REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, SIETE DE MAYO DE DOS MIL NUEVE.-
199º y 150º
Exp. 31.058
PARTES:
• DEMANDANTE: HOSPITAL METROPOLITANO MATURIN, C.A, respectivamente y de este domicilio.
• DEMANDADO: JHONNY RAFAEL MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.933.121, respectivamente y de este domicilio.-
• MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (V.I).
Vista la transacción celebrada de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil del Código Civil, suscrita por el ciudadano JHONNY RAFAEL MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.933.121, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio HUMBERTO JOSE BUCARITO, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.843, actuando en su carácter de parte demandada; y el ciudadano JESUS LEONARDO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.832, en su carácter de parte demandante, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (V.I), tiene incoado por ante este Tribunal, la primera contra el segundo de los nombrados y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho acto en todas y cada una de sus partes y le da carácter de sentencia pasado con autoridad de cosa juzgada.-
Dra. HAICEL T. YSTURIZ G.
JUEZ TEMPORAL
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. OLIVIA C. DIAZ.
Exp.31.058
Y.S
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