EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.- Maturín, 11 de Mayo de 2.009.
199° Y 150°
Exp. No. 3800

DEMANDANTE: HARVEST VINCCLER C.A. ., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de junio de 1993, bajo el No. 13, Tomo 146-A-Sgdo.

ABOGADO: CARLOS ALFONSO VIVI MORENO, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 76.116. Apoderado Judicial.

DEMANDADO: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.

ASUNTO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, contra la Providencia Administrativa No. 00289 - 08, dictada en fecha 01 de Octubre de 2008 (notificada el 04-11-2.008) SUPENSION DE EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO.

La presente demanda por Nulidad de Acto Administrativo fue recibida por este Juzgado en fecha 09 de Febrero de 2009, donde el apoderado judicial describe lo siguiente: a) Que en base al artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, solicita se suspenda los efectos de la Providencia impugnada , hasta tanto sea decidida sentencia definitiva, alegando el periculum in mora y el fumus boni iuris; b) Que es evidente que la Inspectoria del Trabajo del estado Monagas incurrió en una evidente violación del derecho a la defensa y al debido proceso, e incurrió en el falso supuesto de hecho y de derecho en el curso del procedimiento que culminó con la Providencia , toda vez que omitió apreciar y valorar todos los argumentos y pruebas que le fueron aportados por su representada y que demostraba a cabalidad la improcedencia de la solicitud de reenganche y erró en la interpretación de hechos y de normas jurídica que el eran aplicables a ese caso en concreto y aplicó erróneamente otras que no le resultaban aplicables; c) Que la Providencia Administrativa es producto de la errónea inter`pretación en la que incurrió la Inspectoría del trabajo sobre la verdadera causa de la terminación de la relación de trabajo y que es imposible reenganchar al trabajador en un puesto de trabajo que no existe.d) Que conforme a lo expresado es inejecutable la providencia administrativa e) Señala sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de fecha 22 de julio de 2004, en el expediente No. 2004-0274; f) Que a fin de evitar que quede ilusoria la ejecución del fallo que se dicte en el presente juicio de nulidad solicitan a este Tribunal declare la suspensión de efectos de la providencia impugnada, g) Que la Inspectoría del Trabajo podría negarle a otorgarle la Solvencia Laboral a la empresa demandante, debido a la existencia de una Providencia Administrativa impugnada y en consecuencia podría ser perjudicada al no poder participar en las licitaciones que se presenten, por no haber podido obtener ese instrumento y aún cuando participare en alguna, corre el riesgo de ser descalificada por la falta de presentación de ese recaudo; h) Solicita que el presente recurso sea declarado CON LUGAR y por tanto, sea declarada la SIN LUGAR la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos intentada por el trabajador.

MOTIVOS DE LA DECISIÓN

Primero: El artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece que podrá suspenderse los efectos de un acto administrativo de efectos particulares, cuya nulidad haya sido pedida, a solicitud de parte, cuando así lo permita la Ley o sea indispensable para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. A tal efecto, se deberá exigir al solicitante preste caución suficiente para garantizar las resultas del juicio.


Segundo: La empresa recurrente, en el escrito que contiene el recurso contencioso administrativo de anulación solicita la suspensión de los efectos del acto administrativo y señala que goza del buen derecho lo que se evidencia del acto administrativo y del expediente administrativo y que la solicitud tiene fin de evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la por la decisión tomada en la providencia administrativa que según alega se encuentra viciada de nulidad y que tal gravamen iría en detrimento de su patrimonio pues reenganchar y pagarle una suma de dinero por concepto de salarios caídos y sin posibilidad de recuperar las cantidades pagadas lo que implica un perjuicio patrimonial para la recurrente.

Tercero: Considera este Juzgador que ciertamente, la pretendida nulidad trata de evitar el reingreso de los trabajadores a la empresa y el pago de los salarios dejados de percibir y si esta providencia se ejecutase, se causaría un daño inclusive económico, de imposible reparación por la definitiva, caso de resultar en definitiva nula la providencia administrativa impugnada. Más, sin embargo, la suspensión de los efectos del acto y una eventual declaratoria de sin lugar de la nulidad del acto, haciendo procedente el reenganche y pago de salarios dejados de percibir, si podría ser resuelto en la sentencia definitiva, razón por la cual este Tribunal considera que la medida solicitada es procedente. Así se decide.

Cuarto: Como puede observarse la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece que de manera obligatoria debe caucionarse para acordar la medida de suspensión de efectos del acto administrativo, por lo que considerada procedente la misma y a los efectos de ordenar dicha suspensión, establece este Tribunal que deberá otorgarse una garantía equivalente a VEINTICINCO (25) salarios mínimos mensuales, que a razón de ochocientos setenta y nueve bolívares con 15/100, según Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 39.151 del 01 de abril de 2.009, asciende a la cantidad de Veintiún mil Novecientos Setenta y Ocho Bolívares con 75/100 ( Bs. 21.978,75) que deberá ser presentada en conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil.

DECISIÓN


Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la república y por Autoridad de la Ley . Declara : PROCENTE la medida cautelar solicitada ORDENA: Que el solicitante presente una garantía a satisfacción del tribunal de hasta 25 Salarios Mínimos, es decir la cantidad de Veintiún mil Novecientos Setenta y Ocho Bolívares con 75/100 ( Bs. 21.978,75) y una vez acreditada a satisfacción de este Juzgado en conformidad con lo dispuesto en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, se procederá a decretar la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado.

Se conceden Quince (15) días hábiles para la consignación de la garantía aquí exigida de lo contrario, será revocada.
El Juez Titular,

Luis E. Simonpietri R
La Secretaria

Mary J. Cáceres I.