REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001144
ASUNTO : NP01-P-2008-001144

Vistos los recaudos remitidos a este Tribunal de Ejecución por el Coordinador de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, contentivos del informe Psicosocial correspondiente al Penado: GUSTAVO SANCHEZ GUANAGUANEY , titular de la cédula de identidad Nº V-11.337.405, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal para decidir sobre el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a que opta el penado, previamente observa:


UNICO

El penado: GUSTAVO SANCHEZ GUANAGUANEY, Venezolano, natural de Viento Fresco Estado Monagas , nacido en fecha 10-10-19790 , C.I V- 11.337.405, de 38 años de edad, profesión u oficio albañil, Estado civil soltero, domiciliado en San Vicente Sector Juana la Avanzadota segunda calle casa S/n Estado Monagas fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias de conformidad con lo establecido en el articulo 16 de la norma Adjetiva penal , por la comisión del delito, OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de del Estado Venezolano.
Ahora bien, establece el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 4°:

“…Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena,…y se requerirá:…4. Que preste oferta de Trabajo; y…” (negrillas del Tribunal.-

Entendiéndose entonces que es fundamental para decidir sobre la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que exista un Oferta de Trabajo para el penado, requisito éste que no cursa a las actas del presente asunto; por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DIFERIR el pronunciamiento de dicha Suspensión, hasta tanto curse en autos la oferta de trabajo, ya que ésta es vinculante para tomar la resolución respectiva. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela Por Autoridad de la Ley resuelve: DIFERIR el pronunciamiento sobre la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a que opta el penado : GUSTAVO SANCHEZ GUANAGUANEY , titular de la cédula de identidad Nº V-11.337.405, hasta tanto se reciba ante este Tribunal la oferta de trabajo verificable, que establece el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 4° como requisito para la procedencia del beneficio a que opta el penado arriba señalado, ya que la misma es fundamental para poder emitir la RESOLUCIÓN respectiva. Notifíquese a las partes y líbrese el respectivo traslado del penado a los efectos de imponerlo del contenido del presente auto. Cúmplase.-
LA JUEZ TERCERA DE EJECUCIÓN

ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO
LA SECRETARIA

ABG VIRGINIA ARAY.