REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
199º y 150º


EXPEDIENTE: 31.508

PARTES:

DEMANDANTE: NILKA DEL VALLE NARVAEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.343.961 y de este domicilio.-

APODERADOS JUDICIALES: LUIS RAMON GONZALEZ RIVAS y MARIA ELENA RODRIGUEZ LOZADA, Abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los No. 27.444 y 22.295 respectivamente y de este domicilio.-

DEMANDADO: ADRIAN JOSE MAURERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.774.273 y de este domicilio.-

MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA.-




-I-

En fecha diez (10) de Noviembre del año 2008, fue recibida para su distribución escrito contentivo de dos (02) folios útiles y sus anexos, suscrito por los Abogados en ejercicio LUIS RAMON GONZALEZ RIVAS y MARIA ELENA RODRIGUEZ LOZADA, plenamente identificados en autos, actuando como Apoderados Judiciales de la Ciudadana NILKA DEL VALLE NARVAEZ GOMEZ, a través del cual procedieron a demandar al Ciudadano ADRIAN JOSE MAURERA por REIVINDICACION, en los términos que a continuación se sintetizan:


“…Nuestra poderdante es la única propietaria de un (01) inmueble compuesto por tres (03) locales apropiados para actividades comerciales, ubicados en el pasaje 4, N° 21, Urbanización Las Brisas, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, enclavados en una parcela de terreno ejidos Municipales cuyos linderos determinados específicamente por la Alcaldía del Municipio Maturín, Estado Monagas, son: NORTE: Con pasaje 4, su frente; SUR: Casas que son o fueron de Gerardo Brito y Arturo Tononi; ESTE: Con vereda 3, su otro frente y OESTE: Con vereda 4; parcela de terreno ésta que ya se encuentra totalmente cancelada por parte de nuestra representada, a la Alcaldía del Municipio Maturín, y solo se espera la entrega del documento de compra por parte de dicha Alcaldía a nuestra poderdante; y los mencionados inmuebles los adquirió por compra que hizo al Ciudadano CESAR ORTIZ LOPEZ, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín del Estado Monagas, en fecha 30 de Abril del año 1.996, registrado dicho documento bajo el N° 43, Protocolo Primero, Tomo 12.-
Ciudadano Juez, una vez que nuestra mandante compró los inmuebles señalados supra, en fecha 30 de Abril del año 1.996, , los dejó en posesión de su padre el Ciudadano AUGUSTO RAFAEL NARVAEZ ROMERO, ello debido a que su progenitor para aquel momento tenía una mala situación económica y así transcurrieron doce (12) años hasta que ocurrió lo de su muerte, durante estos doce (12) años su padre disfrutó de los inmuebles, los arrendó, monto negocios de abasto y todo lo que quiso como si fueran de su propiedad y con el pleno consentimiento de nuestra representada.-
Ahora bien Ciudadano Juez, habiendo fallecido el padre de nuestra representada, es lógico que ella quiera tomar posesión de lo que legalmente le pertenece, ya que ella es la única dueña del inmueble en referencia, constituido por los tres (03) locales comerciales y que están enclavados dentro de un mismo lote de terreno; pero desde la fecha de la muerte del padre de nuestra mandante, el día 18 de Febrero del presente año, hasta ahora, ha sido totalmente imposible debido a que su hermano, el Ciudadano AUGUSTO RAFAEL NARVAEZ; sin autorización de nuestra poderdante e inmediatamente ocurrida la muerte del padre de nuestra representada, comenzó a efectuar actos de posesión sobre el local comercial apropiado para taller de vehículos, que es parte de la posesión por ella adquirida.-
Local éste que en los actuales momentos se encuentra ocupado ilegalmente y sin autorización de nuestra representada por parte del Ciudadano ADRIAN JOSE MAURERA.-
Como quiera que los hechos constituyen una desposesión de parte de la propiedad de nuestra poderdista, y habiendo sido inútiles, como ya lo hemos expresado tantas veces, las gestiones realizadas por nuestra mandante para obtener la solución del asunto, es por lo que atendiendo a instrucciones de nuestra mandante procedemos a demandar al Ciudadano ADRIAN JOSE MAURERA, para que convenga que el local comercial por él apropiado indebidamente es de la exclusiva propiedad de nuestra mandante, y en consecuencia esta obligado a devolvérselo sin plazo alguno o en caso contrario sea condenado por este Tribunal, en consecuencia demandamos: Primero: Que este Tribunal declare que nuestra poderdante, la Ciudadana NILKA DEL VALLE NARVAEZ GOMEZ, es la única propietaria del inmueble arriba señalado; Segundo: Que este Tribunal declare que el antes mencionado demandado detenta ilegalmente el local comercial que forma parte del inmueble de nuestra representada; Tercero: Que si el demandado no conviene en ello, sea obligado a devolver, restituir y entregar libre de bienes y de persona el mencionado local comercial sin plazo alguno a nuestra representada.-
Estimamos la presente demanda en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo)…”.-


A través de auto fechado 17 de Noviembre del año 2.008, este Tribunal admitió la presente demanda, ordenando la citación de la parte demanda a los fines de que esta compareciera dentro de los veinte (20) días siguientes a su citación a dar contestación la demanda incoada en su contra.-

Riela al folio setenta y tres (73) del presente expediente, diligencia suscrita por el Alguacil titular de este Despacho, mediante la cual expresa la negativa del Ciudadano ADRIAN JOSE MAURERA a firmar la compulsa de citación.-

