Homologar Convenimiento FINO 21193REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 13 de Mayo de Dos Mil Nueve.

199° y 150°

Visto el CONVENIMIENTO DE AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN celebrado por los ciudadanos DURYIS COROMOTO ROMERO LOPEZ Y ALEXANDER JOSE RONDON, venezolanos, mayo res de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.111.643 y 11.777.948, respectivamente, de este domicilio, este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando en Interés Superior de la Adolescente (Cuyas Identificaciones Se Omiten, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente) , le imparte su aprobación a dicho Convenimiento y acuerda la homologación del mismo, dándole carácter de cosa Juzgada. En consecuencia, la Obligación de Manutención se establece de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano ALEXANDER JOSE RONDON aportará por concepto de Obligación de Manutención a favor de sus hijos, la cantidad de Novecientos Bolívares (Bs. 900,00) mensuales. SEGUNDO: Adicionalmente, la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.300,00) en el mes de Diciembre de cada año, a fin de cubrir gastos generados con ocasión de las festividades navideñas. TERCERO: La Obligación de Manutención deberá ser descontada directamente por la Empresa empleadora y depositada en una cuenta de ahorro que aperturará la progenitora en el Banco Caroní. CUARTO: Se acuerda la apertura de una cuenta de ahorro en la Entidad Bancaria Caroní. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Ofíciese lo conducente al Departamento de Recursos Humanos de la Empresa SCHLUMBERGER, a los fines de que se sirva realizar los descuentos respectivos. Asimismo, infórmesele que este Tribunal giró la instrucciones para la apertura de una Cuenta de Ahorro en la Entidad Bancaria Caroní, y una vez que se conozca el número de la misma se procederá a informársele, a los fines de depositar las cantidades de dinero correspondientes a la Obligación de Manutención, hasta tanto no se le informe del mismo, deberá remitir dichas cantidades a este Juzgado mediante cheque y a la orden del mismo, indicando en las comunicaciones donde remite al referido Instrumento Cambiario lo siguiente: 1.- Identificación de las partes de la presente causa; 2.- Identificación de los beneficiarios de la Manutención; 3.- El Motivo de la demanda y 4.- El Número del Expediente. Se libraron oficios Nros. 13526-09 y 13527-09. Cúmplase

LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA

Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.

LA SECRETARIA

Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO





Exp. N° 21193
JACKISS