REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000009
ASUNTO : NP01-D-2008-000009


Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en sala, Vista la solicitud hecha por el ciudadano JOSE GREGORIO SUAREZ, en su carácter de Defensor Privado del acusado IDENTIDAD OMITIDA, en el presente asunto, a quien se le sigue proceso penal por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal Vigente, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ANDY JOSE BLANCO GARCIA, quien expresó su deseo conjuntamente con su defensor de confianza de ser juzgado por un Tribunal Unipersonal, no oponiéndose a dicha solicitud el Representante del Ministerio Público, este Tribunal pasa a decidir considera:

En aplicación por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, establece el Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“Dentro de los tres días siguientes a las notificaciones hechas a los ciudadanos que actuarán como Escabinos, el presidente del tribunal fijará una audiencia pública para que concurran los escabinos y las partes, y se resuelva sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y constituya definitivamente el tribunal mixto.
Realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección, por el juez profesional que hubiere presidido el tribunal mixto.” (Negrillas del Tribunal).

Por otro lado, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 3.744 del 22/11/2003, ratificada por Sentencia N° 2.598 del 16-11-2004 señaló que, a objeto de evitar dilaciones o retardos en el proceso, luego de realizarse dos (02) convocatorias para Constituir el Tribunal Mixto, y el mismo no se hubiese podido constituir por incomparecencia de los escabinos, el acusado tenía la posibilidad de ser juzgado por el Juez profesional que hubiese presidio el Tribunal mixto. Igualmente, esa Sala dictaminó por Sentencia N°2.684 de fecha 12/08/2005 (la cual ratifica el criterio anterior) que para que el Tribunal se constituya en Unipersonal, luego de existir dos convocatorias infructuosa para que se constituya mixto, es necesario que exista la manifestación del acusado; siendo indispensable que conste su opinión. Criterios estos que son vinculantes.
En el presente caso, se observa de las actas, que efectivamente esta sería la segunda oportunidad en que se difiere la Audiencia de Constitución del Tribunal Mixto a causa de la incomparecencia de los Escabinos seleccionados en los sorteos públicos respectivos. De igual manera, consta en Acta levantada en esta misma fecha que el Defensor Privado ABG. JOSE GREGORIO SUAREZ conjuntamente con su representado acusado JULIO CESAR CABELLO ROMERO, una vez impuestos del contenido de las decisiones emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mencionadas ut, supra; manifestó, expresamente su deseo de ser juzgados por la Jueza profesional, y en vista de que tal petición no es contraria a Derecho, este Tribunal declaro Con Lugar la solicitud hecha por el Defensor Privado ABG. JPSE GREGORIO SUAREZ conjuntamente con el acusado IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia, se acuerda que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, sea Juzgado por el Tribunal de manera Unipersonal, por lo que se fijo la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA para el día: VIERNES DOCE (12) DE JUNIO DE 2009 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA.


DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio para la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARO CON LUGAR la solicitud realizada en sala por el Defensor Privado ABG. JOSE GREGORIO SUAREZ conjuntamente con su representado acusado IDENTIDAD OMITIDA, acordándose que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, sea Juzgado por el Tribunal constituido de manera Unipersonal, fijándose la celebración de la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA para el día: VIERNES DOCE (12) DE JUNIO DE 2009 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. Todo en armonía con lo establecido en el artículo 21, 23, 26, 49, 253, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 164 del Código Orgánico Procesal penal, artículos 8, 12,13, 14, 537, 584 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Diaricese, publíquese y certifíquese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA TEMPORAL


ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ


LA SECRETARIA,

ABG. MARIA GABRIELA BRITO