REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 14 de Mayo del año Dos Mil Nueve.-

199° y 150°

Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por La ciudadana: DOSSIBEL GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.047.585, domiciliada en la calle 5, casa N° 9, Urbanización Los Cortijos de la ciudad de Maturín del Estado Monagas, asistida en este acto por los Abogados en ejercicio: PEDRO MANUEL TOVAR PALMA Y YELENNIS DEL VALLE TOVAR REINOSA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las cedulas de identidad N° V-3.344.294 y V-17.547.889, inscritos en los inpreabogado bajo los NROS: 67.477 y 138.972, quien actúa en nombre y representación del niño: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), Venezolano de DOS (02) años de edad, en la cual solicita sea declarado EL NIÑO arriba mencionado Único y Universal Heredero del DE CUJUS BEVERLY DEIDRE GONZALEZ, quine falleció Ab-Intestado el día 28-03-2009. Anexo a la solicitud Original de la Partida de Nacimiento de la Difunta, acta de defunción y de la partida de nacimiento del hijo del De Cujus.
La Solicitud fue admitida por este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Edo Monagas, en fecha 06/05/2.009, ordenándose: tomarle declaración a los testigos que presente la parte interesada; compareciendo en fecha 14/05/2.009, los ciudadanos: BENITZA JOSEFA URBINA NOGUERA Y JOSE GREGORIO CAVALLIERI VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.779.873 Y V-11.775.175, respectivamente y de este domicilio, en su condición de testigos y rindieron sus declaraciones relacionadas a la presente solicitud. Igualmente visto los recaudos acompañados a la solicitud, tales como acta de Nacimiento de la Difunta, acta de defunción y partida de nacimiento del hijo del De Cujus, y las declaraciones de las testigos ya mencionadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Edo Monagas, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el artículo 8 referente al Interés Superior del adolescente, DECLARA las presentes actuaciones bastante y suficiente para asegurarles al niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en su carácter de hijo del De Cujus: BEVERLY DEIDRE GONZALEZ, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS del De CUJUS BEVERLY DEIDRE GONZALEZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.773.092, quedando a salvo los derechos de Terceros. Desvuélvanse todas las actuaciones originales con sus resultas y anótese en el Libro de Solicitudes llevados por ante este Tribunal. Déjese copia de la presente decisión.-
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA,

DRA. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. MARIA FABIOLA TEPEDINO.

Exp. 7449-2009.-
Dayanara.-