REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTE (20) de MAYO DEL 2009.

199° y 150

DEMANDANTE: GUSTAVO TORRES y ELIO MANUAL HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. 8.357.129 y 6.352.542 de este domicilio

APODERADOS JUDICIALES: JUAN JOSE PINO PAREDES, RITA CAROLINA RONDON RAMIREZ, MARIA PINO PAREDES y MARIA MOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. 8.372.513, 12.792.774, 9.280.306 y 14.012.784, Abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 25.407, 99.422, 41.607 y 88.786 de este domicilio.

DEMANDADO: ESTACION DE SERVICIOS ROSSI, S.R.L inscrita ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito y Trabajo de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, en fecha once (11) de Diciembre de Mil Novecientos Setenta y Nueve (1979), bajo el N° 274, folios 76 al 30 representada por el ciudadano ANTONIO ROSSI RAUSSEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.700.213, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: JUVENAL CANALES SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.325.480, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 59.987 de este domicilio.

TERCERO INTERVIENTE: Sociedad Mercantil “SEGUROS NUEVO MUNDO” inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 32, Tomo 12-A-Pro, de fecha 11 de Junio de 1956.

APODERADOS JUDICIALES: RAFAEL JULIAN HERNANDEZ QUIJADA, MARIA GABRIELA HERNANDEZ DEL CASTILLO Y EFRAIN CASTRO BEJA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. 2.662.609, 10.832.256 y 3.325.580, Abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 6.148, 54.440 y 7.345 de este domicilio.

ASUNTO: DAÑOS MATERIALES.




-I-

Vista la anterior solicitud efectuada por el ciudadano EFRAIN CASTRO BEJA, con el carácter acreditado en autos mediante la cual solicita “… Es el caso, que ha transcurrido más de UN AÑO desde la ultima actuación, sin que ninguna de las partes hubieren instado la continuación del procedimiento, por lo cual se han cumplido los extremos indicados en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, para declarar la perención de la instancia…”

Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...,”

Y luego de una revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente, se observa que el día diecisiete (17) de Abril del Año Dos Mil Ocho el ciudadano JUAN JOSE PINO PAREDES, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante solicito se instara al ciudadano Alguacil Titular de este Juzgado a los fines de que practique las notificaciones de los ciudadanos GUSTAVO TORRES, ELIO MANUAL HERNANDEZ, JUAN JOSE PINO PAREDES, RITA CAROLINA RONDON RAMIREZ, MARIA PINO PAREDES, MARIA MOYA y JUVENAL CANALES del Avocamiento del Doctor ARTURO JOSE LUCES TINEO en su carácter de Juez Suplente Especial de este Juzgado, a lo cual en fecha veintitrés (23) de Abril del citado año el ciudadano REINALDO SANCHEZ en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado mediante diligencia expone que la parte demandante no ha suministrado el medio de transporte o recursos necesarios para la practicas de dichas notificaciones y posteriormente a dichas actuaciones no se ha realizado ningún acto de procedimiento por parte del demandante, transcurriendo de ese modo un (01) año y veintiséis (26) días, es por lo antes expresado que este juzgador declara perimida la acción.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de DAÑOS MATERIALES incoada por los ciudadanos GUSTAVO TORRES y ELIO MANUAL HERNANDEZ, contra la ESTACION DE SERVICIOS ROSSI, S.R.L representada por el ciudadano ANTONIO ROSSI RAUSSEO. Y en consecuencia se declara extinguido el proceso, por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.


DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA T,



ABOG. OLIVIA DIAZ

En esta misma fecha, siendo las tres y veinticinco de la tarde (03:25 p.m.), se publicó la anterior sentencia. Conste.

La Stria T,


Exp. 27.862
Mbrs




































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTE (20) DE MAYO DEL 2.009.

199º y 150°
BOLETA DE NOTIFICACION.
SE HACE SABER:

A los ciudadanos GUSTAVO TORRES y ELIO MANUAL HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. 8.357.129 y 6.352.542 de este domicilio y/o a sus Apoderados Judiciales ciudadanos JUAN JOSE PINO PAREDES, RITA CAROLINA RONDON RAMIREZ, MARIA PINO PAREDES y MARIA MOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. 8.372.513, 12.792.774, 9.280.306 y 14.012.784, Abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 25.407, 99.422, 41.607 y 88.786 de este domicilio, parte demandante en el presente juicio; que este Tribunal por auto de esta misma fecha decretó la Perención en el presente juicio de DAÑOS MATERIALES incoado por su persona contra la ESTACION DE SERVICIOS ROSSI, S.R.L por falta de impulso procesal.-

DIOS Y FEDERACION

DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
Juez Suplente Especial del Tribunal 1° de 1ra. Inst. Civil y Merc.
Estado Monagas.


FIRMA FECHA: HORA: ______

Exp. 27.862
Mbrs







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EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTE (20) DE MAYO DEL 2.009.

199º y 150°
BOLETA DE NOTIFICACION.
SE HACE SABER:

A la Sociedad Mercantil “SEGUROS NUEVO MUNDO” inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 32, Tomo 12-A-Pro, de fecha 11 de Junio de 1956 y/o a sus Apoderados Judiciales ciudadanos RAFAEL JULIAN HERNANDEZ QUIJADA, MARIA GABRIELA HERNANDEZ DEL CASTILLO Y EFRAIN CASTRO BEJA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. 2.662.609, 10.832.256 y 3.325.580, Abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 6.148, 54.440 y 7.345 de este domicilio, terceros interviniente en el presente juicio de DAÑOS MATERIALES incoado por los ciudadanos GUSTAVO TORRES y ELIO MANUAL HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. 8.357.129 y 6.352.542 de este domicilio contra la ESTACION DE SERVICIOS ROSSI, S.R.L en la persona del ciudadano ANTONIO ROSSI RAUSSEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.700.213, de este domicilio; que este Tribunal por auto de esta misma fecha decretó la Perención en el presente juicio de incoado por su persona contra la ESTACION DE SERVICIOS ROSSI, S.R.L por falta de impulso procesal.-

DIOS Y FEDERACION

DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
Juez Suplente Especial del Tribunal 1° de 1ra. Inst. Civil y Merc.
Estado Monagas.


FIRMA FECHA: HORA: ______

Exp. 27.862
Mbrs