REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, 26 DE MAYO DEL 2009
Exp: 31.250
"VISTOS"
SIN INFORME DE LAS PARTES

En fecha 04 de Agosto de año 2.008, comparecieron ante este Tribunal los Ciudadanos: MIGUEL ANGEL FERNANDEZ RONDON y MONSERRAT DEL VALLE HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 4.025.937 y V- 4.028.476, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Ciudadana LUISA VIRGINA CABEZA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 15.902.044, Abogada en ejercicio de este domicilio, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 120.740, y expusieron, lo siguiente:

"…Que el día Quince (15) de Agosto del año 1975, contrajimos Matrimonio Civil, por ante. La Primera Autoridad Civil del Distrito Maturín, Estado Monagas, de nuestra unión matrimonial procreamos cuatro hijos de nombres: EDUARDO MIGUEL, MARIA DE LOS ANGELES, MARIA COROMOTO y ROSSANNA MARJALIZA FERNANDEZ HERRERA, todos mayores de edad, es el caso que desde el mes de enero del año dos mil uno de mutuo acuerdo decidimos separarnos de hecho, suspendiendo desde esa fecha la convivencia en común, así como todo nexo o comunicación que no sea única y exclusivamente para tratar asuntos concernientes a nuestros hijos, los cónyuges declaran que durante la unión matrimonial fomentaron el siguiente bien: Unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación. Ambos cónyuges declaran que la vivienda antes descrita tiene un valor de (Bs.F 120.000, oo), de cuyo monto se le hizo entrega la cantidad de (Bs.F 60.000, oo), mediante cheque N° 32349010 de Banco Mercantil, al cónyuge MIGUEL ANGEL FERNANDEZ RONDON, que es la cuota parte que le corresponde. Queda en consecuencia entendido que la ciudadana MONSERRAT DEL VALLE HERRERA, supra-identificada, será la única y exclusiva propietaria de la vivienda antes descrita. Terminan solicitando, la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-

En fecha 06 de Agosto del año 2007, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 14 de Mayo del año 2009.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-

S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: MIGUEL ANGEL FERNANDEZ RONDON y MONSERRAT DEL VALLE HERRERA, según Matrimonio Civil celebrado por ante, La Primera Autoridad Civil del Distrito Maturín, Estado Monagas, en fecha Quince (15) de Agosto del año 1975, la cual fue inserta en los Libros de Registro Civil correspondiente.-

LIQUÍDESE LA SOCIEDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, Veintiséis (26) de Mayo del dos mil Nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-



Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
LA SECRETARIA.
Abog. YOHISKA MUJICA LUCES.
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

EXP: 31.250
AJLT/ y.s.-