JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO MONAGAS.
Maturín, 18 de Mayo de 2.009.
198° Y 150°

EXPEDIENTE: 13.260

DEMANDANTE: MARLON A. RIVAS V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.272.079.

ENDOSATARIO EN PROCURACIÒN: ANNA SADITH PINTO TOVAR, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.339.245, abogado inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 97.340.

DEMANDADA: CARLOS ARMANDO UZCATEGUI FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.035.131

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN)

Mediante escrito presentado en fecha 20/10/2.009, por distribución compareció la ciudadana ANNA SADITH PINTO TOVAR, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.339.245, abogado inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 97.340, en su condiciòn de Endosatario en Procuración del ciudadano MARLON A. RIVAS V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.272.079, y demandó por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÒN) al ciudadano CARLOS ARMANDO UZCATEGUI FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.035.131.

Se admitió la demanda por auto de fecha, veintidós (22) de Octubre de 2008, ordenándose la intimación de la parte intimada Carlos Armando Uzcategui Fernández, antes identificado.

En fecha diecisiete (17) de Noviembre de 2008, compareció la abogada actora, Anna Pinto, y consignó copias simples del libelo de la demanda, y a la vez, solicitó se fijara día y hora, para la practica de la intimación. Dicha solicitud fue acordada por el tribunal el 25 de Noviembre de 2008, y donde se advirtió que debería suministrar o consignar los medios necesarios para el traslado del ciudadano Alguacil.

Ahora bien, La Ley Adjetiva en su Artículo 267, Ordinal 1º, expresa: Transcurrido treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado….” En este sentido ha sostenido reiteradamente el Tribunal Supremo, que, la única obligación del demandante es impulsar la citación del demandado mediante el pago de los Derechos Arancelarios que prevé la Ley de Arancel Judicial (Hoy derogada por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). Quedando con plena aplicación las contenidas en el Artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial y que igualmente debe ser estricta y oportunamente satisfechas por la demandante dentro de los Treinta (30) días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del Alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que dicte más de 500 metros de la sede del Tribunal, de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia….”;( SENTENCIA 6/07/2.004, Tribunal Supremo de Justicia).
Este Tribunal, habiendo transcurrido más de treinta (30) días desde el 25 de Noviembre de 2008, fecha en que se fijó día y hora para practicar la intimación, y mediante el cual se advirtió la responsabilidad de la parte actora en suministrar al alguacil los medios necesarios para el traslado del mismo, hasta la presente fecha 18-05-02009, han transcurrido más de treinta dìas, lapso previsto en el Artículo 267, Numeral 1º del Código de Procedimiento Civil. Y siendo así, no cabe duda que la perención de oficio debe prosperar. En tal virtud, este sentenciador pasa a decidir en base a la siguiente CONSIDERACION:

ÚNICA

De conformidad con la Norma antes citada, en concordancia con el Artículo 269 eiusdem, y sosteniendo la decisión del Máximo TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en sala de Casación Civil de Fecha Seis (06) de Julio del 2.004, con ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VÉLEZ, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en la presente causa, de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÒN), interpuesta por ANNA SADITH PINTO TOVAR, en su condiciòn de Endosatario en Procuración del ciudadano MARLON A. RIVAS V., contra el ciudadano CARLOS ARMANDO UZCATEGUI FERNANDEZ, antes identificados; por haber transcurrido el lapso legal previsto en los referidos Artículos, sin que conste en autos la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento; pudiéndose intentar la demanda vencido los 90 días, contados a partir de la constancia en autos de la notificación respectiva. Y así se declara.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE.

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. A la fecha identificada Up Supra.

El Juez,
La Secretaria,
Abg. Gustavo Posada
Abg. Dubravka Vivas.

En esta misma fecha siendo las 1:00 PM, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas

GP/njc
Exp. Nº 13.260