REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 05 de Mayo de Dos Mil Nueve.

199° y 150°

Visto el DESISTIMIENTO de la causa que por concepto de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoara la ciudadana TALIS MERCEDES OCA PATETE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.603.272, de este domicilio, a favor de sus hijos (Cuyas Identificaciones Se Omiten, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente) , contra el ciudadano WILMER ALEXANDER ROMERO LEONET, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.794.094, este Tribunal observa: 1.- que la demandante es la parte actora en la presente causa y por lo cual tiene legitimación ad-causam y ad-procesum; 2.- que el desistimiento del procedimiento no es contrario a la Ley, por cuanto reúne los requisitos establecidos en los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Por lo antes expuesto se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento y se da por terminado el juicio, ordenando levantar y dejar sin efecto la medida de embargo fijada por las partes en convenimiento homologado por este Juzgado en fecha 15-06-2.006, quedando sin efecto el contenido del oficio N° 6459—2.006. Ofíciese lo conducente. Se libró oficio Nro. 13468-09. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Expídase por secretaría copia certificada del escrito inserto al folio N° 53 y su vuelto, contentivo de la manifestación de Desistimiento, así como del presente auto. Agréguese a los autos la diligencia y su anexo consignados por el ciudadano WILMER ALEXANDER ROMERO. Déjese copia certificada del presente auto en el Cuaderno Separado de medidas. Cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA

Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.





LA SECRETARIA

Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO




EXP. N° 11383
JACKISS