REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-C-2008-000046
ASUNTO : NP01-C-2008-000046

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar LA REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA SIMULTANEAMENTE CON REGLAS DE CONDUCTA, que cumple el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, sentenciado por el Tribunal Segundo de Control de Macuto del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante Sentencia por Admisión de los Hechos de fecha 25-09-07, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 452 del Código Penal Vigente, a cumplir las MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTAS por el lapso de UN (01) AÑO, haciéndolo en los siguientes términos:

En fecha 18-10-07 Tribunal de Ejecución del Estado Vargas Sección Adolescente, una vez recibida las actuaciones procedentes del Tribunal Segundo de Control de Macuto del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, constante de 105 folios útiles, realizo la Ejecución y Computo de la Sanción impuesta al sancionado de marras, siendo impuesto de la misma en fecha 15-11-07, imponiéndose como Reglas de Conducta:
1.-No portar ningún tipo de armas, de fuego o blanca, o objeto alguno que simule serlo.
2.- Integrarse al Sistema Educativo y/o Laboral, a los fines de continuar con su proceso de formación personal y académica.
3.- NO consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópica, o reunirse, acompañar o dejarse acompañar por personas que consuman dichas sustancias.
4.- Presentarse cada treinta días por el Departamento de Trabajo Social de Este Circuito Judicial Penal y la Medida de Servicios a la Comunidad

Cursa del folio 122 al 124 Plan Individual recibido en el Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Estado Vargas en 10-01-08, del adolescente de auto, procedente de la Unidad de Atención Integral del Adolescente de Macuto Estado Vargas.

Consta al folio 125 al 126 diligencia recibida en el antes mencionado Tribual suscrita por la Delegada de Prueba Raiza Quezada Rodríguez, donde solicita se oficie al Comandante del Cuerpo de Bomberos de Maiquetía, con el fin de que el adolescente de inicio en esa sede del Servicio Comunitario. En fecha 23-01-08 se libra oficio al referido comandante refiriéndole al ciudadano JESUS CHACON a los fines de que el mismo cumpla la Medida de Servicio Comunitario por el lapso de tres (03) meses en ese cuerpo de Bombero.

Al folio 146 hasta el 148 de la presente causa, cursa inserta diligencia presentada ante el Tribunal en cuestión, suscrita por la Defensora Pública Segunda suplente de Responsabilidad Penal Sección Adolescente adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Vargas, donde entre otras cosas informa al Tribunal que en conversación sostenida con la señora madre del mencionado adolescente, la misma le manifestó que desea que su hijo se mude con su hermana a la ciudad de Maturín a la siguiente dirección: ALTO PARAMACONI I, CASA Nº 04 AVENIDA BELLA VISTA, MATURIN ESTADO MONAGAS, por cuanto el mismo esta presentando mala conducta donde actualmente reside, y en la referida ciudad puede continuar con sus estudios y obtener mejoras en su conducta. Razón por la cual la defensa solicito sea trasladada a la ciudad de Maturín para el cumplimiento de las sanciones impuestas por el Tribunal para que el mismo pueda dar fiel cumplimiento tanto con la libertad asistida, reglas de conducta y servicio a la comunidad así como la obligación de las presentaciones, consignando Constancia de residencia de fecha 17-06-08 expedida por la Dra. Griseldys Herrera en su carácter de Directora de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas.

De igual forma cursa al folio 155 al 156 escrito mediante el cual la Delegada Raiza Quezada informa al tribunal que el sancionado no cumplió con la medida de servicio comunitario impuesta a ser cumplida en el Cuerpo de Bombero de Maiquetía.

