REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-002800
ASUNTO : NP01-P-2005-002800
AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA PRINCIPAL IMPUESTA
De la revisión de la presente Causa, este Tribunal observa que el Penado LUIS JAVIER ALEJANDRO ARANGO, actualmente acreedor del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, quien es Venezolano, natural de la Ciudad de Guayaquil Ecuador, nacido en fecha 21-06-59, de estado Civil Soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.962.730, comerciante, hijo de Ana Arango y ramón Escalante, domiciliado en la Urbanización José Tadeo Monagas, calle 1 casa 287 de esta Ciudad de maturín, fue condenada en fecha 01-03-2006 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a cumplir la Pena de UN AÑO, OCHO MESES, VEINTIDOS DIAS Y DOCE HORAS DE PRISON, por la comisión de los delitos de ESTAFA Y EJERCICIO ILICITO DE PROFESION DE ABOGADO, previstos y sancionados en los artículos 464 del Código Penal Vigente para la época en que ocurrieron los hechos, y 74 de la Ley de abogados en perjuicio de la ciudadana ROSA ESTHER GONZALEZ BRITO Y EL ESTADO VENEZOLANOL, siendo que, por auto de fecha 05-04-2006 este Tribunal ejecutó la sentencia, y por auto de fecha 26-11-2007 se le otorgó el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de UN AÑO, DOS MESES, NUEVE DIAS Y DOCE HORAS, bajo las siguientes condiciones: Presentarse ante este Tribunal cada quince días. No ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal ni cambiarse de domicilio sin previo permiso. No incurrir en nuevo delito. Prestar Servicio Comunitario que le asignara el delegado de Prueba por cuatro horas semanales. Cumplir con las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba.
Ahora bien, en fecha 16-04-2009 se recibió constancia de finalización suscrita por el delegado de prueba Abg. Silvia Ruiz, donde señala que el penado LUIS JAVIER ALEJANDRO ARANGO finalizó el 17-02-09 el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena otorgado por el Tribunal en fecha 05-12-2007, por lo que este Tribunal solicitó Informe Conductual de Finalización, siendo recibido en fecha 28-04-2009 comunicación N° UTASP-01200 de fecha 27-04-2008 emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, remitiendo Informe Conductual de Finalización del penado LUIS JAVIER ALEJANDRO ARANGO donde informan que ingresó a esa Unidad Técnica en fecha 11-12-07 y durante el tiempo que permaneció en el Régimen de Supervisión, cumplió con puntualidad y responsabilidad sus presentaciones con la Delegado de prueba designado, las condiciones otorgadas por el Tribunal y las orientaciones impartidas sobre el beneficio, que desde que ingresó al régimen se mantiene trabajando por cuenta propia en venta de perfumes y ropa y prestó el servicio comunitario en el Centro de Educación Inicial Bolivariano, Los Cocos, Maturín Estado Monagas, que durante el lapso que permaneció en el beneficio, cumplió satisfactoriamente sus presentaciones y condiciones otorgadas por el tribunal, siendo receptivo y colaborador y finalizó bajo un nivel de supervisión medio. Cursa asimismo a las actuaciones, copia certificada de las presentaciones del penado por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y del Sistema Juris 2000 se evidencia que todavía se presenta ante la referida Oficina.
Ahora bien, verificado que el penado LUIS JAVIER ALEJANDRO ARANGO ha cumplido en fin con los requisitos exigidos al serle otorgada la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA, al ciudadano LUIS JAVIER ALEJANDRO ARANGO, identificado ut supra, y en consecuencia se le concede la LIBERTAD PLENA. Ofíciese lo conducente a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los efectos que cesen las presentaciones del penado ante ese Despacho.
Notifíquese lo conducente al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al Defensor, y al Penado. Remítase copia certificada del presente auto al ciudadano Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad, a los fines Legales consiguientes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ
ABG. ARQUIMEDES J. NUÑEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANA HERNANDEZ
|