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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín,   quince de  Mayo de dos mil  Nueve
 199° y 150°
 
 
 Vista la inhibición de la presente  causa formulada por  la abogada OLIVIA DIAZ G., en su carácter  de Secretaria Temporal de este Tribunal, fundamentada en el  Artículo 82, ordinal 9° del Código de Procedimiento Civil, y se evidencia  de las actas  procesales que conforman el presente expediente 30.312 de la  nomenclatura interna de este Tribunal, (folios 5 y 6), que la  Secretaria Temporal, Abogada OLIVIA DIAZ G., es apoderada judicial  de la parte actora, de  tal forma que su imparcialidad se vería  afectada.
 
 Siendo la inhibición el acto en virtud del cual el Juez u otro funcionario judicial,  requiere separarse del conocimiento del asunto, por estar  en forma calificada en la Ley  o por las partes, o con el objeto del proceso, y habiendo observado la  incompetencia subjetiva declarada por la Secretaria de este Tribunal, y habiendo la misma expuesto el motivo de su inhibición de la presente causa, indicando las circunstancias y motivos que contribuyeron a subsumirse en la causal invocada, no queda más que declarar  procedente la solicitud formulada Y ASÍ SE DECIDE.-
 
 Por las consideraciones que anteceden y en virtud de la norma legal citada y de conformidad con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR  la inhibición formulada por la ciudadana OLIVIA DIAZ G., para separarse del conocimiento de la presente causa y como consecuencia de lo aquí expuesto, se designa como Secretaria Accidental a la ciudadana FRINE GERTRUDIS URBAEZ MUJICA, venezolana, mayor de edad,  titular de la cédula de identidad N° V- 9.282.933, quien labora en este Juzgado.  REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.-
 
 Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho.-
 
 
 
 DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
 JUEZ SUPLENTE ESPECIAL                             FRINE G. URBAEZ MUJICA
 SECRETARIA   ACCIDENTAL
 
 En esta misma fecha, siendo las 8.30 a.m.,  se cumplió con lo ordenado. Conste.
 La Stria.
 
 EXP/30.312
 AJLT/tula
 
 
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