REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS

Maturín, 27 de Mayo de 2009
199º y 150º

DEL: Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.-

PARA: Juzgado de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz.



Dado que en fecha 23 de Abril del año en curso, el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar (exhortado), acordó el traslado del penado ORLANDO ENRIQUE FIGUEROA, hasta el Centro Penitenciario de Oriente “El Dorado”, ubicado en esa Circunscripción Judicial, por resguardo de su vida, devolviendo a su vez las actuaciones hasta este Tribunal, a objeto de que se emitiera nuevo computo de pena, como resultado de la captura del precitado en la ciudad de Caracas, por habérsele revocado la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, denominada Régimen Abierto; considera este Juzgador oportuno, exhortar a un Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, a objeto de que conozca la presente comisión judicial; facultado para hacer valer y resguardar los Derechos Fundamentales del penado, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados Internacionales y la Leyes; asimismo ejercer las funciones y atribuciones conferidas en el artículo 479 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo informar a este Tribunal de todas las incidencias y particularidades inherentes a este penado; en consecuencia se ordena remitir al Tribunal de Ejecución correspondiente, copia certificada de la sentencia condenatoria dictada en este asunto, así como su respectivo cómputo inicial, y el nuevo que se emitió en fecha 15 del mes que discurre, del cual tendrá el deber de imponerlo.

El presente Mandamiento de Exhorto se expide de conformidad con los artículos 479 ordinal 3° y 481, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; aunado al Principio de Cooperación que debe existir entre las Unidades de Jueces de Ejecución de la Republica Bolivariana de Venezuela; principio éste reflejado en la Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Penal de fecha 24/05/2001. CUMPLASE.
EL JUEZ


ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. ANA HERNANDEZ Z.








NL01-P-2001-000128.