REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 25 de Mayo de Dos Mil Nueve.-

199° y 150°

Vista la demanda de Cumplimiento de Obligación Manutención presentado por la ciudadana Rosa del Valle Marín Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.833.810, de este domicilio, a favor de su hijo Claudio Manuel Cardozo Marín, de once (11) años de edad, asistida por la abogada en ejercicio Maira Pino Paredes, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.067, de este domicilio, contra el ciudadano Manuel Cardozo Alves, portugués, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.386.317, de este domicilio, se observa que: 1.-Por auto de fecha 18/05/2.009, este Tribunal instó a la parte actora a establecer el monto dejado de pagar, ya que este es un juicio de estimación e intimación, a los fines legales pertinentes; 2.- Que siendo la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes una Ley Especial y de Jerarquización sobre cualquier otra, salvo la Constitución y Tratados y acuerdos Internacionales, debe ser aplicada con preferencia; 3.- Que el artículo 455 ejusdem, desarrolla el contenido que debe contener el escrito de la demanda, por lo que su falta de cumplimiento debe entenderse que la misma es contraria a derecho; 4.- Que el artículo 341 de la Ley Adjetiva antes enunciada consagra el deber del Tribunal de no admitir la demanda cuando es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a la Ley, y siendo la presente contraria a la disposición contenida en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, NO SE ADMITE la misma.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA,

Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.


LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO.
Exp. N° 21617-2009.
Betil.-