ENRIQUE VALLEJO, quedando detenidos a la orden de la Fiscalía, siendo presentados en el lapso legal establecido, ante el Juez cuarto de Control, quien al observar suficientes elementos de convicción en su contra en fecha 02-05-2007, decretó la Flagrancia en la detención, debiendo seguirse bajo las reglas del Procedimiento Abreviado y Medida cautelar de presentación periódica..”

RAZONES DE HECHOS Y DE DERECHOS EN QUE FUNDA LA DECISIÓN

En fecha 17 de Septiembre de 2007, el Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, realizó Audiencia Especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas a los ciudadanos JEAN CARLOS VALLEJO Y CARLOS ENRIQUE VALLEJO, en ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso. Verificadas las condiciones, las cuales se describen de la siguiente manera: 01) Presentarse cada Treinta (30) días por ante el Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a partir de su ultima presentación. La cual se extiende 02) Abstenerse de consumir Bebidas alcohólicas ni drogas o sustancia estupefacientes y psicotrópicas 03) No cometer ningún tipo de agresión ni física ni verbales en contra del ciudadano JUAN JOSE VALLEJO.. Siendo así las cosas este Tribunal consideró procedente en la Sala de Audiencia decretar la Extinción de la Acción Penal de conformidad con el Artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia declarar el Sobreseimiento a favor de los ciudadanos JEAN CARLOS VALLEJO Y CARLOS ENRIQUE VALLEJO, conforme a lo previsto Artículo 318 ordinal 3° ejusdem, ordenando el cese de las condiciones impuestas y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley Primero: Declaró de Extinción de la Acción Penal de conformidad con el Artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia declarar el Sobreseimiento a favor de los ciudadanos JEAN CARLOS VALLEJOS RODRIGUEZ, Venezolano, nacido en Maturín Estado Monagas, tengo 22 años de edad, nacido el 26/07/1984, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.244.280, hijo de Oltencia Rodríguez (V) y Juan José (v), domiciliado en la Los Corocitos, calle principal, casa Nº 10, Estado Monagas y CARLOS ENRIQUE VALLEJOS RODRIGUEZ, Venezolano, nacido en Maturín Estado Monagas, tengo 27 años de edad, nacido el 01/07/1980, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.507.667, hijo de Oltencia Rodríguez (V) y Juan José vallejos (v), domiciliado en la Los Corocitos, calle principal, casa Nº 10, Estado Monagas. Conforme a lo previsto Artículo 318 ordinal 3° ejusdem, ordenando el cese de las condiciones impuestas. Y ASI SE DECIDE. Líbrese lo conducente. Cúmplase.


El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario