REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DIECIOCHO (18) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009)

199º y 150º

Vista la anterior diligencia, suscrita y consignada por la ciudadana MIRANGEL SCOCCIA CHOPITE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.807, actuando en su carácter de sustituta del Procurador General del Estado Monagas, tal y como consta de instrumento de poder debidamente autenticado en fecha 09 de Marzo del 2.009, anotado bajo el N° 27, Tomo 61 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaria Primera de Maturín, Estado Monagas, donde ratifica se acuerde la Ocupación Previa solicitada en la demanda de EXPROPIACIÓN, que interpusiera su representada para la Construcción de la Vía Sector Merecure – Altos de Potrerito, Troncal 13, en el Municipio Cedeño del Estado Monagas, y por cuanto el Tribunal observa que están cumplidos los requisitos legales exigidos en los articulo 51 y 52 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social como son: 1) Aviso al propietario y ocupante; 2) Previa notificación de los propietarios sin que éstos formularan objeción alguna en relación a la expropiación; y 3) En fechas:

• 18 de Diciembre del 2.008; los ciudadanos ANTONIO MAESTRE DELGADO, JOSE GREGORIO MALAVE y CARMEN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.701.461, 6.920.950 y 3.696.811, respectivamente, en su carácter de propietarios aceptan y reciben cheques por las siguientes cantidades: El Primero: Por la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON 05/100 CENTIMOS (Bs.473.810,05); El Segundo: Por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES (Bs. 152.616,00); y, La Tercera: El monto de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO DOCE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 159.112,75).

• 12 de Enero de 2.009, el ciudadano JESUS ANTONIO CABEZA RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.301.276, en su carácter de propietario, acepta y recibe cheque por un monto de QUINCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs.15.688, 17).

• 03 de Febrero del presente año 2.009, las ciudadanas ADELAIDA HENRIQUEZ PASERO y MARISOL CABEZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.214.784 y 8.352.576, respectivamente, en su carácter de propietarias, aceptaron y retiraron los cheques correspondientes a las siguientes cantidades: La Primera: DOCE MIL CIENTO SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 12.176,29); y La Segunda: SETENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS, CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.70.662, 90).

Aceptados y recibidos los mencionados cheques consignados por el EJECUTIVO DEL ESTADO MONAGAS, representado por la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO MONAGAS, y verificada la consignación de las cantidades en la cual se avaluaron los inmuebles pertenecientes a los ciudadanos MARISOL CABEZA DE POITO, ADELAIDA HENRIQUEZ PASERO, ANTONIO MAESTRE, CARMEN RODRIGUEZ, JESUS ANTONIO CABEZA RONDON, JOSE GREGORIO MALAVE ROMERO Y CESAR AUGUSTO MALAVE ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.352.576; V- 5.214.784;, V-3.701.461; V-3.696.811; V-10.301.276; V- 6.920.950; y V- 9.297.692, respectivamente. Este Tribunal decreta LA OCUPACIÓN PREVIA solicitada en el Libelo de la Demanda, concretamente de los Inmuebles, cuyas ubicaciones, cabida, linderos y demás determinaciones constan en la solicitud de expropiación respectiva, y que se encuentran enclavados en QUINIENTAS OCHENTA (580) HECTAREAS aproximadamente, que equivalen a CINCO MILLONES OCHOCIENTOS MIL METROS CUADRADOS (5.800.000 mts2) aproximadamente, cuya superficie se encuentra identificada dentro de las coordenadas de proyección UTM con Datum LA CANOA – ZONA 20, siguientes:





Franja Derecha Eje Central de la Vía Franja Izquierda
Coordenadas Coordenadas Coordenadas
ESTE NORTE ESTE NORTE ESTE NORTE
439654.809 1080967.625 439804.809 1080967.625 439954.492 1080967.625
439654.809 1080100.000 439824.123 1080967.625 439954.492 1080100.000
439758.897 1079812.661 440165.663 1079494.572 440000.000 1079900.000
439934.762 1079524.539 440103.862 1078585.880 440300.000 1079570.694
439934.762 1078736.144 440490.353 1078136.943 440300.000 1078736.144
ººººº434959.798 1078424.941 441105.998 1077515.180 440400.000 1078500.000
440658.732 1077500.000 441524.708 1075975.555 441183.582 1077804.793
441373.480 1075053.915 441711.476 1075352.260 442163.884 1075231.654
443749.757 1072620.272 442070.812 1074983.932 444244.998 1072947.436
442993.449 1073719.778
443955.701 1072787.549


PRIMERO: Los derechos de posesión, mejoras de la tierra, bienhechurías y producción de cultivos de maíz, sorgo, caña de azúcar y cambur, que sobre aproximadamente trescientas hectáreas (300 Has.) de terreno, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con fundo de Enrique Coello; Sur: Con posesión de Ramón Gascón; Este: Parcelamiento “El Carmen del Guarapiche”; y Oeste: Con Fundo de Julián Henríquez, ubicados en el sitio conocido como Bajo de Medina y Altos de Medina, Jurisdicción del Municipio Cedeño del Estado Monagas. Derechos que presuntamente son ejercidos por la ciudadana MARISOL CABEZA DE POITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-8.352.576, según se evidencia en documento (Titulo Supletorio), sin protocolizar, evacuado en fecha 06-12-05 ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Comprendido dentro de las siguientes coordenadas UTM particulares, con Datum LA CANOA – ZONA 20.

PUNTOS COORDENADAS (Lote 1)
NORTE ESTE
1 1073642.62 442718.72
2 1073636.1 442760.31
3 1073770.56 442867.13
4 1073900.71 442749.98
5 1073743.04 442631.65

PUNTOS
COORDENADAS (Lote 3)
NORTE ESTE
6 1073855.76 442530.42
7 1073960.18 442649.52
8 1073990.46 442668.33
9 1074416.66 442362.27
10 1074468.76 442309.62
11 1074400.11 442276.94
12 1074351.12 442294.7
13 1074351.12 442294.7
14 1074237.28 442185.31
SEGUNDO: Los derechos de posesión, mejoras del terreno, bienhechurías y producción de cultivos maíz, sorgo, caña de azúcar, cambur, mango, cereza, ciruela y yuca, que sobre aproximadamente treinta hectáreas (30 Has.) de terreno, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Terrenos que son o fueron propiedad de Rafael de Elías; Sur: Terrenos que son o fueron de propiedad de Juan Cabeza; Este: Terrenos que son o fueron propiedad de Juan Cabeza; y Oeste: Terrenos que son o fueron de Ramón Gascón, ubicados en el sitio conocido como Bajo de Medina y Altos de Medina, Jurisdicción del Municipio Cedeño del Estado Monagas . Derechos que presuntamente son ejercidos por la ciudadana ADELAIDA HENRIQUEZ PASERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-5.214.784, según se evidencia documento (Titulo Supletorio), protocolizado en la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Cedeño del Estado Monagas, bajo el Nº 61, Protocolo Primero, Tomo 2 Adicional, de fecha 21 de mayo del 2007. Comprendido dentro de las siguientes coordenadas UTM particulares, con Datum LA CANOA – ZONA 20.

PUNTOS COORDENADAS (Lote 4)
NORTE ESTE
11 107437.63 442276.94
12 1074400.11 442319.99
13 1074351.12 442294.7
14 1074237.28 442185.31
15 1074818.39 441670.51
16 1074921.97 441811.17


TERCERO: Los derechos de posesión, mejoras de la tierra, bienhechurías y producción de cultivos de maíz y sorgo, en temporada de lluvia y yuca amarga, en la parte pecuaria su actividad es la cría de rebaño mestizo de doble propósito, que sobre aproximadamente trescientas noventa y una hectáreas (391 Has.) de terreno, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con el Río Guarapiche; Sur: Con carretera interna que conduce hacia la población de Punta de Mata; Este: Con fundo que es o fue del Ciudadano Celestino Álvarez; y Oeste: Con Fundo que es o fue de Augusto Meneses, Manuel Meneses y Ángel Aguilera, ubicados en el sitio conocido como Bajo de Medina y Altos de Medina, Jurisdicción del Municipio Cedeño del Estado Monagas. Derechos que presuntamente son ejercidos por el ciudadano ANTONIO MAESTRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-3.701.461, según se evidencia en documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Cedeño del Estado Monagas, bajo el Nº 37, Protocolo Primero, Tomo 2, de fecha 13 de diciembre de 2000. Comprendido dentro de las siguientes coordenadas UTM particulares, con Datum LA CANOA – ZONA 20.

PUNTOS COORDENADAS (Lote 1)
NORTE ESTE
36 1077951.00 441453.00
37 1078031.00 441413.00
38 1077751.00 441098.00
39 1077631.00 441143.00
40 1077521.00 441158.00
41 1078226.00 441473.00
42 1078226.00 441473.00
43 1078181.00 441353.00
44 1078181.00 441303.00
45 1078251.00 441268.00
46 1078319.00 441308.00
47 1078386.00 441262.00
48 1078551.00 441163.00
49 1078386.00 441262.00
50 1078106.00 440863.00
51 1078051.00 440763.00
52 1077871.00 440773.00
53 1077726.00 440883.00


PUNTOS
COORDENADAS (Lote 2)
NORTE ESTE
26 1077361.00 441223.00
27 1077381.00 441293.00
28 1077411.00 441.373.00
29 1077471.00 441413.00
30 1077491.00 441383.00
31 1077541.00 441373.00
32 1077571.00 441373.00
33 1077631.00 441383.00
34 1077711.00 441383.00
35 1077941.00 441543.00
36 1077951.00 441413.00
37 1078031.00 441413.00
38 1077751.00 441098.00
39 1077631.00 441143.00
40 1077521.00 441158.00


PUNTOS COORDENADAS (Lote 3)
NORTE ESTE
21 1077901.00 441848.00
22 1077566.00 441683.00
23 1077581.00 441593.00
24 1077341.00 441453.00
25 1077156.00 441453.00
26 1077361.00 441223.00
27 1077381.00 441293.00
28 1077411.00 441373.00
29 1077471.00 441413.00
30 1077491.00 441383.00
31 1077571.00 441373.00
32 1077571.00 441353.00
33 1077631.00 441383.00
34 1077711.00 441383.00
35 1077941.00 441543.00

PUNTOS
COORDENADAS (Lote 4)
NORTE ESTE
P54 1077631 440873
P53 1077726 440883
J4 1077736.91 440978.91
P40 1077521 441158
P26 1077361 441223
J6 1077144.46 441438.34
J7 1076932.92 441060.27
J8 1076618.37 440980.52
P4 1076597 441667

CUARTO: Los derechos de posesión, mejoras del terreno, bienhechurías y producción de cultivos de maíz, sorgo, caña de azúcar, mango, cereza, ciruela y cambur, que sobre aproximadamente diez hectáreas (10 Has.) de terreno, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con parcela de terreno de Adelaida Henríquez; Sur: Carretera engranzada Vía Potrerito en dirección al Río Guarapiche; Este: Con parcela de terreno de Adelaida Henríquez ; y Oeste: Con parcela de terreno poseída por Maria León, ubicados en el sitio conocido como Bajo de Medina y Altos de Medina, Jurisdicción del Municipio Cedeño del Estado Monagas. Derechos que presuntamente son ejercidos por CARMEN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-3.696.811, según se evidencia documento (Titulo Supletorio), protocolizado en la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Cedeño del Estado Monagas, bajo el Nº 29, Protocolo Primero, Tomo 1, de fecha 24 de agosto del 2001. Comprendido dentro de las siguientes coordenadas UTM particulares, con Datum LA CANOA – ZONA 20.

PUNTOS COORDENADAS
NORTE ESTE
15 1074818.39 441670.51
16 1074921.97 441811.17
17 1075449.72 441699.63
18 1075460.02 441463.62


QUINTO: Los derechos de posesión, mejoras del terreno, bienhechurías y producción de cultivos de maíz, sorgo, caña de azúcar, cambur y árboles frutales que sobre aproximadamente cuarenta hectáreas (40 Has.) de terreno, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con el fundo de Francisco Blanco; Sur: Con fundo de Ernesto Padrón; Este: Con fundo de Diluvina de Malavé Romero; y Oeste: Con carretera principal del Caserío de Medina, ubicados en el sitio conocido como Bajo de Medina y Altos de Medina, Jurisdicción del Municipio Cedeño del Estado Monagas. Derechos que presuntamente son ejercidos por el ciudadano JESUS ANTONIO CABEZA RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-10.301.276, según se evidencia documento (Titulo Supletorio), protocolizado en la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Cedeño del Estado Monagas, bajo el Nº 107, Protocolo Primero, Tomo 2 Adicional, de fecha 14 de mayo del 2008. Comprendido dentro de las siguientes coordenadas UTM particulares, con Datum LA CANOA – ZONA 20.

PUNTOS COORDENADAS
NORTE ESTE
4 1073900.71 442749.98
5 1073743.04 442631.65
6 1073855.76 442530.42
7 1073960.18 442649.52
8 1073990.28 442668.14


SEXTO: Los derechos de posesión, mejoras del terreno, bienhechurías y producción de pastos, grama san vicente, naranjas, mangos y guayabas, que sobre aproximadamente ochenta y ocho hectáreas (88 Has.) de terreno, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Posesión que es o fue de Ramón Cordero; Sur: Tramo carretera que comunica a la población de la Sabana con el Caserío Medina (que es su frente); Este: Posesión que es o fue de Luís Fernando Turmero Barrios ; y Oeste: Posesión que es o fue de Juan Casimiro, ubicados en el sitio conocido como Bajo de Medina y Altos de Medina, Jurisdicción del Municipio Cedeño del Estado Monagas. Derechos que presuntamente son ejercidos por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO MALAVE ROMERO Y CESAR AUGUSTO MALAVE ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.920.950 y V-9.297.692 respectivamente, según se evidencia documento (Titulo Supletorio), protocolizado en la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Cedeño del Estado Monagas, bajo el Nº 27, Protocolo Primero, Tomo 2, de fecha 23 de noviembre del 2000. Comprendido dentro de las siguientes coordenadas UTM particulares, con Datum LA CANOA – ZONA 20.
PUNTOS COORDENADAS
NORTE ESTE
2 1073636.1 442760.31
3 1073770.56 442867.13
19 1073228.1 443198.47
20 1072925.44 443727.34
21 1073048.32 443797.67
22 1073326.56 443311.46
En consecuencia, se pone en posesión de los inmuebles objeto de la Expropiación al EJECUTIVO DEL ESTADO MONAGAS, destinados para la Construcción de la Vía Sector Merecure – Altos de Potrerito, Troncal 13, en el Municipio Cedeño del Estado Monagas.



DR. ARTURO LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABOG. OLIVIA DIAZ G.
SECRETARIA TEMPORAL





Exp. 31.521
AJLT/K.c.-