REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Catorce (14) de Mayo de Dos Mil Nueve.

198° y 150°

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: JACINTO MUÑOZ SALAZAR, CELIA ZAMORA Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 545.299 y 5.392.279 respectivamente con domicilio en la Población de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del estado Monagas.

ABOGADOS APODERADOS: JUAN PINO PAREDES Y MARIA PINO PAREDES, en ejercicio y de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 25.407 y 41.067.
DEMANDADO: HILDEMARO MUÑOZ MORON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.024.973 domiciliado en santa Bárbara, Municipio santa Bárbara del Estado Monagas.
ABOGADOS: MIGUEL MARTINEZ GONZALEZ, ALCIDES LANDAETA Y JOSE GREGORIO MARQUEZ MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 18.362, 25.554 y 62.280 respectivamente.

ASUNTO: REIVINDICACION (AGRARIO)
EXP. 452.



Vista la diligencia inserta al folio cuatro (4) de la segunda pieza del presente expediente, suscrita por el ciudadano HILDEMARO MUÑOZ, debidamente identificado, y asistido por el abogado Yordi Morales, en ejercicio y de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37-537, en la cual solicita la ejecución de la sentencia dictada en la causa, el Tribunal para proveer observa:


UNICO

Cursa a los folios 162 al 172 sentencia dictada por el entonces Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 26 de abril de 1999, dictada por la Jueza Accidental, abogada Noris Rodríguez, que de acuerdo al estudio de las actuaciones en el proceso declaró Sin Lugar, de dicha sentencia previa notificación de las partes se oyó apelación ejercida por el abogado Juan Pino, por lo que fue remitido el expediente al Juzgado de Alzada, en fecha 27 de julio de 2004 fue dictado fallo, suscrito por el Abogado Luís Simonpietri, tal y como consta a los folios 227 al 237 que declaró Sin Lugar la acción, confirmando de esta manera la sentencia dictada por el Tribunal de la causa.

Ahora bien, siendo el veredicto dictado por ambos Juzgados de Sin lugar, este Tribunal considera que no puede realizar ejecución alguna por cuanto la parte demandante fue totalmente vencida conforme se observa en autos, y sería innecesario hacer la entregar del descrito inmueble al demandado si éste se encuentra en su poder, por no haber probado el demandante conforme a las pruebas analizadas y que constan en autos, que era tenedor o poseedor del terreno objeto de la demanda, en tal sentido este Tribunal de Primera Instancia de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: Improcedente la solicitud de ejecución de sentencia hecha por el ciudadano Hildemaro Muñoz, parte demandada en la presente causa; todas las cosas permanecen en el estado que se encontraban, no se modifica la situación jurídica del demandado, quien sigue en la posesión del bien inmueble que se pretendió la reivindicación; y así se decide.-
El Juez Temporal,


Abg. Ángel Rafael Silva.
La secretaria,


Abg. Lismary Rincón L.
Exp. 452.
ASA/j.a.