REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 18 de Mayo de Dos Mil Nueve.

198° y 150°

Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN celebrado por los ciudadanos DORIANNY JOSEFINA TORREALBA CORTEZ Y GEOVANNI RAFAEL YEGUEZ MAURERA, venezolanos, mayo res de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.212.147 Y 11.343.135, respectivamente, de este domicilio, este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando en Interés Superior del Niño (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente) , le imparte su aprobación a dicho Convenimiento y acuerda la homologación del mismo, dándole carácter de cosa Juzgada. En consecuencia, la Obligación de Manutención queda establecida de la siguiente manera: PRIMERO: El Ciudadano GEOVANNI RAFAEL YEGUEZ MAURERA deberá suministrar mensualmente la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) por concepto de obligación de Manutención a favor de su hijo, la cual será aportada los días Quince (15) y Treinta (30) de cada mes. Dicha suma deberá ser descontada directamente por la Empresa empleadora. Asimismo, deberá el progenitor cubrir los gastos de ropa y juguetes en el mes de Diciembre, y cuando el niño alcance la edad escolar, deberá cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares. Ambos progenitores deberán cubrir de manera compartir los gastos médicos, medicinas y cualquier otro que requiera su hijo. Queda vigente la medida de embargo decretada en fecha 13-04-09 sobre el Veinticuatro por ciento (24%) de las Prestaciones Sociales generadas por el demandado y le pueda corresponder en caso de retiro, despido, jubilación, muerte o cualquier otra causa que ponga fin a la relación de trabajo. Ofíciese lo conducente a la Empresa Petrex, con sede en el Estado Anzoátegui. Se libró oficio N° 13548-09. Queda parcialmente sin efecto el contenido del oficio N° 13324, de fecha 13-04-2.009.


LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA

Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.





LA SECRETARIA

Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO


Exp. N° 21311
JACKISS