REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

PARTES

DEMANDANTE: TOMAS AUGUSTO QUIJADA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.14.507.742 y de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.104.340, quien procede en su propio nombre y representación.-

DEMANDADA: ANTONIO JOSE GIL FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V.11.214.578 y domiciliado en el Estado Delta Amacuro.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).-

EXPEDIENTE No. 13.606.-

Se inicio el presente procedimiento en virtud de la demanda, incoada por el abogado TOMAS AUGUSTO QUIJADA RUIZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.14.507.742 y de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.104.340, quien procede en su propio nombre y representación, en contra del ciudadano ANTONIO JOSE GIL FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V.11.214.578 y domiciliado en el Estado Delta Amacuro, mediante el cual demandó por vía intimación; alegando que es tenedor de dos cheques por la suma de VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES, valor contenido en los cheques con marca “A” del Banco Banesco, numero 19156984 por la cantidad de Trece Mil Trescientos Cuarenta y Tres bolívares (Bs.13.343,00) y el cheque con marca “B” del Banco Banesco, número 26156985, por la cantidad de Trece Mil Trescientos Cuarenta y Tres Bolívares con Cero céntimos (Bs.13.343,00), más las costas, y solicito se decretara Medida Preventiva de Embargo y Secuestro sobre Bienes Propiedad del demandado, de conformidad con el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil.-

Admitida la demanda en fecha 18 de marzo del presente año, se ordenó la intimación de la parte demandada, y se ordenó aperturar cuaderno separado de medidas, decretándose medida de embargo preventivo, sobre bienes muebles propiedad de la intimada.-

En fecha 12 de Mayo del presente año, compareció por ante este Tribunal los ciudadanos ANTONIO JOSE GIL FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V.11.214.578 y domiciliado en el Estado Delta Amacuro, debidamente asistido por el abogado José O. Domínguez inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.106.724, parte demandada; y el ciudadano TOMAS AUGUSTO QUIJADA RUIZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.14.507.742 y de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.104.340, quien procede en su propio nombre y representación, y expusieron lo siguiente: que han convenido en celebrar la presente transacción la cual estará sujeta a las siguientes cláusulas: Primero: El demandado, con la firme intención de solucionar el presente conflicto y darle en forma definitiva fin a este juicio y a las obligaciones que lo originaron, se da por expresamente intimado y renuncia al lapso legal para formular oposición a la demanda, conviniendo en la demanda en todas y cada una de sus partes. Segundo: El demandado entrega en este acto la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.20.000,00), los cuales comprenden los viáticos, honorarios y gastos derivado de la cobranza e incluyen parte del monto demandado por la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. F.6.686,00), Tercero: El demandado quedará adeudando la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (BS.20.000,00) los cuales serán cancelados en cuatro (4) cuotas de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.F.5.000,00) pagaderos de la siguiente forma: La cantidad de CINCO MIL BOLIVARES, para el día treinta de mayo de 2009; La cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.5.000,00) para el día 30 de junio de 2009, La cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.5.000,00) para el día 30 de Julio de 2009, y la Cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.5.000,00) para el día 30 de Agosto de 2009, y Cuarto; en el caso que el demandado no cumpliere con el pago ofrecido en alguna de las fechas indicadas, el demandante podrá pedir la ejecución forzosa y el demandante cancelará adicionalmente al monto adeudado los gastos que por traslados y costas de ejecución causen la misma, ambas partes solicitaran la homologación de la presente transacción.-

Como quiera que la Transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

En la actuación que se analiza, se evidencia que las partes estuvieron representadas para efectuar la transacción de la siguiente manera: La demandante ciudadano TOMAS AUGUSTO QUIJADA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.14.507.742 y de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo 104.340, quien actúa en su propio nombre y representación, y la parte demandada, ciudadano ANTONIO JOSÉ GIL FIGUERA, estuvo debidamente asistido por el abogado José Domínguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.106.724.-

Por su parte el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente expresa:

“….El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén expresamente reservados por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa….”

En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como auto de auto composición procesal. Necesita de facultad expresa para ello.

Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte demandante ciudadano AUGUSTO QUIJADA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.14.507.742 y de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.104.340, y la parte demandada, ANTONIO JOSE GIL FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V.11.214.578 y domiciliado en el Estado Delta Amacuro, parte demandada, quien estuvo debidamente asistido en este acto por el abogado, abogado José Domínguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.106.724, cuyas facultades fueron determinadas en el acto celebrado y se constata que cursan en autos, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción celebrada, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículo 256 del Código de procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.

DECISIÓN

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la transacción celebrada entre los ciudadanos ANTONIO JOSE GIL FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V.11.214.578 y domiciliado en el Estado Delta Amacuro, parte demandada, quien estuvo debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio José Domínguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.106.724 y TOMAS AUGUSTO QUIJADA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.14.507.742 y de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.104.340, quien procede en su propio nombre y representación, parte demandante, en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem.

Publíquese, Regístrese, y Déjese copia.

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Maturín, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo del año dos mil nueve (2009). Años l98º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez,
Abg., Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha siendo la 01:20 P.M, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
. La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas


GPV/DV/nlo
Exp. Nº 13.606