REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL EDO MONAGAS. Maturín, 26 de Mayo del año Dos Mil Nueve.-

199° y 150°

Vista la diligencia presentada por la abogada en ejercicio Cielo Karina Defendini Ciano, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.960, de este domicilio, con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Francisco Javier Gutiérrez Canadell, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.348.617, de este domicilio, en la cual Desististe del procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, que incoara el ciudadano antes identificado a favor de su hija (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de tres (03 años de edad, procreada con la ciudadana Carolina del Valle Chacin Márquez, y luego de verificarse que la apoderada judicial tiene capacidad de postulación para formular Desistimiento en la presente causa, y cumpliendo con lo establecido con el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala de Juicio HOMOLOGA el Desistimiento formulado, pasándolo en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia se da por terminado el presente procedimiento. Así mismo, se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.-
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA


Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.-
LA SECRETARIA DE SALA


Abog. MARIA FABIOLA TEPEDINO




Exp. N° 20633-2009.
Betil.-