EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-

199° Y 150°
Exp. Nº 3569

ACCIONANTE: CARLOS ELOY RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.185.543.

ABOGADO: CANDIDO JOSE ARAY, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 49.063.

PRESUNTO AGRAVIANTE: BANCO FONDO COMUN, BANCO UNIVERSAL AGENCIA TUCUPITA.

ASUNTO: AMPARO CONSTITUCIONAL

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que la presente acción de Amparo Constitucional, fue recibido en fecha 07 de Noviembre de 2008, admitido en fecha 17 de Noviembre del mismo año y se ordenó notificar a la parte presuntamente agraviante, desde entonces ha transcurrido más de seis meses desde la última actuación procesal de la parte actora, lo que evidencia su falta de interés en el impulso del presente proceso.

En otras oportunidades este Juzgador, ante situaciones similares ha sostenido lo siguiente:

“Entiende éste Juzgador, que la acción ejercida por el recurrente debe obedecer a un interés personal en obtener una resultas que impliquen la solución de la controversia planteada. Sin embargo, desde esa oportunidad en que se introdujo la causa no se ha realizado por parte del interesado en la Acción de Amparo, ninguna diligencia que indique que tiene interés en la acción, y como éste interés debe ser sostenido en el tiempo, se entiende que el mismo, al no manifestarse, ha decaído, y siendo el interés un elemento esencial de la acción, tal asunto se traduce en el decaimiento de la acción.( Sent. de fecha 30 de Julio de 2.003)

Tiene su fundamento tal consideración en el Instituto de la Perención, establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, cuya base institucional es el interés de las partes de obtener la solución heterónoma, dictada por el Estado sobre el conflicto planteado. Al perderse el interés y no impulsar el proceso en el transcurso de un año, deviene la perención.

Ahora bien, han transcurrido mas de seis (06) meses desde que se dejó de realizar actos procesales y tratándose de una acción de amparo constitucional, le es aplicable, lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales en lo relativo al abandono del trámite y sobre lo cual la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 26 de Junio de 2.001, expresó:

“…la Sala considera que la inactividad por seis (06) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la ley Orgánica de amparo Sobre Derechos y garantías Constitucionales, y con ello, la extinción de la Instancia.

Comprobado pues, que desde hace más de seis (06) meses, no se ha dado impulso procesal al recurso de amparo, configurándose el abandono del trámite de acuerdo a los criterios expuestos, por lo que debe declararse el abandono del trámite y así se declara.

DECISION
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL ABANDONO DEL TRAMITE, por falta de interés procesal en LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL Intentado por el ciudadano CARLOS ELOY RODRIGUEZ, contra el BANCO FONDO COMUN, BANCO UNIVERSAL AGENCIA TUCUPITA.

Notifíquese a la parte actora.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los Veintiuno (21) días del mes de mayo del Año Dos Mil Nueve (2.009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez,

Abg. Luís Enrique Simonpietri
La Secretaria,

Abg. Mary Cáceres Ynfante


En esta misma fecha siendo las 02:00 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.- La Secretaria.