REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN, VEINTICINCO (25) DE MAYO DEL AÑO 2.009.-
199º y 150º

PARTES:
DEMANDANTE: JOSE EDUARDO RAMOS RAVELO
DEMANDADO: JOSE MIGUEL CAMERO
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO


-I-

Revisadas las Actas Procesales ha observado el Tribunal que se encuentra pendiente el respectivo pronunciamiento sobre lo solicitado a través de diligencia de fechada 04 de Mayo del año 2.009, en cuanto a que se libre Mandamiento de Ejecución sobre el 50% de los bienes propiedad de la Ciudadana VANESSA NATALIE FERNANDEZ, es por lo que cónsono con la doctrina de Marcano Rodríguez que ha establecido: “El requerimiento de la motivación de las sentencias es para los litigantes una de las más preciosas garantías, y obedece al derecho que tienen las partes, sobre todo aquella cuya acción o excepción resulta rechazada, a que se le satisfaga haciéndole conocer las razones que hayan guiado el criterio del Juez para negar o desconocer su pretendido derecho, como una demostración de que aquél no ha procedido caprichosa y arbitrariamente, sino con un detenido y serio análisis de sus elementos de defensa; y en concordancia con lo establecido en nuestra Carta Magna en sus artículos 26 y 49, ordinal 1° , es por lo que se quiere hacer de seguidas el presente recorrido procesal:


• El presente juicio se inicia por demanda de RESOLUCION DE CONTRATO incoado por el Ciudadano JOSE EDUARDO RAMOS RAVELO; en contra del Ciudadano JOSE MIGUEL CAMERO; cuya pretensión es que se de por resuelto el Contrato suscrito entre ambas partes.-
• Posteriormente y de conformidad con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal decretó Medida de Embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad del demandado.-
• Corre inserto del folio once (11) al folio trece (13), convenimiento celebrado entre las partes intervinientes en el presente litigio, el cual fue homologado por este Tribunal en fecha 12 de Febrero del año 2.009.-
• En fecha 18 de Marzo de los corrientes, el Apoderado Judicial de la parte accionante, en virtud de que el demandado no cumplió con el convenimiento anteriormente señalado, solicitó que en el Mandamiento de Ejecución se señalara de manera expresa que la Medida de Embargo preventivo pudiera recaer sobre el 50% de cualquier bien propiedad de la Ciudadana VANESSA NATALIE FERNANDEZ, en su condición de cónyuge del demandado.-
• Una vez realizada tal solicitud, este Tribunal mediante decisión de fecha 01 de Abril del año 2.009 negó lo solicitado, por cuanto el Acta de Matrimonio consignada es una copia simple y la misma fue presentada fuera de la oportunidad legal respectiva.-
• En fecha 04 de Mayo del presente año 2.009, compareció ante este Tribunal el Abogado en ejercicio RAFAEL DOMINGUEZ, quien actuando con el carácter acreditado en autos consignó Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los Ciudadanos JOSE MIGUEL CAMERO y VANESSA NATALIE FERNANDEZ TINEO; a los fines de que esta surgiera sus efectos legales, solicitando en esa misma fecha el embargo del 50% de los bienes propiedad de la referida Ciudadana; procediendo a ratificar la misma en fecha 19 de Mayo del año 2.008.-


-II-

Observa este Operador de Justicia que la parte accionante alega la consignación de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los Ciudadanos JOSE MIGUEL CAMERO con la Ciudadana VANESSA NATALIE FERNANDEZ TINEO; desprendiéndose del estudio de la misma, específicamente del folio treinta y uno (31) del presente expediente, que dicha copia solo fue presentada de manera simple, en virtud de que no presenta los sellos que son requisito sine cuanon de las Copias Certificadas emanadas de cualquier organismo público autorizado para la expedición de las mismas y por cuanto se evidencia que en fecha 01 de Abril este Tribunal negó lo solicitado es por lo que este juzgador no tiene materia sobre la cual decidir y así se declara.-



ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES
LA SECRETARIA

Exp N° 31.647
Ely.-

EXP. 31.599
Ely.-