REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control
Sección Adolescente
Maturín, 28 de Mayo de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-001783
ASUNTO : NP01-P-2007-001783
JUEZ PRIMERA DE CONTROL: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG: SULAY MARCANO
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LERIDA RODRIGUEZ
DEFENSOR PÚBLICO PRIMERO: ABG. MIGDALIS BRITO
IMPUTADO:
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

RESOLUCION DE SUSPENSION DEL PROCESO A PRUEBA

Constituido el Tribunal en el presente asunto relacionado con el adolescente, imputado por el delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 451 en concordancia con el Artículo 80 segundo aparte del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano. Este Tribunal oída la exposición del imputado quien manifestó oralmente acogerse a la figura legal de Conciliación, establecida en el articulo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente por los hechos, por los cuales lo acusa la representación fiscal, siendo esta solicitud, seguidamente ratificada por su defensora Abg. MIGADLIS BRITO, y acogido por la Abg. LERIDA RODRIGUEZ, Fiscal Décima del Ministerio Público, representando al Estado Venezolano, este Tribunal visto el Preacuerdo conciliatorio, los alegatos presentados y logrado el acuerdo conciliatorio, esta Juzgadora, pasa a dictar la Resolución de conformidad con lo establecido en el articulo 566 Ejusdem, como es la SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA.

PRIMERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA SUSPENSION

Vista la acusación presentada por la Representación Fiscal, seguida en contra del adolescente, por la presunta comisión del delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas”, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, observa esta Juzgadora que el delito por el cual fue acusado el prenombrado adolescente, no merece ser sancionado con medida privativa de libertad como sanción y solicitada la conciliación por el acusado y su defensor, con la anuencia de la Representación Fiscal, esta Juzgadora Acuerda Suspender el Proceso a Prueba, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 564 y 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente.

SEGUNDO
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE, HECHOS, CALIFICACION LEGAL Y POSIBLE SANCION

IMPUTADO:

Los hechos objeto del presente proceso, que se encuentran contenidos en la Acusación Fiscal, tales como: “El día 08 de Junio del año 2007, siendo aproximadamente las dos y treinta minutos de la tarde, funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas penales y criminalísticas, Sub_ Delegación Temblador, que se encontraban realizando pesquisas por el sector Antonio José de Sucre, de esa localidad con el objeto de identificar a la persona involucrada en la investigación N°. H276.709, señalado como, por la comisión del delito de robo, obtuvieron información que la persona requerida era un adolescente y que se encontraba en la Calle san José del Sector Nueva Delicia, con un grupo de ciudadanos ingiriendo bebidas alcohólicas, al llegar al lugar avistaron un grupo de personas en la parte trasera de una residencia que sirve como patio, sin cercado y de libre acceso, a varias personas consumiendo licor, los cuales al observar la presencia de la comisión, intentaron salir corriendo hacia la parte posterior de la residencia, los funcionarios le dieron la voz de alto, y le advirtieron que iban a ser objetos de una inspección personal pues presumían que guardaban algún objeto de procedencia delictuosa entre sus vestimentas y que lo exhibieran, los ciudadanos manifestaron no tener nada oculto, y al realizarle la inspección le incautaron al adolescente, dentro de su pantalón a la altura de la cintura un envoltorio de material sintético de color verde, que contenía en su interior un polvo blanco, presumiblemente droga de la denominada cocaína, y a otro ciudadano adulto identificado como, en uno de los bolsillos del pantalón tipo bermudas que usaba en los envoltorios de material sintético de color verde contentivo de un polvo blanco, presumiblemente droga de la denominada cocaína fueron aprehendidos y puestos a la orden de la fiscalia y al realizar la experticia química a la sustancia decomisada al adolescente resulto ser Cocaína Clorhidrato con peso de 4 gramos, y la decomisada al adulto resulto ser la misma sustancia con un peso de 8 gramos.”

Los hechos fueron calificados por la Representación Fiscal, como el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas”, el cual fue imputado al acusado, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicitando como posible sanción la Medida LIBERTAD ASISTIDA por un lapso de DOS (02) AÑOS y SERVICIOS COMUNITARIOS por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en los Artículos 626 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

TERCERO
OBLIGACIONES Y PLAZO DE CUMPLIMIENTO

SE ORDENA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO A PRUEBA por el plazo de UN (01) AÑO, e impone en consecuencia al acusado las siguientes obligaciones: 1.- Que el adolescente no se vea involucrado en otro hecho punible. 2.- Se le prohíbe portar cualquier tipo de armas; 3.- Acudir a un centro de Tratamiento y de Rehabilitación Terapéutica, a los fines de tratar el Consumo de Drogas. 4.- Continuar con su trabajo debiendo consignar la respectiva constancia. 5.- No permanecer fuera de su residencia después de las 9:30 horas de la noche, por el lapso de UN (01) AÑO.

CUARTO
ADVERTENCIA DEL CAMBIO DE DIRECCION

Se le informa al adolescente, que de haber cualquier cambio de residencia, lugar de trabajo o instituto educacional, deberá comunicarlo de manera inmediata al Tribunal.

QUINTO
ENTE QUE EJECUTARA

El Equipo Técnico de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, orientará y supervisará al adolescente por el lapso de UN (01) AÑO, si no existiere el Equipo Técnico, será supervisado por la persona o Institución que designe el Juez de Control. Y como quiera que se Acordó la Declinatoria de Competencia se acuerda remitir las actuaciones a un Tribunal de Control Sección Adolescente del Estado Miranda, y este posteriormente remita la causa a la Fiscalia del Ministerio Público que corresponda.

DISPOSITIVA:

En virtud de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUCNIÓN DE CONTROL, SECCIÓN ADOLESCENTE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 564 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y por tratarse de un hecho que no amerita sanción privativa de libertad, ORDENA LA SUSPENSION DEL PROCESO A PRUEBA, por el lapso de UN (01) AÑO, e impone en consecuencia al imputado las siguientes obligaciones: 1.- Que el adolescente no se vea involucrado en otro hecho punible. 2.- Se le prohíbe portar cualquier tipo de armas; 3.- Acudir a un centro de Tratamiento y de Rehabilitación Terapéutica, a los fines de tratar el Consumo de Drogas. 4.- Continuar con su trabajo debiendo consignar la respectiva constancia. 5.- No permanecer fuera de su residencia después de las 9:30 horas de la noche. Asimismo se advierte al imputado que el incumplimiento de las obligaciones impuestas dará lugar a la continuación del proceso donde el Ministerio Público ya presentó acusación, la cual fue Admitida en su Totalidad así como los Medios de Pruebas. Líbrese lo conducente.
LA JUEZ DE CONTROL,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA

LA SECRETARIA,

ABG. SUALY MARCANO.-