REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, QUINCE (15) DE MAYO DEL 2.009.

199° y 150°

DEMANDANTE: EDUARDO ANTONIO ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.612.454 de este domicilio

ABOGADO ASISTENTE: GUALBERTO REQUENA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.354.367, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 51.522 de este domicilio.

DEMANDADA: TODA PERSONA INTERESADA.

ASUNTO: ACCION MERO DECLARATIVA.

-I-

Vistas y estudiadas las actas que conforman el presente expediente se pudo evidenciar que en el presente juicio ha transcurrido más de un (01) año sin que las partes hayan efectuado acto de procedimiento alguno.-

-II-

El Tribunal al respecto observa lo siguiente: Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..,”

Y en concordancia con esto el artículo 269 ejusdem prevé que:
“La perención se verifica de derecho…. Puede declararse de oficio por el Tribunal...”.

En virtud de tales normas, se puede observar que la regla general en materia de Perención, es que el solo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención.-
En este sentido, se observa de dichas actas procesales que desde el día veinticinco (25) de Septiembre del Dos Mil Siete oportunidad en la cual el ciudadano EDUARDO ANTONIO ZERPA, debidamente asistido por el ciudadano GUALBERTO REQUENA RODRIGUEZ mediante diligencia solicita el nombramiento de un Defensor Judicial, realizando posteriormente otra diligencia en fecha siete (07) de Mayo del presente año, transcurrido de ese modo un (01) año, siete (06) meses y veinte (20) días, es por lo antes expresado que este juzgador declara perimida la acción.

Y de este modo como lo ha sostenido nuestro máximo tribunal, el fundamento de la figura procesal de la perención es la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado por la Ley. Siendo entonces la perención de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto orden público, basta que se produzcan para su declaratoria: (1) falta de gestión procesal, es decir, la inercia de las partes, y (2) la paralización de la causa por el transcurso de determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente ACCION MERO DECLARATIVA intentada por el ciudadano EDUARDO ANTONIO ZERPA contra TODA PERSONA INTERESADA. En consecuencia se declara extinguido el proceso, por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, de conformidad con el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.



DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.

SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. OLIVIA C. DIAZ

En esta misma fecha, siendo las once y cuarto de la mañana (11:15 a.m.), se publicó la anterior sentencia. Conste.

La Stria,

Exp. 29063
Mbrs





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, QUINCE (15) DE MAYO DEL 2.009.

199º y 150º
BOLETA DE NOTIFICACION.
SE HACE SABER:

Al ciudadano EDUARDO ANTONIO ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.612.454 de este domicilio , parte solicitante; que este Tribunal por auto de esta misma fecha decretó la Perención en el presente juicio de ACCION MERO DECLARATIVA por falta de impulso procesal.-

DIOS Y FEDERACION,

DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
Juez Suplente Especial del Tribunal
1° de 1°era instancia Civil y Merc.
Edo Monagas




FIRMA: ___________________FECHA:_______________ HORA: ______

Exp. 29063
Mbrs.