Visto el incumplimiento de la sanción de la medida de servicio comunitario impuesto al sancionado de auto, el Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente Macuto estado Vargas, realizó audiencia especial en fecha 09-10-08, con presencia de las partes y la delegada de prueba donde se señala en la parte Dispositiva en el punto… TERCERO: En virtud de que el joven ha demostrado fehacientemente que se encuentra residenciado en la referida localidad, tal como se constata de la Carta de residencia que corre inserta al folio 149 de la presente causa, y constancia de trabajo consignada en esta audiencia, por ello se declara CON LUGAR la solicitud de la defensa de DECLINAR LA COMPETENCIA del conocimiento de la presente causa en lo que tiene que ver con el control, supervisión y seguimiento de las medidas de libertad asistida por el lapso de seis (06) meses y tres (03) meses de servicio comunitario, a un Tribunal de Primera instancia en Función de Ejecución de Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, conforme a los artículos 8, 646, 647 literales “b” “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Vista la Audiencia especial antes explanada, el Tribunal de Ejecución del Estado Vargas, fundamenta sus pronunciamientos, mediante decisión motivada de fecha 14-10-08, en la cual acuerda: “DECLINA LA COMPETENCIA, en fase de Ejecución de Sentencias, de la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de que suma las facultades que le confiere la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en el control y Supervisión de la ejecución de las sanciones de libertad Asistida , Reglas de Conducta y Servicio a la Comunidad, impuesta a este joven y todas las demás atribuciones que ele confiere la ley Especial que rige la materia. Todo ello conforme a los artículos 8, 646, y 647 literales “b” y “d” de Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Provéase lo conducente. Cúmplase.”

En fecha 12 de Noviembre de 2008, este Tribunal ACORDO: PRIMERO: No dar el tramite de una declinatoria de competencia en virtud de que no se encuentran dados los supuestos señalados por el Tribunal de Ejecución de Macuto de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas; SEGUNDO: Igualmente consideró este Tribunal inoficioso plantear el Conflicto de no conocer, en virtud de que debe haber Cooperación entre los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela; mas aun cuando se determinó que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra residenciado en casa de su hermana en esta ciudad, a los fines de evitar que continué con personas de conductas indecorosas y que prosiga sus estudios escolares, TERCERO: Se ordenó abrir un Cuaderno de Incidencia a los fines de Controlar Y Vigilar los cumplimientos de las sanciones impuestas al adolescente JESUS LEONEL CHACON ZAMBRANO.

