REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
SALA DE JUICIO
Maturín, 25 de Mayo de Dos Mil Nueve.-
199° y 150°

Visto que en fecha 23/07/2.007 se declaró Perimida la Causa en el procedimiento que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (Pensión de Alimento) incoara la Fiscal Octava del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, en nombre y represtación del Interer Superior de los niños (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de seis (06) nueve (09) ocho (08) y once (11) años de edad, respectivamente, siendo hijos de la ciudadana María Soledad García Padrino, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.249.497, de este domicilio, contra el ciudadano Jesús del Valle López González, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.782.581, de este domicilio, y transcurrido con creces todas las oportunidades de ejercer recurso sobre la mencionada decisión, este Tribunal acuerda levantar y dejar sin efecto las medidas cautelares decretadas por este Juzgado en fecha 17/03/2.004 y 22/06/2.004. Deje copia certificada del presente auto en el cuaderno de medidas. Se libró oficio N° 13584-2.009 a la empresa empleadora. Cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA,

DRA. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.


LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. MARIA FABIOLA TEPEDINO


EXP. N° 7405-2004.-
Betil.-