REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, 26 DE MAYO DEL 2009

Exp: 31.699
199° y 150°
"VISTOS"

SIN INFORME DE LAS PARTES

En fecha 11 de Febrero de año 2.009, comparecieron ante este Tribunal los Ciudadanos: SIRIO DEL VALLE GONZALEZ LOPEZ y NELLYS JOSEFINA VILLARROEL GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 8.378.045 y V- 9.293.715, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Ciudadana MAGALYS VILLALBA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.546.102, Abogada en ejercicio de este domicilio, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.139, y expusieron, lo siguiente:

"…Que el día Veintiséis (26) de Enero del año 1983, contrajimos Matrimonio Civil, por ante. La prefectura Civil del Distrito Maturín del Estado Monagas, de esa unión procreamos (1) hija de nombre YANELYS JOSEFINA GONZALEZ, mayor de edad, y en virtud de no adquirir bienes durante nuestro matrimonio, declaramos que no existe bien alguno que liquidar dentro de la comunidad conyugal, nuestra residencia conyugal la fijamos en la siguiente dirección: del Estado Monagas, hasta que en el mes de Marzo del mismo año, debido a desacuerdos que surgieron entre nosotros decidimos separarnos de hecho, manteniendo tal situación hasta la presente fecha. Terminan solicitando, la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-


En fecha 13 de Febrero del año 2009, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 08 de Mayo del año 2009.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-

S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: SIRIO DEL VALLE GONZALEZ LOPEZ y NELLYS JOSEFINA VILLARROEL GOMEZ, según Matrimonio Civil celebrado por ante, La prefectura Civil del Distrito Maturín del Estado Monagas, en fecha Veintiséis (26) de Enero del año 1983, la cual fue inserta en los Libros de Registro Civil correspondiente.-

LIQUÍDESE LA SOCIEDAD CONYUGAL.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, Veintiséis (26) de Mayo del dos mil Nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-




Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
LA SECRETARIA.
Abog. YOHISKA MUJICA LUCES.

En esta misma fecha, siendo las 3:20 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

EXP: 31.699
AJLT/ y.s.-