REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

Visto Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos: JACKSON JOSE GONZALEZ RUIZ Y EUCARIS EMPERATRIZ ESPINOZA DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.176.507 Y V-13.056.332, domiciliados en; el primero: En la CALLE PRINCIPAL, BOQUERON DE LAS PIÑAS, CASA N° 54 DE ESTA CIUDAD DE MATURÍN ESTADO MONAGAS y la segunda: En LA CALLE PRINCIPAL BOQUERON DE LAS PIÑAS, CASA N° 43 DE LA CIUDAD DE MATURIN DEL ESTADO MONAGAS, Respectivamente, asistidos por la Fiscal Octava del Ministerio Publico del Estado Monagas, ciudadana BEATRIZ DEL VALLE GOMEZ MENDOZA de acuerdo a las atribuciones que le confiere los artículos 285 de la Ley Orgánica, del Ministerio Publico y 170, Literal “G” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Capitulo VI, sección Primera, a favor de su(s) hijo(s) (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de OCHO (08), CINCO (05), CUATRO (04) Y UN (01) años de edad, Respectivamente. Donde exponer: “Es el caso de que de mutuo y amistoso acuerdo, convenimos la siguiente OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

PRIMERO: EL PROGENITOR: JACKSON JOSE GONZALEZ RUIZ, aportara por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL UN MONTO DE: SEISCIENTOS OCHO BOLÍVARES FUERTES (BS.F608,00), Distribuidos de la siguiente manera: DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES (BS.F280,00) entregados en partidas SEMANALES DE SETENTA BOLIVARES FUERTES (BS.F70,00), Cancelados mediante recibo, llevados por el progenitor los días sábados a las seis de la tarde y TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES FUERTES (BS.F328,00),entregados en partidas semanales de OCHENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES Contenidos en la Tarjeta Bonus Alimentación N° 621984109384 0818, Supermercado Unicasa. Asimismo el progenitor se compromete a cubrir los siguientes gastos: GASTOS DE MEDICINA Y ASISTENCIA MEDICA: Aportara el 50% de los gastos médicos. GASTOS DE UNIFORMES Y UTILES ESCOLARES: aportara el cincuenta por ciento (50%) de los gastos. GASTOS DEL MES DE DICIEMBRE: aportara el cien por ciento (100%) de los gastos. GASTOS PARA UNA VIDA ADECUADA: (Compra de Cama, Televisor, Ventilador, etc. Aportara el cincuenta por ciento (50%) de los Gastos.

SEGUNDO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestro(s) hijo(s), para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación y se nos expida constancia o copias certificadas del presente escrito.” Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Se acuerda expedir dos (02) copias Certificadas por secretaria. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, A LOS DIECIOCHO (18) DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.

LA JUEZA PROFESIONAL PRIMERA,

DRA. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V. LA SECRETARIA

ABOG. MARIA FABIOLA TEPEDINO
Exp. 21641-2009.
Dayanara.-