En fecha 10 de Diciembre del año 2.008, este Tribunal decretó Medida de Secuestro sobre el bien inmueble objeto de la presente controversia.-

Por cuanto se evidencia de autos, la negativa del demando a firmar la compulsa de citación, procedió la parte demandante, a través de su Apoderado Judicial a solicitar se libre Boleta de Notificación al mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, siendo esto acordado en fecha 03 de Febrero del año 2.009, así mismo, la secretaria de este Tribunal, mediante diligencia de fecha 05 de Febrero del año 2.009, fijó día y hora para fijar el cartel en la morada del demandado.-

Siendo el día y hora fijado para el traslado de la Secretaria titular de este Despacho, se realizó el mismo, procediendo así a fijar el cartel en la morada del demandado Ciudadano ADRIAN JOSE MAURERA.-

Estando dentro de la oportunidad procesal para presentar pruebas en la presente litis, los Apoderados Judiciales de la parte accionante consignaron en fecha 06 de Abril del año 2.009, escrito constante de un (01) folio útil, a través del cual promovieron las siguientes pruebas:

• Alegaron la Confesión Ficta del demandado.-

Documentales:

• Documentos anexados al libelo de demanda, a los fines de probar la cualidad de propietaria de la Ciudadana NILKA NARVAEZ GOMEZ.-
• Documento anexado al libelo de demanda (Acta de Defunción); a los fines de probar el fallecimiento del padre de la demandante.-
• Documento anexado al libelo de demandada, con el fin de probar la posesión ilegal de dicho inmueble por parte del Ciudadano ADRIAN JOSE MAURERA.-

Testimoniales:

• Promovieron las testimoniales de los Ciudadanos:
- Dairis Carolina Giraldet Velásquez, Jesús Rabel Cabrera, Reyes Simeón Muñoz Peinado y Sonia Josefina Ramírez de Ramos.-

Por auto de fecha 21 de Abril del año 2.009, se avocó al conocimiento de la causa la Jueza Temporal Abg. Haicel Ysturiz.-

Se desprende del folio noventa y siete (97) al folio noventa y ocho (98), decisión de este Tribunal fechada 07 de Mayo de los corrientes, a través de la cual se repuso la causa al estado de admitir las pruebas presentadas por la parte accionante.-

En fecha 22 de Mayo del año 2.009, la Abogada MARIA ELENA RODRIGUEZ LOZADA, actuando con el carácter acreditado en autos, solicitó a este Tribunal sentenciar, lo cual una vez reincorporado el Juez Suplente Especial de este Juzgado Abog. ARTURO JOSE LUCES TINEO; pasa a hacer en base a las siguientes consideraciones:



UNICA


El artículo 218 del Código de Procedimiento Civil en su último aparte preceptúa:

(…Omisis…)

“…El día siguiente al de la constancia que ponga el Secretario en autos de haber cumplido dicha actuación, comenzará a contarse el lapso de comparecencia del citado”.-


De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente y en base al artículo anteriormente señalado, observa este Tribunal que la parte demandada no dio contestación a la demanda dentro del lapso legal de veinte (20) días de Despacho siguientes a su citación, aún cuando la Secretaria titular de este Despacho, en fecha 05 de Febrero del año 2.009 procedió a fijar el cartel en la morada del demandado, tal y como consta al folio ochenta y nueve (89) del presente expediente, de igual manera se evidencia de autos que tampoco promovió pruebas dentro del lapso de los quince (15) días de Despacho siguientes, que pudiere demostrar algún hecho que le favoreciera, o que enervara lo pretendido por el actor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 506 del Código de procedimiento Civil en concordancia con el artículo 362 ejusdem, configurándose así la CONFESION FICTA en el presente proceso.

Por cuanto la pretensión del demandante no es contraria a derecho, tal como lo pauta el auto de Admisión de la Demanda, es concluyente para este Tribunal que la demanda intentada por la Ciudadana NILKA DEL VALLE NARVAEZ GOMEZ, plenamente identificados en autos debe prosperar y así se decide.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, con fundamento y total apego a lo pautado en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 362 ejusdem, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la demanda que por REIVINDICACION, han intentado la Ciudadana NILKA DEL VALLE NARVAEZ GOMEZ, plenamente identificada en autos contra el Ciudadano ADRIAN JOSE MAURERA. En consecuencia: PRIMERO: Se reivindica a la Ciudadana NILKA DEL VALLE NARVAEZ, plenamente identificados en autos en la única y legítima propiedad del inmueble consistente en un (01) inmueble compuesto por tres (03) locales apropiados para actividades comerciales, ubicados en el pasaje 4, N° 21, Urbanización Las Brisas, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, enclavados en una parcela de terreno ejidos Municipales cuyos linderos determinados específicamente por la Alcaldía del Municipio Maturín, Estado Monagas, son: NORTE: Con pasaje 4, su frente; SUR: Casas que son o fueron de Gerardo Brito y Arturo Tononi; ESTE: Con vereda 3, su otro frente y OESTE: Con vereda 4 . SEGUNDO: Se ordena al Ciudadano ADRIAN JOSE MAURERA, a devolver el inmueble que forma parte integrante del bien antes identificado libre de personas y bienes.


Se condena en costas a la parte demandada por haber sido vencida totalmente, conforme al artículo 274 del Código de procedimiento Civil.-


PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE Y DEJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Maturín Veintiséis (26) de Mayo del año 2.009.-



DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO.-

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


LA SECRETARIA.

ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES.-

En esta misma fecha, siendo las 3:30 de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-

LA SECRETARIA

Exp N° 31.508.-

Ely.-