REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000163
ASUNTO : NP01-D-2007-000371

JUEZ DE EJECUCION: ROSALBA F. GIL CANO
SECRETARIA: ABG. CARMEN GRACIELA PICCIONI
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR: ABG. MIGUEL BETANCOURT. DEFENSOR PÚBLICO SEGUNDO ESPECIALIZADO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI. FISCAL DECIMA ESPECIALIZADA
RESOLUCIÓN: CESACION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA.

De la revisión de las presentes actuaciones, seguidas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a quien le fuere sustituida la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, por LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) MESES y VEINTE (20) DIAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los 458 y 416 del Código Penal, perjuicio por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionados en los artículos 458 y 416 del Código Penal vigente, en perjuicio de los ciudadanos JOHAN BROWER HANNINCK, UBALDO MIGUEL BERTEL CORONADO Y MARIA GUGLIOTA QUINTANA, este Tribunal de conformidad con la función conferida en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, procede a efectuar la Cesación de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA en los siguientes términos:

En fecha 09-04-2007, se realizo ejecución y computo de la sanción recaída sobre el sancionado, siendo impuesto en fecha 10 de Abril del 2007, habiendo cumplido para esa fecha DOS (02) MESES Y DOCE (12) DIAS privado de libertad. Desde el 10-04-07 hasta el 21-06-07 se contabilizo un total de Dos (02) meses y doce (12) días, se fugo del Centro Socio Educativo Dr. Jesús María Rengel el 22-06-08 estando fugado hasta el 24-06-08, siendo detenido en fecha 25-06-07 hasta el 05-09-07 dando un total de tres (03) meses; en fecha 10-09-07 del 2007 se declara en rebeldía al sancionado de auto por cuanto se fugo del Centro Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel, siendo aprehendido nuevamente en fecha 09-01-08, viendo que había cumplido la mayoría de edad se ordenó su reclusión en el Internado Judicial del Estado Monagas previa audiencia especial realizada, se observa que sumados todos los lapsos cumplidos el joven adulto había cumplido UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS, FALTANDOLE DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS.

De igual forma en fecha 13 de Junio del 2008, se revisa y mantiene la medida privativa de libertad al sancionado IDENTIDAD OMITIDA. Asimismo en fecha 15 de Septiembre del año que discurres, se recibió procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario oficio Nº 298 de fecha 10 de septiembre del 2008, informe conductual del sancionado de auto y se reviso y mantuvo la medida privativa de libertad .

En fecha 03-12-08 se recibió escrito del Defensor Público Segundo Penal, solicitando al Tribunal nuevamente la práctica de los exámenes psicosocial de manera urgente a su representado, a los fines de solicitar la revisión de la medida privativa de libertad que pesa sobre el sancionado.

En fecha 11-02-09 se recibió oficio S/N procedente del Director del Internado Judicial remitiendo anexo Constancia de Conducta del sancionado donde se certifica que desde su permanencia en el centro la conducta fue buena y siendo aprehendido en fecha 09-01-08 hasta el día 25 de Febrero de 2009, había cumplido un total de UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS que ha cumplido de la medida privativa de libertad, faltándole por cumplir DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS por lo que consideró este Tribunal procedente sustituir la Medida Privativa de Libertad, por cuanto superó las carencias detectadas en él.

Ahora bien, del estudio de evaluación conductual del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, emanada del Área de Trabajo Social Sección Adolescente, se evidencia que el adolescente durante todas sus presentaciones, acudió de manera puntual y responsable a cada una de sus entrevistas, siempre mostró un comportamiento acorde con los principios básicos de educación y buenos modales, se mostró muy receptivo con los conocimientos impartidos, en todas las áreas tratadas, progresivamente, adquirió nuevos compromisos, todo acorde con los requerimientos inherentes de la sanción impuesta. Manifestó, verbalmente, que se portara bien de ahora en adelante y se compromete a cumplir con la norma social. Contó con el apoyo de su grupo familiar, a pesar de ser el segundo hijo de sus padres, siempre mostró mucha madurez, y su mama, se mantuvo muy atenta y preocupada, para que el lograra los objetivos que se perseguían con la sanción, manifiesta haber aprendido de la experiencia vivida y ahora siente que se están desarrollando en el, deseos de superación y ganas de ajustarse al medio familiar y social, en el que se haya inmerso, se mantiene trabajando en el ramo de la construcción. Tiene buena disposición y entusiasmo para realizar su trabajo. Su apariencia física siempre es agradable. Igualmente su ropa luce limpia y aseada, se observa todavía un poco tímido. Logro, solo, estudiar hasta cuarto grado de educación primaria. Piensa retomar los estudios, se observa en él, un deseo firme de vivir de acuerdo a las normas, asume su responsabilidad social como todo un ciudadano que se encuentra en posesión de las herramientas y técnicas suficientes para hacerlo. Entendió bien las consecuencias del error cometido, lo improcedente de su acto, sabe que eso fue reprochado y que se debe corregir. Siempre ha sido respetuoso de las figuras de autoridad y se comprometió a seguir aprendiendo y a medir consecuencias, a cambio de ser un ciudadano capaz de enfrentar las experiencias vividas y disfrutar en sociedad viviendo con las reglas y los principios establecidos en la misma. En consecuencia, de acuerdo al análisis realizado por la Licenciada DIAGNORATH CONDE, el sancionado, finaliza sus presentaciones con una evaluación conductual de PRONÓSTICO FAVORABLE; recomendándose el cese, por cumplimiento del lapso establecido.

A la fecha de la última revisión, esto es, 25 de Febrero de 2009, le faltaba por cumplir de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, DOS (02) MESES y VEINTE (20) DIAS, desde esa fecha hasta el día de hoy, 18 de Mayo de 2009, han transcurrido exactamente DOS (02) MESES y VEINTE (20) DIAS. En tal sentido, es por lo que, habiendo finalizado sus presentaciones y siendo su evaluación conductual de pronóstico favorable, y habiéndose RECOMENDADO EL CESE POR CUMPLIMIENTO DEL LAPSO PREVISTO, por el Departamento de Servicio Social, este Tribunal procede a DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE INMEDIATO. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En virtud de las observaciones realizadas de cumplimiento de la sanción impuesta, este Tribunal Primero de Primera instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de LIBERTAD ASISTIDA POR EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA MISMA, AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA por haberse cumplido su objetivo en el tiempo fijado para la misma, de conformidad con la función conferida en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente. Se fija el acto de imposición de la decisión para el MARTES DOS (02) DE JUNIO DEL 2009 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. En consecuencia se declara que a partir de la presente fecha no queda sujeto a ningún tipo de restricción ni sanción por parte de este Tribunal. Notifíquese a las partes, cítese al joven para su imposición, ofíciese al Ministerio Popular del Interior y Justicia, Caracas Distrito Capital y al Departamento de Servicio Social de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución,


ABG. ROSALBA GIL CANO

La Secretaria,


ABG. CARMEN GRACIELA PICCIONI