REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS

Maturín, 18 de Mayo de 2009
199º y 150º

Vista la comunicación que antecede, emanada del Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz; este Tribunal para decidir previamente observa lo siguiente:

UNICO: Se recibió oficio N° 1259 de fecha 06 de los corrientes, emitido por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz; donde informa que ante ese digno Despacho cursa asunto nomenclatura FK12-P-2008-000116, apareciendo como acusado DENSY ANTONIO CONE SANDOVAL, sobre quien recae Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada por la Corte de Apelaciones de ese Circuito Judicial en fecha 22/07/2003, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor en Grado de Coaturía; cuyo juicio se encuentra fijado para el día 19/05/2009 a las 03:00 horas de la tarde.

En atención al contenido de dicho oficio, este Tribunal debe señalar, que aún cuando se este tramitando la concesión del beneficio post-pena denominado Destacamento de Trabajo en la actualidad a favor del penado DENSY ANTONIO CONE SANDOVAL; no se debe obviar la medida de privación de libertad que aún se encuentra vigente en contra del mismo, ante el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, cuyo juicio se encuentra fijado para el día 19 de los corrientes; por ende no se pronuncia quien aquí se expresa en cuanto al referido beneficio post-pena gestionado en nombre del penado que nos ocupa, hasta tanto se dilucide su situación procesal ante ese Organo Jurisdiccional. En consecuencia, se ordena el traslado del precitado hasta la sede del mencionado Tribunal, a fin de que se realice la Audiencia Oral y Pública respectiva en la fecha fijada. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA no pronunciarse en cuanto al beneficio de Destacamento de Trabajo al cual opta actualmente el penado DENSY ANTONIO CONE SANDOVAL, titular de la cédula de identidad N° V-16.395.618, ampliamente identificado en autos anteriores; en virtud de la existencia en su contra de la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, en el asunto nomenclatura FK12-P-2008-000116, llevado por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz; quien tiene fijado para el día 19/05/2009 a las 03:00 horas de la tarde, la celebración del juicio respectivo; y al efecto se ACUERDA librar boleta de traslado al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal, a nombre del precitado penado; a fin de que este sea conducido con las seguridades del caso en la fecha descrita al aludido Tribunal.

Regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa. Líbrese oficio anexa copia certificada de la presente decisión al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en esta ciudad, y al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia.
EL JUEZ


ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA

ABG. ANA HERNANDEZ


NJ01-P-2003-000078.