REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, quince de Mayo de dos mil Nueve
199° y 150°


Vista la inhibición de la presente causa formulada por la abogada OLIVIA DIAZ G., en su carácter de Secretaria Temporal de este Tribunal, fundamentada en el Artículo 82, ordinal 9° del Código de Procedimiento Civil, y se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente 31.148 de la nomenclatura interna de este Tribunal, (folios 5 al 7), que la Secretaria Temporal, Abogada OLIVIA DIAZ G., es apoderada judicial de la parte actora, de tal forma que su imparcialidad se vería afectada.

Siendo la inhibición el acto en virtud del cual el Juez u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto, por estar en forma calificada en la Ley o por las partes, o con el objeto del proceso, y habiendo observado la incompetencia subjetiva declarada por la Secretaria de este Tribunal, y habiendo la misma expuesto el motivo de su inhibición de la presente causa, indicando las circunstancias y motivos que contribuyeron a subsumirse en la causal invocada, no queda más que declarar procedente la solicitud formulada Y ASÍ SE DECIDE.-

Por las consideraciones que anteceden y en virtud de la norma legal citada y de conformidad con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por la ciudadana OLIVIA DIAZ G., para separarse del conocimiento de la presente causa y como consecuencia de lo aquí expuesto, se designa como Secretaria Accidental a la ciudadana FRINE GERTRUDIS URBAEZ MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.282.933, quien labora en este Juzgado. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho.-



DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL FRINE G. URBAEZ MUJICA
SECRETARIA ACCIDENTAL

En esta misma fecha, siendo las 8.30 a.m., se cumplió con lo ordenado. Conste.
La Stria.

EXP/31.148
AJLT/tula