JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 14 de Mayo de 2.009.
198° y 150°

PARTE INTIMANTE.-
TRACTO MOTRIZ LATINA, COMPAÑÍA ANONIMA, debidamente registrada ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 10 de Febrero de 2006, anotada bajo el Nº 49, tomo A-4, Primer Trimestre, y su Reforma también registrada por ante el mismo Registro, en fecha 25 de Abril de2006, anotado bajo el Nº 10, Tomo A-2, Segundo Trimestre. Representada por su Director JOSE GREGORIO CASTILLO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.901.867.

APODERADOS JUDICIALES.-
JUAN MARTIN OTAHOLA B., TERRY BRACHO DE OTAHOLA y SUSANA OTAHOLA BRACHO, inpreabogados Nros. 2.102, 2.103 y 46.274, respectivamente.

PARTE INTIMADA.-
SAMOS DE CONSTRUCCIONES COMPAÑÍA ANONIMA (SACONCA). Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, el día 12 de Enero de 1967, anotada bajo el Nº 15 del Libro de Comercio, Tomo 6-A Pro, posteriormente reformados sus Estatutos en varias oportunidades siendo la última de ella, inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil, en fecha 21 de diciembre de 1.999, bajo el Nº 43, Tomo 348. Representada por su Presidente, SANTINO LATTANZI DI GIROLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.150.244.

APODERADOS JUDICIALES
RAMON AQUILES HERNANDEZ GAGO, LUIS JOSÈ BOADA SALAZAR, JOSÈ CABRERA PEREZ, EMILIO CARPIO MACHADO Y MILANGELA HERNANDEZ GAGO, inpreabogados Nros.36.742, 11.163, 58.755, 64.141 y 75.816, respectivamente.

MOTIVO.-
COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)

EXPEDIENTE Nº 13.581

Mediante diligencia, de fecha doce (12) de Mayo de 2009, suscrita ante este tribunal, por los ciudadanos LUIS JOSE BOADA SALAZAR, inpreabogado Nº 11.163, de este domicilio, actuando como apoderado judicial de la parte demandada SAMOS DE CONSTRUCCIONES, C.A., (SACONCA), Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, el día 12 de Enero de 1967, anotada bajo el Nº 15 del Libro de Comercio, Tomo 6-A Pro, posteriormente reformados sus Estatutos en varias oportunidades siendo la última de ella, inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil, en fecha 21 de diciembre de 1.999, bajo el Nº 43, Tomo 348. Representada por su Presidente, SANTINO LATTANZI DI GIROLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.150.244, y por otra parte el ciudadano JOASE GREGORIO CASTILLO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.901.867, en su condiciòn de DIRECTOR de la empresa demandante TRACTO MOTRIZ LATINA, COMPAÑÍA ANONIMA, registrada ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 10 de Febrero de 2006, anotada bajo el Nº 49, tomo A-4, Primer Trimestre, y su Reforma también registrada por ante el mismo Registro, en fecha 25 de Abril de2006, anotado bajo el Nº 10, Tomo A-2, Segundo Trimestre, asistido por la abogada LUISA SUSANA OTAHOLA BRACHO, inpreabogado Nº 46.274; comparecieron y convinieron en celebrar el acto bilateral de auto composición procesal denominado TRANSACCION.-

En dicho acto las partes manifestaron lo siguiente: PRIMERO.- La empresa demandante TRACTO MOTRIZ LATINA, COMPAÑÍA ANÒNIMA, demando a la empresa SAMOS DE CONSTRUCCIONES , C.A. (SACONSA), por la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 56.985,50), que comprenden los conceptos especificados en este particular. SEGUNDO.- A fin de concluir con el presente juicio por Cobro de Bolívares (Intimación), signado con la nomenclatura interna Nº 13.581, la parte demandada ofrece cancelar en nombre de su representada SAMOS DE CONSTRUCCIONES C.A. (SACONCA), la cantidad de VEINTICINCO NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 25.934,54), que comprende todas las cantidades a que se hacen mención en el libelo de la demanda….Los representantes de la parte demandante TRACTO MOTRIZ LATINA, COMPAÑÍA ANONIMA, declaran que en nombre de su representada están conforme con la presente transacción en todas y cada uno de sus términos, y aceptan la cantidad de VEINTICINCO NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 25.934,54), por lo cual solicita se sirva impartir la homologación correspondiente y se archive el expediente. CUARTA.- Por cuanto la empresa demandada tiene consignado por este tribunal, la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 56.985,54), con objeto de garantizar las resultas del presente juicio, y así evitar las medidas de embargo solicitada en este expediente, y a los fines de dar cumplimiento por parte de la empresa demandada, hasta el monto de la cantidad de VEINTICINCO NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 25.934,54), solicita al tribunal se sirva entregar al ciudadano JOSE GREGORIO CASTILLO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.901.867, con el caràcter antes mencionado, la cantidad transada y convenida en el presente juicio. En cuanto al saldo restante de la suma consignada, le sea devuelta a SAMOS DE CONSTRUCCIONES C.A., (SACONCA), la cual alcanza la suma de TREINTA Y UN MIL CINCUENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 31.050,96). Una vez cumplido lo transado, se homologue la presente transacción, se tenga como cosa juzgada y la empresa demandante le haga entrega debidamente cancelada las facturas a SAMOS DE CONSTRUCCIONE, C.A.., (SACONCA)…”

Como quiera que la transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para Transigir, convenir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
En la actuación que se analiza, se evidencia que las partes tienen facultades expresas para realizar el presente auto de composición voluntaria, por cuanto el abogado LUIS JOSE BOADA SALAZAR, compareció en su condiciòn de Apoderado Judicial de la parte demandada, empresa SAMOS DE CONSTRUCCIONES, C.A., JOSE GREGORIO CASTILLO RODRIGUEZ, compareció en su condiciòn de Director de la demandante TRACTO MOTRIZ LATINA, COMPAÑÍA ANONIMA, asistido de la abogada LUISA SUSANA OTAHOLA BRACHO, inpreabogado Nº 46.274

Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“…. Puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. ”

En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como actuación de auto composición procesal, necesitan de facultad expresa para ello.

Por su parte el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente expresa:
“….El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén expresamente reservados por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa….”

Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte demandada como el demandante tienen facultades para actuar, cuyas facultades fueron determinadas en el acto celebrado y se constata en autos, por lo que, no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción celebrada, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a convenir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la TRANSACCIÒN celebrada entre el abogado LUIS JOSE BOADA SALAZAR, en su caràcter de apoderado judicial de la parte demandada SAMOS DE CONTRUCCIONES, C.A. (SACONCA), y el ciudadano JOSE GREGORIO CASTILLO RODRIGUEZ, en su condiciòn de Director de la parte demandante TRACTO MOTRIZ LATINA, COMPAÑÍA ANÒNIMA, identificados en el encabezamiento de esta decisiòn, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÒN), en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem. Se Procede como sentencia por autoridad de cosa juzgada, y se orden la devolución de las facturas objeto de la litis, previa certificación en autos.
En cuanto a la entrega de dinero, el tribunal proveerá una vez actualizada la libreta de ahorro.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas .Maturín, en la fecha supra indicada. Años l98º de la Independencia y l50º de la Federación.
El Juez,

Abg, Gustavo Posada V.

La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
GPV/Nancy Josefina Cañas
Exp Nº 13.581