Ahora bien en fecha 15 de Mayo del año que discurre se recibe procedente del Departamento de Servicio Social de este Circuito Judicial, informe conductual del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el cual se evidencia que Durante el lapso de presentaciones ha mantenido un comportamiento acorde con las condiciones inherentes a la Sanción impuesta, acudiendo de manera puntual a todas las entrevistas pautadas hasta la presente fecha. Durante el desarrollo de sus entrevistas se le han explorado cada una de sus áreas objeto de estudio, con la finalidad de que reciba las orientaciones necesarias y pueda corregir alguna distorsión conductual que pudiera padecer. Descripción de sus Áreas: Área Familiar: Sus progenitores residen en la Guaira Estado Vargas, no obstante tiene comunicación permanente con la madre. El sancionado constituyo una relación de pareja con la joven Jennifer Jiménez de diecisiete (17), años de edad y con quien actualmente reside en esta ciudad, dicha unión se ha mantenido por el lapso de año y medio, aún no han procreado hijos. El hogar se mantiene con los ingresos que percibe el sancionado de las labores que realiza como ayudante artesanal. Área Educativa: Inicia escolaridad a temprana edad logrando aprobar la primaria completa, en la actualidad tiene un nivel educativo hasta tercer año de educación secundaria sin aprobar. Se le orienta con la finalidad de que muestre interés y motivación hacia sus estudios, exhortándole de manera obligatoria para que logre reanudar sus estudios en la Misión Ribas a objeto de que pueda adquirir los conocimientos necesarios para prepararse en un oficio licito en pro de poder a futuro tener mejores condiciones de vida y por ende un cambio de valores y principios en su persona. Área habitacional: Reside en compañía de su concubina en una casa propiedad de su progenitora, siendo la dirección la siguiente: calle 08 #47 Sector 01 Alto Paramaconi Maturín Estado Monagas. Área Delito: Admite medianamente su responsabilidad en el delito cometido (Hurto Calificado), acatando de buena manera las orientaciones que se le imparten con la finalidad de que pueda aprender a medir consecuencias y a controlar impulsos a partir de la experiencia vívida y por ende pueda lograr un verdadero proceso de reinserción Social. Área Salud: Se percibe medianamente con buena apariencia física, argumentando haber sido intervenido quirúrgicamente en siete (07) oportunidades desde que era un niño por presentar una Colostomia congénita, dicho padecimiento le ha producido serios trastornos a nivel personal lo cual pudiera guardar relación por el aspecto de palidez y delgadez que presenta. Conclusiones y Recomendaciones: El sancionado: Jesús Leonel Chacon, es un adolescente que para el momento de estar incurso en la comisión del delito no registraba otras conductas transgresoras anteriores, su participación en el mismo pudiera estar relacionado por la compañía de otros jóvenes con comportamientos inadecuados, aunado a la falta de control y carencia de la figura paterna dentro de hogar. Durante este primer lapso que tiene efectuando presentaciones por esta Sección de Servicio Social ha observado una conducta acorde con los requerimientos propios de la Sanción otorgada, acudiendo de manera puntual a las entrevistas fijadas. Aún cuando no reside con su progenitora argumenta que la misma se mantiene atenta y preocupada para que pueda lograr alcanzar los objetivos que se persiguen con la Sanción otorgada. Muestra poca disponibilidad hacia sus estudios por la carencia de hábitos hacia los mismos, no obstante acata de buena manera las orientaciones que se le hacen, comprometiéndose en retomarlos toda vez que logre alcanzar mayor adaptabilidad en esta localidad, puesto que viene de residir en un Estado donde las condiciones son diferentes. Cuenta con buena autoestima y su presencia física es aceptable, esta aprendiendo a medir consecuencias a partir de la experiencia vivida, prueba de ello es que hasta la fecha no ha cometido otro delito. Se le exhorta para que acate valores, principios y normas para una sana convivencia con su entorno Social y Familiar.

En tal sentido, el Departamento de Servicio Social, considera su evaluación conductual en este lapso de pronóstico favorable, recomendándose la posibilidad de continuar recibiendo supervisión por esta sección de servicio social hasta el cumplimiento del lapso establecido para el logro de los objetivos que se persiguen con la Sanción impuesta.

Se observa que hasta el día de hoy 19 de Mayo del 2009 el sancionado de auto ha cumplido hasta la presente fecha un total de TRES (03) MESES y VEINTITRES (23) DIAS exactos, faltándole por cumplir de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA OCHO (08) MESES y SIETE (07) DIAS.

Como quiera que se evidencia que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido con la medida impuesta, observándose que ha comparecido puntualmente a sus presentaciones, siendo necesario se le sigan impartiendo herramientas y estrategias de gran utilidad para poder avanzar sin llegar a delinquir nuevamente, considera este Tribunal conveniente MANTENER LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA simultáneamente CON REGLAS DE CONDUCTA, reglas éstas que le van a ayudar a lograr una reinserción optima a la sociedad y a su grupo familiar, pues son necesarias para que comprenda el buen obrar que debe guiar sus actuaciones en la vida, y así lograr el pleno desarrollo de sus capacidades.



DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA impuestas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, quien ha cumplido con dicha medida por el lapso de TRES (03) MESES y VEINTITRES (23) DIAS exactos, faltándole por cumplir de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA OCHO (08) MESES y SIETE (07) DIAS. Impóngase del presente auto al sancionado. Notifíquese al Fiscal Décimo Especializado del Ministerio Público y a la Defensor Público Especializado. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Departamento de Servicio Social de esta Sección Penal de Adolescentes. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,


ABG. ROSALBA GIL CANO

La Secretaria,



ABG. CARMEN GRACIELA PICCIONI