REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Veintiocho (28) de Mayo de Dos Mil Nueve (2009).-
199° y 150°

A los fines de dar cumplimiento al artículo 243 del código de procedimiento civil, se establece que en el presente juicio, intervienen como partes y apoderados los siguientes ciudadanos:
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil SIGO, S.A., inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la circunscripción judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 24/04/1972, bajo el N° 131, folios 173 al 175 y su vto.,del libro de registro de comercios llevados por ese tribunal e inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-0800304048-6; con domicilio en la sucursal ubicada en la Prolongación Avenida Raúl Leoni, carretera del Sur, frente al Pedagógico Maturín Estado Monagas.

APORERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: HAYDEMAR PRATO RODRIGUEZ, LOURISA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.562.896 y 12.674.196, respectivamente, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 115.856 y 102.302 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MOSTAZA FASHIN SHOP, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la circunscripción judicial del Estado Monagas, en fecha 06/10/06, anotada bajo el N° 05, tomo A-1, inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J-31684745-4, representada por las ciudadanas AFAF YOLINDA CHAYET DE ASAPCHE y GINA BEATRIZ FRICCIONI GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.322.782 y 11.337.869, en su condición de Directoras.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:, RAMON RAMIREZ y ANDRES MUKEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.013.136 y 9.297.181, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 10.328 y 45.396 respectivamente y de este domicilio.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.
EXPEDIENTE: 12.921
UNICO

De la revisión de las actas procesales, se evidencia, que el tribunal por error involuntario, aún cuando diarizó el escrito contentivo de pruebas, presentado por la representación judicial de la demandante de autos, SIGO, S.A., el cual fue presentado en fecha 20/05/09, diarizado N° 54, no fue agregado a los autos, mucho menos admitidas las pruebas documentales presentadas. Pues bien, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de enmendar el error involuntario cometido, ordena: Reponer la Causa, de conformidad con el artículo 245 del Código de Procedimiento Civil, al estado de agregar y admitir las pruebas referidas, todas en esta misma oportunidad, es decir, con fecha 28/05/09, haciendo la salvedad que en cuanto a su apreciación se realizará en la definitiva, por cuanto el juicio que nos ocupa se tramita por el Procedimiento Breve. En consecuencia, se deja expresa constancia que el acto de contestación a la demanda se realizó en fecha 05/05/09, a las 10:00 a.m., tal como riela al folio N° 45, teniendo Diez (10) días, de conformidad con el artículo 889 del código de procedimiento civil, para la promoción de las respectivas pruebas; dicho lapso comenzó a computarse desde el día 06/05/09, culminando el día 20/05/09, fecha ésta en que fue presentado el escrito de pruebas por parte de la apoderada judicial de la demandante SIGO, S.A.

Notifíquese a las partes de la presente decisión; y una vez conste en autos la referida notificación, el tribunal, de oficio, continuará la causa al trámite legal correspondiente. Líbrese lo conducente.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Se deja expresa constancia de no condenarse en costas a ninguna de las partes intervinientes.

Dado, firmado y sellado en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Veintiocho (28) días del mes de Mayo de Dos Mil Nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez

Abg. Gustavo Posada Villa

La Secretaria

Abg. Dubravka Vivas

En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión, para ser anexadas al índice copiador de sentencias. Conste.-
La Secretaria

GPV/mircia.-
Exp. 12.921