REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 19 de Mayo de Dos Mil Nueve.

199° y 150°

Visto el DESISTIMIENTO del procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoado por la ciudadana EVELICE DEL VALLE BASTARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.335.864, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio CARMEN JULIA MILLAN ACEVEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.768, contra el ciudadano ASDRUBAL ENRIQUE IRIZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.230.206, de este domicilio, este Tribunal observa: 1.- que la demandante es la parte actora en la presente causa y por lo cual tiene legitimación ad-causam y ad-procesum; 2.- que el desistimiento del procedimiento no es contrario a la Ley, por cuanto reúne los requisitos establecidos en los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Por lo antes expuesto se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento. Quedan sin efecto la medida de embargo decretada por este Juzgado en Sentencia de fecha 31-07-2.008 a favor de su hija (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente). Queda sin efecto el contenido del oficio N° 12126. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Déjese copia certificada del presente auto en el Cuaderno Separado de medidas. Ofíciese lo conducente a la Consultoría Jurídica de la Empresa PDVSA. Cúmplase. Se libró oficio N° 13563-09.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA

Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.
LA SECRETARIA

Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO
EXP. N° 17947
JACKISS