REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS

Maturín, 26 de Mayo de 2009
199º y 150º

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 15/04/2009, por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENA, a los ciudadanos CLEOMAR JOSE CAMPOS CAMPOS, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 19/02/1987, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.539.477, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Victoria Campos (v), residenciado en el Sector 19 de Abril, casa s/n, Parroquia La Cruz, Maturín, Estado Monagas; y IMER JESUS HERNANDEZ ANIBAL, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 20/09/1979, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.176.503, de estado civil soltero, hijo de Xiomara Coromoto Anibal (v) y Domingo Hernández, residenciado en el Sector Alto Sabaneta, Calle Principal, Casa s/n, Maturín, Estado Monagas; actualmente recluidos en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, al primero de los mencionados, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; y al segundo en mención CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por haber sido hallado culpable del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 84 ordinal 1° ejusdem; se procede a ejecutar dicha sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con los artículos 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO: De las actuaciones cursantes en el presente asunto se verifica que los penados en referencia, fueron aprehendidos en flagrancia en fecha 06/01/2007; permaneciendo detenidos hasta esta fecha, por un lapso de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTE (20) DIAS; y dado que CLEOMAR JOSE CAMPOS, que fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION; le falta por cumplir SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES y NUEVE (09) DIAS; condena ésta que terminará de cumplir en fecha SEIS (06) DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE (2017), a las doce de la noche (12:00 p.m.); y IMER JESUS HERNANDEZ, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION; a este le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y NUEVE (09) DIAS DE PRISION; condena que culminará para él en fecha SEIS (06) DE ENERO DE DOS MIL DOCE (2012), a las doce de la noche (12:00 p.m.)

SEGUNDO: Ahora bien, con respecto al penado CLEOMAR JOSE CAMPOS CAMPOS; las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, y el Confinamiento se le podrán otorgar a partir de las siguientes fechas:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse un cuarto (1/4) de la pena; esto es, a los DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES; es decir, en fecha 06/07/2009 a las 12:00 horas de la noche;

2.- REGIMEN ABIERTO: al cumplir un tercio (1/3) de la pena, es decir, TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES; a partir del día 06/05/2010 a las 12:00 horas de la noche;

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, a los SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES; esto es a partir del día 06/09/2013 a las 12:00 horas de la noche;

4.- La CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena; a saber, a los SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES; o sea, a partir del día 06/07/2014 a las 12:00 horas de la noche.

TERCERO: En lo atinente al penado IMER JESUS HERNANDEZ ANIBAL, dada la pena que le fue impuesta; se observa que podría optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, según lo plasmado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se agotarán los trámites contemplados en dicho dispositivo para tal fin.

CUARTO: En virtud de que los penados en referencia fueron condenados a pena de prisión, quedarán sujetos a la pena accesoria contenida en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, a saber: Inhabilitación política durante el tiempo de la condena.

QUINTO: Finalmente ambos penados deberán pagar por haber sido condenados en costas, DOS (02) UNIDADES TRIBUTARIAS, ante este Organo Jurisdiccional.

SEXTO: Establecido lo anterior, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los penados y a sus Defensores de la presente decisión. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia y del presente auto, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en esta ciudad, y al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal.-
EL JUEZ


ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. ANA K. HERNANDEZ








NP01-P-2007-000039.